Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en los procesos de seleccion correspondiente a una Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, los postores deberan presentar una garantia de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad7 garantizar la vigencia de la oferta hasta la suscripcion del contrato, teniendo en cuenta lo siguiente: I. El monto de la garantia debera estar establecida en las Bases, no pudiendo ser menor al 1% ni mayor al 2% del valor referencial. II. En el caso de un MORDAZA de seleccion con un valor referencial reservado, el monto de la garantia se establecera en funcion a la oferta economica. III. El plazo de vigencia de la garantia de seriedad de oferta no podra ser menor a dos (2) meses, computados a partir del dia siguiente a la MORDAZA de las propuestas. Estas garantias pueden ser renovadas. IV. La falta de renovacion genera la descalificacion de la oferta economica o, en su caso, que se deje sin efecto la buena pro otorgada, siendo, en este ultimo extremo, ejecutable la garantia en su totalidad. V. Una vez suscrito el contrato, el monto de la garantia sera devuelto al postor. Dicha devolucion no MORDAZA lugar al pago de intereses. VI. Debe ser emitida por la entidad debidamente autorizada para tal efecto, (articulo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). VII. Se debe presentar como parte de la propuesta economica, cuando corresponda; Que, conforme al MORDAZA juridico MORDAZA descrito, la garantia de seriedad de oferta se constituye en un mecanismo de proteccion para las entidades convocantes, en tanto aquella permite a la Entidad tener un respaldo en el caso de que el postor adjudicado no mantenga vigente su oferta hasta la fecha de suscripcion del contrato; Que, segun el articulo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantia de seriedad de oferta debe ser presentada como parte de la propuesta economica, razon por la cual el articulo 157º del citado Reglamento establece que "El monto de la garantia de seriedad de oferta sera establecido en las Bases, en ningun caso sera menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial"; Que, en el presente caso, el impugnante argumenta que en las Bases del MORDAZA se establecio que el monto de la carta fianza que se presente en calidad de garantia de seriedad de oferta debe equivaler al 2% del valor referencial, es decir, S/. 3,147.90 (Tres mil Ciento Cuarenta y Siete y 90/100 Nuevos Soles); sin embargo, la garantia presentada por el postor adjudicado asciende a la suma de S/. 3,147.00 (Tres mil Ciento Cuarenta y Siete 00/100 Nuevos Soles), razon por la cual no habria cumplido con lo dispuesto en las bases del proceso; Que, en MORDAZA, debemos indicar que en las bases del MORDAZA |se establecio que el Sobre Nº 2 - Propuesta Economica debera contener como informacion obligatoria la "Carta Fianza equivalente al 2% del valor referencial, como garantia de seriedad de oferta a favor de la MORDAZA Registral Nº VII -Sede Huaraz" (Sic). En ese sentido, al haberse redactado las Bases en dichos terminos, no se habria cumplido lo que literalmente dispone el articulo 157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ("El monto de la garantia de seriedad de oferta sera establecido en las Bases); sin embargo, el porcentaje establecido en ellas es perfectamente determinable, motivo por el cual se debe considerar que lo senalado por el Reglamento fue debidamente cumplido; Que, asimismo, resulta pertinente senalar que la ejecucion de un MORDAZA de contratacion implica la inversion de recursos economicos y humanos por parte de la Entidad convocante y posteriormente contratante. En tal contexto, las normas sobre contrataciones del Estado estan orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Publico, de manera que estas se efectuen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, tal como lo dispone el articulo 2º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, en

concordancia con los principios de eficiencia y economia, regulados en los incisos f) e i) del articulo 4º de la mencionada Ley8, los mismos que rigen los procesos de contrataciones del Estado; Que, por consiguiente, la diferencia entre el monto de la carta fianza presentada por el postor adjudicado como garantia de seriedad de oferta y la suma que corresponderia segun lo establecido en las bases (S/. 0.90 centimos de MORDAZA sol), no constituye motivo suficiente como para modificar el resultado del presente MORDAZA de seleccion; Que, por otro lado, cabe advertir un aspecto de suma importancia para la entidad ya que de acuerdo al Acta de "Evaluacion y Puntaje de la Calificacion Economica", la oferta economica del postor adjudicado asciende a S/. 78,407.00 nuevos soles y la del impugnante a S/. 102,270.00 nuevos soles, vale decir que la oferta economica del impugnante supera en S/. 23,863.00 nuevos soles, motivo por el cual la SUNARP tendria que asumir un gasto mayor para efectos de pago en caso de otorgarle la buena pro al impugnante, lo cual evidentemente, no se ajusta a los principios de eficiencia y economia MORDAZA mencionados; Que, estando a lo acordado en Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y en el literal v) del articulo 7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por GRAFICA TECNICA SRL, en Consorcio con PROVEEDORA LA SOLUCION SRL, contra la Propuesta Tecnica-Economica y el Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Publica N° 0002-2009-Z.R.N°VII/CE, para el "Servicio de Empastado y Encuadernacion de los Titulos de la MORDAZA Registral N° VII - Sede Huaraz" en los Items 1,2, otorgada al Postor ganador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acuna, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion.

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Al respecto, "En doctrina existen dos tipos de garantia: la precontractual o caucion provisoria, tambien llamada garantia de oferta o "garantia de mantenimiento de propuesta", y la de "caucion definitiva o garantia contractual o de adjudicacion que debe constituir el contratista". La primera deben integrarla todos los oferentes o proponentes; la MORDAZA, en cambio, solo el adjudicatario elegido. La garantia provisional es definida como aquella que avala "la solemnidad de la oferta por parte del contratista; constituyen una senal pre-contractual destinada a asegurar la celebracion del contrato. Tiene un doble objetivo MORDAZA de la adjudicacion del contrato, la garantia provisional constituye un instrumento disuasorio util en relacion con los que van a participar en los procedimientos selectivos (...) se trata de preservar la seriedad en las ofertas formuladas por los licitadores, evitandose con ello, en definitiva, la participacion en tales procedimientos de personas que carezcan de un interes real en convertirse en adjudicatarios y, por tanto, en cumplir el objeto del contrato (...)" [RETAMOZO MORDAZA, Alberto. Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Normas de Control. Analisis y Comentarios. Sexta Edicion. MORDAZA, 2007. Pag. 205]. Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 4º: Los procesos de contratacion regulados por esta MORDAZA y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del derecho publico: f) MORDAZA de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberan efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucion y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economia y eficacia; i) MORDAZA de Economia: En toda contratacion se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentracion y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccion y en los acuerdos y resoluciones recaidos sobre ellos, debiendose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

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