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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423628 CÓDIGO INFRACCIÓN CLASIFICACIÓN G – 7 No contar con reglamento operativo o reglamento de seguridad industrial. Grave G – 8 No cumplir con las disposiciones relacionadas al registro de la actividad ferroviaria. Grave G – 9 No informar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en los plazos señalados, en caso de accidentes. Grave G – 10 No llevar el registro de accidentes. Grave G – 11 Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al permiso de operación, al vehículo ferroviario o a la habilitación como conductor, cuando sea requerido para ello. Grave G – 12 No brindar las facilidades que correspondan al personal de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en el ejercicio de las funciones de inspección, supervisión y control. Grave L – 1 Remitir la documentación técnica y/o legal solicitada por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, fuera de los plazos otorgados. Leve L – 2 No portar la licencia de conducir durante el desempeño de las funciones ferroviarias. Leve L – 3 No consignar el certifi cado de habilitación ferroviaria en las caras laterales del vehículo ferroviario. Leve L – 4 Evadir el pago de las tarifas establecidas por la organización Ferroviaria. Leve 529696-6 Amplían autorización otorgada a la empresa Cyclopea S.A.C. para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1830-2010-MTC/15 Lima, 30 de junio de 2010 VISTOS: Con Parte Diario Nº 054832, 065415 y 077489, la empresa CYCLOPEA S.A.C., solicita modifi car su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado por una (01) línea de inspección tipo mixta en el local ubicado en: Carretera Industrial a Laredo Km. 0.5, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 6866-2008- MTC/15 modifi cada por Resolución Directoral Nº 1684- 2009-MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de mayo del 2009, se autorizó a la empresa CYCLOPEA S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en: Carretera Industrial a Laredo Km. 0.5, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, al amparo de la Directiva Nº 001-2007-MTC aprobada por R.D. Nº 4000-2007- MTC/15 y sus modifi catorias; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, establece que “Las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas al amparo de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 mantendrán su vigencia original. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento, las mismas se denominarán Centros de Inspección Técnica Vehicular (...)”; Que, de acuerdo al Informe Nº 713-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el referido Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la autorización otorgada a la empresa CYCLOPEA S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 6866-2008-MTC/15 modifi cada por Resolución Directoral Nº 1684-2009-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado por una (01) línea de inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias. Artículo 2º.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa CYCLOPEA S.A.C. deberá presentar el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos respecto a la línea de inspección técnica vehicular modifi cada, emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando el costo de esta publicación a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de transporte Terrestre 525562-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan funcionarios responsables de entregar información y de actualizar el portal de transparencia de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 075-2010-DV-PE Lima, 3 de agosto de 2010 VISTOS: El memorando Nº 182-2010-DV-GG con las Resoluciones Nº 052-2010-DV-PE, Nº 053-2010-DV-PE y Nº 054-2010-DV-PE;