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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404511 Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en los procesos de selección correspondiente a una Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los postores deberán presentar una garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como fi nalidad7 garantizar la vigencia de la oferta hasta la suscripción del contrato, teniendo en cuenta lo siguiente: I. El monto de la garantía deberá estar establecida en las Bases, no pudiendo ser menor al 1% ni mayor al 2% del valor referencial. II. En el caso de un proceso de selección con un valor referencial reservado, el monto de la garantía se establecerá en función a la oferta económica. III. El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de las propuestas. Estas garantías pueden ser renovadas. IV. La falta de renovación genera la descalifi cación de la oferta económica o, en su caso, que se deje sin efecto la buena pro otorgada, siendo, en este último extremo, ejecutable la garantía en su totalidad. V. Una vez suscrito el contrato, el monto de la garantía será devuelto al postor. Dicha devolución no dará lugar al pago de intereses. VI. Debe ser emitida por la entidad debidamente autorizada para tal efecto, (artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). VII. Se debe presentar como parte de la propuesta económica, cuando corresponda; Que, conforme al marco jurídico antes descrito, la garantía de seriedad de oferta se constituye en un mecanismo de protección para las entidades convocantes, en tanto aquella permite a la Entidad tener un respaldo en el caso de que el postor adjudicado no mantenga vigente su oferta hasta la fecha de suscripción del contrato; Que, según el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de seriedad de oferta debe ser presentada como parte de la propuesta económica, razón por la cual el artículo 157º del citado Reglamento establece que “El monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases, en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial”; Que, en el presente caso, el impugnante argumenta que en las Bases del proceso se estableció que el monto de la carta fi anza que se presente en calidad de garantía de seriedad de oferta debe equivaler al 2% del valor referencial, es decir, S/. 3,147.90 (Tres mil Ciento Cuarenta y Siete y 90/100 Nuevos Soles); sin embargo, la garantía presentada por el postor adjudicado asciende a la suma de S/. 3,147.00 (Tres mil Ciento Cuarenta y Siete 00/100 Nuevos Soles), razón por la cual no habría cumplido con lo dispuesto en las bases del proceso; Que, en principio, debemos indicar que en las bases del proceso |se estableció que el Sobre Nº 2 - Propuesta Económica deberá contener como información obligatoria la “Carta Fianza equivalente al 2% del valor referencial, como garantía de seriedad de oferta a favor de la Zona Registral Nº VII -Sede Huaraz” (Sic). En ese sentido, al haberse redactado las Bases en dichos términos, no se habría cumplido lo que literalmente dispone el artículo 157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (“El monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases); sin embargo, el porcentaje establecido en ellas es perfectamente determinable, motivo por el cual se debe considerar que lo señalado por el Reglamento fue debidamente cumplido; Que, asimismo, resulta pertinente señalar que la ejecución de un proceso de contratación implica la inversión de recursos económicos y humanos por parte de la Entidad convocante y posteriormente contratante. En tal contexto, las normas sobre contrataciones del Estado están orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, tal como lo dispone el artículo 2º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con los principios de efi ciencia y economía, regulados en los incisos f) e i) del artículo 4º de la mencionada Ley8, los mismos que rigen los procesos de contrataciones del Estado; Que, por consiguiente, la diferencia entre el monto de la carta fi anza presentada por el postor adjudicado como garantía de seriedad de oferta y la suma que correspondería según lo establecido en las bases (S/. 0.90 céntimos de nuevo sol), no constituye motivo sufi ciente como para modifi car el resultado del presente proceso de selección; Que, por otro lado, cabe advertir un aspecto de suma importancia para la entidad ya que de acuerdo al Acta de “Evaluación y Puntaje de la Califi cación Económica”, la oferta económica del postor adjudicado asciende a S/. 78,407.00 nuevos soles y la del impugnante a S/. 102,270.00 nuevos soles, vale decir que la oferta económica del impugnante supera en S/. 23,863.00 nuevos soles, motivo por el cual la SUNARP tendría que asumir un gasto mayor para efectos de pago en caso de otorgarle la buena pro al impugnante, lo cual evidentemente, no se ajusta a los principios de efi ciencia y economía antes mencionados; Que, estando a lo acordado en Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y en el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por GRAFICA TECNICA SRL, en Consorcio con PROVEEDORA LA SOLUCION SRL, contra la Propuesta Técnica-Económica y el Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección por Adjudicación Directa Pública N° 0002-2009-Z.R.N°VII/CE, para el “Servicio de Empastado y Encuadernación de los Títulos de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz” en los Items 1,2, otorgada al Postor ganador Carmen Giovanna Carrasco Acuña, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 7 Al respecto, “En doctrina existen dos tipos de garantía: la precontractual o caución provisoria, también llamada garantía de oferta o “garantía de mantenimiento de propuesta”, y la de “caución defi nitiva o garantía contractual o de adjudicación que debe constituir el contratista”. La primera deben integrarla todos los oferentes o proponentes; la segunda, en cambio, sólo el adjudicatario elegido. La garantía provisional es defi nida como aquella que avala “la solemnidad de la oferta por parte del contratista; constituyen una señal pre-contractual destinada a asegurar la celebración del contrato. Tiene un doble objetivo antes de la adjudicación del contrato, la garantía provisional constituye un instrumento disuasorio útil en relación con los que van a participar en los procedimientos selectivos (…) se trata de preservar la seriedad en las ofertas formuladas por los licitadores, evitándose con ello, en defi nitiva, la participación en tales procedimientos de personas que carezcan de un interés real en convertirse en adjudicatarios y, por tanto, en cumplir el objeto del contrato (…)” [RETAMOZO LINARES, Alberto. Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Normas de Control. Análisis y Comentarios. Sexta Edición. Lima, 2007. Pág. 205]. 8 Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 4º: Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: f) Principio de Efi ciencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y efi cacia; i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.