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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423623 53.2 En el caso que se detecte omisiones o defi ciencias en el expediente, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente, el mismo que podrá ser prorrogado por un plazo similar. El plazo otorgado para la subsanación suspenderá el cómputo del plazo que tiene la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles para evaluar la solicitud presentada. Artículo 54.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del permiso de operación 54.1 De encontrar conforme la información presentada, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará -mediante Resolución- el permiso de operación, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones haya otorgado un plazo de subsanación al solicitante, el plazo se retomará a partir del día siguiente de producida la subsanación. 54.2 Vencido el plazo sin que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones haya emitido y comunicado el pronunciamiento, el solicitante tendrá por otorgado el permiso de operación, sin perjuicio que el administrado solicite la formalización de dicho acto mediante pronunciamiento expreso de la administración. 54.3 La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones denegará el permiso de operación -mediante Resolución- en caso que la información presentada por el solicitante no se encuentre conforme o no cumpla con subsanar las omisiones o defi ciencias que se hubieran detectado, dentro del plazo otorgado. Artículo 55.- Vigencia y renovación del permiso de operación 55.1 El permiso de operación tendrá una vigencia de cinco (05) años y podrá ser prorrogado por periodos similares por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa solicitud presentada entre los sesenta (60) y treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del permiso de operación. 55.2 La solicitud de renovación deberá adjuntar la documentación que se señala en los requisitos para la obtención del permiso de operación. 55.3 El procedimiento para la renovación del permiso de operación será el mismo que se consigna para su otorgamiento. Artículo 56.- Modifi cación del permiso de operación 56.1 A solicitud del operador ferroviario, el permiso de operación podrá ser modifi cado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en lo relacionado a la ruta. 56.2 La solicitud de modifi cación debe llevar adjunta una copia simple del Documento Nacional de Identidad y de los poderes del representante legal que suscribe la solicitud, así como la documentación que se señala para la obtención de permiso de operación. 56.3 El procedimiento para la modifi cación del permiso de operación será el mismo que se consigna para su otorgamiento. Artículo 57.- Caducidad o cancelación del permiso de operación La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá declarar la caducidad o cancelación del permiso de operación, quedando su titular impedido de efectuar transporte ferroviario. Artículo 58.- Derechos de trámite por permisos de operación El costo de los trámites de otorgamiento, renovación y modifi cación de los permisos de operación estará previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. TÍTULO VII LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS FERROVIARIOS Artículo 59.- Licencia de conducir vehículos ferroviarios 59.1 La licencia de conducir vehículos ferroviarios es el documento que faculta a una persona natural a conducir vehículos ferroviarios tractivos en vías férreas principales. 59.2 La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la expide y entrega a su titular, directamente o por intermedio de la organización ferroviaria para la cual labora. Artículo 60.- Trámites para obtener la licencia de conducir vehículos ferroviarios Para obtener la licencia de conducir vehículos ferroviarios, las organizaciones ferroviarias presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, indicando el tipo o tipos de vehículos ferroviarios tractivos que el postulante va a operar y adjuntando por cada una de las personas para la cual se solicita la licencia lo siguiente: 1. Copia del Documento de Identidad, que acredite que el postulante cuenta con más de 21 años. 2. Copia simple del certifi cado de estudios que acredite que el postulante cuenta con secundaria completa. 3. Certifi cado de Examen Médico - Psicosomático, con antigüedad no mayor a seis (06) meses, expedido por un establecimiento de salud encargado de la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir, autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4. Copia de los documentos que acrediten los estudios, capacitaciones y/o experiencia de manejo no menor de cien (100) horas. 5. Copia del comprobante de pago por los derechos correspondientes, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 61.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria de la licencia de conducir vehículos ferroviarios 61.1 En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pondrá en conocimiento de la organización ferroviaria solicitante, el cronograma de atención de la solicitud. 61.2 La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones designará al inspector que tomará, a los postulantes, un examen sobre el reglamento operativo de la organización ferroviaria y otro de idoneidad para el manejo de vehículos ferroviarios tractivos. Si el postulante, en el primer examen obtiene un porcentaje menor al 90% de la nota máxima obtenible, será considerado desaprobado, por lo que el inspector no le tomará el examen de idoneidad para el manejo de vehículos ferroviarios tractivos. 61.3 Si el porcentaje obtenido por el postulante es igual o mayor al 90% de la nota máxima obtenible, el inspector procederá a tomarle el examen de idoneidad para el manejo de vehículos ferroviarios tractivos en las instalaciones de la organización ferroviaria a cargo de la vía férrea en la cual conducirá el postulante. 61.4 Si el postulante aprueba el examen de idoneidad para el manejo de vehículos ferroviarios tractivos, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones le otorgará la licencia de conducir vehículos ferroviarios, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fi nalización del examen de idoneidad para el manejo. 61.5 En todos los casos, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes