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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423627 la entidad que formuló la solicitud y/o al denunciante, de ser el caso. Artículo 87.- Medidas de carácter provisional La Dirección de Ferrocarriles podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 88.- Plazo del procedimiento El plazo del procedimiento sancionador no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Artículo 89.- Impugnación Contra la resolución que disponga la imposición de una sanción, el administrado podrá interponer los recursos administrativos establecidos en el artículo 207 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles resuelve en segunda instancia los recursos impugnativos contra las resoluciones que impongan sanciones como consecuencia de lo previsto en el presente Reglamento. Artículo 90.- Plazo para el pago de las sanciones El plazo para el pago de las sanciones será de quince (15) días contados a partir del día siguiente en que la resolución de sanción haya quedado fi rme. Artículo 91.- Caducidad La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles podrá declarar la caducidad del permiso de operación correspondiente en cualquiera de los siguientes casos: 1. Finalice el plazo de vigencia del permiso de operación sin que éste hubiese sido renovado. 2. Se resuelva o caduque el contrato celebrado por el operador ferroviario con la organización ferroviaria administradora de la vía férrea, que lo faculta a transitar por su vía. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- En toda situación no regulada, deberá aplicarse de manera supletoria y mientras no sean oponibles, las disposiciones del Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2005-MTC. ANEXO ÚNICO INFRACCIONES APLICABLES EN LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CÓDIGO INFRACCIÓN CLASIFICACIÓN MG – 1 Autorizar la construcción de cruces a nivel con la vía principal. Muy Grave MG – 2 Autorizar cruces aéreos sobre vías férreas elevadas. Muy Grave MG – 3 Autorizar cruces por tuberías, cables y/o estructuras sobre vías férreas en superfi cie sin respetar la altura establecida. Muy Grave MG – 4 Autorizar cruces aéreos de conductores eléctricos sobre vías férreas instaladas en superfi cie sin respetar la altura establecida. Muy Grave MG – 5 Construir y/o poner en servicio infraestructura ferroviaria principal sin contar con autorización para ello. Muy Grave MG – 6 No cumplir con las disposiciones relacionadas a la señalización. Muy Grave MG – 7 No cumplir con las disposiciones relacionadas a la seguridad. Muy Grave CÓDIGO INFRACCIÓN CLASIFICACIÓN MG – 8 No efectuar las pruebas dispuestas en el presente Reglamento. Muy Grave MG – 9 No cumplir con las reglas para el movimiento de trenes. Muy Grave MG – 10 Operar vehículos ferroviarios que no cumplen con las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Muy Grave MG – 11 Operar vehículos ferroviarios que no cuentan con certifi cado de habilitación ferroviaria. Muy Grave MG – 12 Operar trenes sin contar con permiso de operación. Muy Grave MG – 13 No informar accidentes. Muy Grave MG – 14 No prestar atención a los heridos. Muy Grave MG – 15 No contar con plan de contingencias. Muy Grave MG – 16 Operar vehículos ferroviarios tractivos con personal que no cuenta con licencia de conducir vehículos ferroviarios o que no la tenga vigente. Muy Grave MG – 17 No contar con pólizas de seguros en las modalidades y montos mínimos de cobertura establecidos en el presente Reglamento. Muy Grave MG –18 No respetar los derechos de los usuarios. Muy Grave MG – 19 Se verifi que la ocurrencia de fraude o falsedad en las declaraciones o documentación presentada para obtener certifi cados de habilitación ferroviaria, permisos de operación y/o licencias de conducir vehículos ferroviarios. Muy Grave MG – 20 Cuando el Operador Ferroviario sustituya al personal encargado de la toma de decisiones en la operación ferroviaria, sin la conformidad de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Muy Grave MG – 21 Cometer una misma infracción más de dos (02) veces, en un período de un año. Muy Grave MG – 22 Conducir vehículos ferroviarios sin contar con la correspondiente licencia de conducir o teniendo vencida la misma. Muy Grave MG – 23 Conducir vehículos ferroviarios en estado de ebriedad o habiendo consumido sustancias psicoactivas. Muy Grave MG – 24 No acatar órdenes o restricciones en la conducción de vehículos ferroviarios. Muy Grave MG – 25 No cumplir con lo referente a telecomunicaciones. Muy Grave MG – 26 No cumplir con lo referente a automatización. Muy Grave MG – 27 Permitir la operación ferroviaria incumpliendo las disposiciones estipuladas en el presente Reglamento, el Reglamento Operativo o el Reglamento de Seguridad Industrial. Muy Grave MG – 28 Permitir el desarrollo de actividad comercial ambulatoria en las estaciones del Sistema Eléctrico de Transporte. Muy Grave G – 1 No permitir los cruces de tuberías, cables y/o estructuras cuando sean necesarios para realizar instalaciones de servicios públicos. Grave G – 2 Autorizar cruces aéreos a la vía férrea por conductores eléctricos de baja tensión. Grave G – 3 Autorizar cruces por debajo de vías férreas instaladas en subterráneo. Grave G – 4 Autorizar cruces subterráneos de tuberías o cables en vías férreas instaladas en superfi cie sin estar protegidos por un tubo camisa o forro. Grave G – 5 Retirar infraestructura ferroviaria sin comunicarlo a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Grave G – 6 No contar con un sistema de control de pasajeros. Grave