Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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53.2 En el caso que se detecte omisiones o deficiencias en el expediente, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara un plazo de diez (10) dias habiles para la subsanacion correspondiente, el mismo que podra ser prorrogado por un plazo similar. El plazo otorgado para la subsanacion suspendera el computo del plazo que tiene la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles para evaluar la solicitud presentada. Articulo 54.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del permiso de operacion 54.1 De encontrar conforme la informacion presentada, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara -mediante Resolucion- el permiso de operacion, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud. En caso que la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MORDAZA otorgado un plazo de subsanacion al solicitante, el plazo se retomara a partir del dia siguiente de producida la subsanacion. 54.2 Vencido el plazo sin que la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MORDAZA emitido y comunicado el pronunciamiento, el solicitante tendra por otorgado el permiso de operacion, sin perjuicio que el administrado solicite la formalizacion de dicho acto mediante pronunciamiento expreso de la administracion. 54.3 La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones denegara el permiso de operacion -mediante Resolucion- en caso que la informacion presentada por el solicitante no se encuentre conforme o no cumpla con subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieran detectado, dentro del plazo otorgado. Articulo 55.- Vigencia y renovacion del permiso de operacion 55.1 El permiso de operacion tendra una vigencia de cinco (05) anos y podra ser prorrogado por periodos similares por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa solicitud presentada entre los sesenta (60) y treinta (30) dias habiles previos al vencimiento del permiso de operacion. 55.2 La solicitud de renovacion debera adjuntar la documentacion que se senala en los requisitos para la obtencion del permiso de operacion. 55.3 El procedimiento para la renovacion del permiso de operacion sera el mismo que se consigna para su otorgamiento. Articulo operacion 56.Modificacion del permiso de

en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. TITULO VII LICENCIA DE CONDUCIR VEHICULOS FERROVIARIOS Articulo 59.- Licencia de conducir vehiculos ferroviarios 59.1 La licencia de conducir vehiculos ferroviarios es el documento que faculta a una persona natural a conducir vehiculos ferroviarios tractivos en vias ferreas principales. 59.2 La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la expide y entrega a su titular, directamente o por intermedio de la organizacion ferroviaria para la cual labora. Articulo 60.- Tramites para obtener la licencia de conducir vehiculos ferroviarios Para obtener la licencia de conducir vehiculos ferroviarios, las organizaciones ferroviarias presentaran una solicitud dirigida a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, indicando el MORDAZA o tipos de vehiculos ferroviarios tractivos que el postulante va a operar y adjuntando por cada una de las personas para la cual se solicita la licencia lo siguiente: 1. MORDAZA del Documento de Identidad, que acredite que el postulante cuenta con mas de 21 anos. 2. MORDAZA simple del certificado de estudios que acredite que el postulante cuenta con secundaria completa. 3. Certificado de Examen Medico - Psicosomatico, con antiguedad no mayor a seis (06) meses, expedido por un establecimiento de salud encargado de la toma de examenes de aptitud psicosomatica para licencias de conducir, autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4. MORDAZA de los documentos que acrediten los estudios, capacitaciones y/o experiencia de manejo no menor de cien (100) horas. 5. MORDAZA del comprobante de pago por los derechos correspondientes, establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 61.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria de la licencia de conducir vehiculos ferroviarios 61.1 En un plazo no mayor a diez (10) dias habiles contados desde la MORDAZA de la solicitud, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pondra en conocimiento de la organizacion ferroviaria solicitante, el cronograma de atencion de la solicitud. 61.2 La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones designara al inspector que tomara, a los postulantes, un examen sobre el reglamento operativo de la organizacion ferroviaria y otro de idoneidad para el manejo de vehiculos ferroviarios tractivos. Si el postulante, en el primer examen obtiene un porcentaje menor al 90% de la nota MORDAZA obtenible, sera considerado desaprobado, por lo que el inspector no le tomara el examen de idoneidad para el manejo de vehiculos ferroviarios tractivos. 61.3 Si el porcentaje obtenido por el postulante es igual o mayor al 90% de la nota MORDAZA obtenible, el inspector procedera a tomarle el examen de idoneidad para el manejo de vehiculos ferroviarios tractivos en las instalaciones de la organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea en la cual conducira el postulante. 61.4 Si el postulante aprueba el examen de idoneidad para el manejo de vehiculos ferroviarios tractivos, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones le otorgara la licencia de conducir vehiculos ferroviarios, en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles contados a partir de la finalizacion del examen de idoneidad para el manejo. 61.5 En todos los casos, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes

56.1 A solicitud del operador ferroviario, el permiso de operacion podra ser modificado por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en lo relacionado a la ruta. 56.2 La solicitud de modificacion debe llevar adjunta una MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad y de los poderes del representante legal que suscribe la solicitud, asi como la documentacion que se senala para la obtencion de permiso de operacion. 56.3 El procedimiento para la modificacion del permiso de operacion sera el mismo que se consigna para su otorgamiento. Articulo 57.- Caducidad o cancelacion del permiso de operacion La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra declarar la caducidad o cancelacion del permiso de operacion, quedando su titular impedido de efectuar transporte ferroviario. Articulo 58.- Derechos de tramite por permisos de operacion El costo de los tramites de otorgamiento, renovacion y modificacion de los permisos de operacion estara previsto

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