Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
CODIGO MG ­ 8 MG ­ 9 INFRACCION No efectuar las pruebas dispuestas en el presente Reglamento. No cumplir con las reglas para el movimiento de trenes.

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CLASIFICACION Muy Grave Muy Grave Muy Grave

la entidad que formulo la solicitud y/o al denunciante, de ser el caso. Articulo 87.- Medidas de caracter provisional La Direccion de Ferrocarriles podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 236 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 88.- Plazo del procedimiento El plazo del procedimiento sancionador no podra exceder de cuarenta y cinco (45) dias habiles. Articulo 89.- Impugnacion Contra la resolucion que disponga la imposicion de una sancion, el administrado podra interponer los recursos administrativos establecidos en el articulo 207 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles resuelve en MORDAZA instancia los recursos impugnativos contra las resoluciones que impongan sanciones como consecuencia de lo previsto en el presente Reglamento. Articulo 90.- Plazo para el pago de las sanciones El plazo para el pago de las sanciones sera de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente en que la resolucion de sancion MORDAZA quedado firme. Articulo 91.- Caducidad La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles podra declarar la caducidad del permiso de operacion correspondiente en cualquiera de los siguientes casos: 1. Finalice el plazo de vigencia del permiso de operacion sin que este hubiese sido renovado. 2. Se resuelva o caduque el contrato celebrado por el operador ferroviario con la organizacion ferroviaria administradora de la via ferrea, que lo faculta a transitar por su via. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- En toda situacion no regulada, debera aplicarse de manera supletoria y mientras no MORDAZA oponibles, las disposiciones del Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo Nº 0322005-MTC. ANEXO UNICO INFRACCIONES APLICABLES EN LOS SISTEMAS ELECTRICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
CODIGO MG ­ 1 MG ­ 2 MG ­ 3 INFRACCION Autorizar la construccion de cruces a nivel con la via principal. Autorizar cruces aereos sobre vias ferreas elevadas. Autorizar cruces por tuberias, cables y/o estructuras sobre vias ferreas en superficie sin respetar la altura establecida. Autorizar cruces aereos de conductores electricos sobre vias ferreas instaladas en superficie sin respetar la altura establecida. Construir y/o poner en servicio infraestructura ferroviaria principal sin contar con autorizacion para ello. No cumplir con las disposiciones relacionadas a la senalizacion. No cumplir con las disposiciones relacionadas a la seguridad. CLASIFICACION Muy Grave Muy Grave

MG ­ 10 Operar vehiculos ferroviarios que no cumplen con las condiciones establecidas en el presente Reglamento. MG ­ 11 Operar vehiculos ferroviarios que no cuentan con certificado de habilitacion ferroviaria. MG ­ 12 Operar trenes sin contar con permiso de operacion. MG ­ 13 No informar accidentes. MG ­ 14 No prestar atencion a los heridos. MG ­ 15 No contar con plan de contingencias. MG ­ 16 Operar vehiculos ferroviarios tractivos con personal que no cuenta con licencia de conducir vehiculos ferroviarios o que no la tenga vigente. MG ­ 17 No contar con polizas de seguros en las modalidades y montos minimos de cobertura establecidos en el presente Reglamento. MG ­18 No respetar los derechos de los usuarios. MG ­ 19 Se verifique la ocurrencia de fraude o falsedad en las declaraciones o documentacion presentada para obtener certificados de habilitacion ferroviaria, permisos de operacion y/o licencias de conducir vehiculos ferroviarios. MG ­ 20 Cuando el Operador Ferroviario sustituya al personal encargado de la toma de decisiones en la operacion ferroviaria, sin la conformidad de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. MG ­ 21 Cometer una misma infraccion mas de dos (02) veces, en un periodo de un ano. MG ­ 22 Conducir vehiculos ferroviarios sin contar con la correspondiente licencia de conducir o teniendo vencida la misma. MG ­ 23 Conducir vehiculos ferroviarios en estado de ebriedad o habiendo consumido sustancias psicoactivas. MG ­ 24 No acatar ordenes o restricciones en la conduccion de vehiculos ferroviarios. MG ­ 25 No cumplir con telecomunicaciones. lo referente a

Muy Grave Muy Grave Muy Grave Muy Grave Muy Grave Muy Grave

Muy Grave

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Muy Grave Muy Grave Muy Grave Muy Grave

MG ­ 26 No cumplir con lo referente a automatizacion. MG ­ 27 Permitir la operacion ferroviaria incumpliendo las disposiciones estipuladas en el presente Reglamento, el Reglamento Operativo o el Reglamento de Seguridad Industrial. MG ­ 28 Permitir el desarrollo de actividad comercial ambulatoria en las estaciones del Sistema Electrico de Transporte. G­1 No permitir los cruces de tuberias, cables y/o estructuras cuando MORDAZA necesarios para realizar instalaciones de servicios publicos. Autorizar cruces aereos a la via ferrea por conductores electricos de baja tension. Autorizar cruces por debajo de vias ferreas instaladas en subterraneo. Autorizar cruces subterraneos de tuberias o cables en vias ferreas instaladas en superficie sin estar protegidos por un tubo camisa o forro. Retirar infraestructura ferroviaria sin comunicarlo a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No contar con un sistema de control de pasajeros.

Muy Grave

Grave

G­2 Muy Grave G­3 Muy Grave G­4

Grave Grave Grave

MG ­ 4

MG ­ 5

Muy Grave G­5 Muy Grave Muy Grave G­6

Grave

MG ­ 6 MG ­ 7

Grave

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