Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CODIGO G­7 G­8 G­9 INFRACCION No contar con reglamento operativo o reglamento de seguridad industrial. No cumplir con las disposiciones relacionadas al registro de la actividad ferroviaria. No informar a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en los plazos senalados, en caso de accidentes. No llevar el registro de accidentes. Negarse a entregar la informacion o documentacion correspondiente al permiso de operacion, al vehiculo ferroviario o a la habilitacion como conductor, cuando sea requerido para ello. No brindar las facilidades que correspondan al personal de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, en el ejercicio de las funciones de inspeccion, supervision y control. Remitir la documentacion tecnica y/o legal solicitada por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, fuera de los plazos otorgados. No portar la licencia de conducir durante el desempeno de las funciones ferroviarias. No consignar el certificado de habilitacion ferroviaria en las caras laterales del vehiculo ferroviario. Evadir el pago de las tarifas establecidas por la organizacion Ferroviaria.

NORMAS LEGALES
CLASIFICACION Grave Grave Grave

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

G ­ 10 G ­ 11

Grave Grave

Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento, las mismas se denominaran Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular (...)"; Que, de acuerdo al Informe Nº 713-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el referido Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la autorizacion otorgada a la empresa CYCLOPEA S.A.C. mediante Resolucion Directoral Nº 6866-2008-MTC/15 modificada por Resolucion Directoral Nº 1684-2009-MTC/15, para realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos pesados y livianos, cambiando una (01) linea de inspeccion MORDAZA pesado por una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias. Articulo 2º.- Dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la empresa CYCLOPEA S.A.C. debera presentar el Certificado de Homologacion de Equipos, el Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos respecto a la linea de inspeccion tecnica vehicular modificada, emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, quedando el costo de esta publicacion a cargo de la empresa autorizada. Registrese, publiquese y cumplase.

G ­ 12

Grave

L­1

Leve

L­2 L­3

Leve Leve

L­4

Leve

529696-6

Amplian autorizacion otorgada a la empresa Cyclopea S.A.C. para realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos pesados y livianos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1830-2010-MTC/15 MORDAZA, 30 de junio de 2010 VISTOS: Con Parte Diario Nº 054832, 065415 y 077489, la empresa CYCLOPEA S.A.C., solicita modificar su autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, cambiando una (01) linea de inspeccion MORDAZA pesado por una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta en el local ubicado en: Carretera Industrial a Laredo Km. 0.5, Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA y poder verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 6866-2008MTC/15 modificada por Resolucion Directoral Nº 16842009-MTC/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA del 2009, se autorizo a la empresa CYCLOPEA S.A.C., como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular en el local ubicado en: Carretera Industrial a Laredo Km. 0.5, Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, al MORDAZA de la Directiva Nº 001-2007-MTC aprobada por R.D. Nº 4000-2007MTC/15 y sus modificatorias; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, establece que "Las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas al MORDAZA de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 mantendran su vigencia original.

MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de transporte Terrestre 525562-1

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS
Designan funcionarios responsables de entregar informacion y de actualizar el MORDAZA de transparencia de DEVIDA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 075-2010-DV-PE MORDAZA, 3 de agosto de 2010 VISTOS: El memorando Nº 182-2010-DV-GG con las Resoluciones Nº 052-2010-DV-PE, Nº 053-2010-DV-PE y Nº 054-2010-DV-PE;

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