Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

Articulo 82.- Criterios para la graduacion de sanciones Las sanciones contenidas en el presente Reglamento se determinaran en aplicacion de los siguientes criterios: 1. Criterios Atenuantes a) Subsanacion de la infraccion por propia iniciativa. Se considera un atenuante para la aplicacion de una sancion que el infractor subsane la conducta infractora por propia iniciativa. b) Comunicacion del propio infractor a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la falta cometida, lo cual atenuara la aplicacion de la sancion correspondiente. c) Colaboracion del infractor en las investigaciones preliminares o en el correspondiente procedimiento sancionador. Se considera como criterio atenuante que el infractor colabore remitiendo la informacion que le sea solicitada en forma completa y dentro del plazo establecido. d) Acciones para evitar un dano mayor. Atenuara la aplicacion de una sancion la verificacion de acciones que el infractor MORDAZA realizado con la finalidad de evitar que su infraccion produzca un dano mayor. 2. Criterios Agravantes a) Ocultamiento de la infraccion. Se considera un criterio agravante que el infractor MORDAZA evitado que se MORDAZA conocimiento de la infraccion, bien sea ocultando informacion, demorando injustificadamente la entrega de informacion o de cualquier otra forma que dificulte las acciones de control. b) Comision de la infraccion para ejecutar u ocultar otra infraccion. Se considera un agravante la comision de una infraccion con el objeto de ejecutar u ocultar otra infraccion. c) Beneficio que la comision de la infraccion genera a favor del infractor o de terceros. Constituye un agravante la obtencion de beneficios propios o para terceros con la comision de la infraccion. d) Efectos negativos o danos producidos por la infraccion. Agravara la sancion los efectos negativos que la infraccion produzca a otras personas naturales y/o juridicas, incluso si se trata del propio infractor, a la estabilidad de las estructuras ferroviarias, a la adecuada realizacion de actividades o a la prestacion de los servicios ferroviarios. e) Reincidencia en la comision de la infraccion. Se considerara agravante la reincidencia de una persona natural o juridica en la comision de la(s) misma(s) infraccion(es) sancionada(s) por el presente Reglamento con resolucion firme o consentida. f) Participacion o utilizacion de otras personas naturales y/o juridicas para cometer la infraccion. Se considerara agravante que el infractor haga participar o utilice a una o mas personas naturales y/o juridicas para cometer la infraccion. Asimismo, cuando haga participar o utilice a una o mas personas naturales y/o juridicas pertenecientes a otros paises. Articulo 83.- Escala de sanciones Las sanciones se aplicaran de acuerdo a la siguiente escala: 1. Infracciones leves: Amonestacion y/o multa de 0.10 hasta 5 UIT. 2. Infracciones graves: Suspension y/o multa mayor de 5 UIT hasta 15 UIT. 3. Infracciones muy graves: Cancelacion, inhabilitacion y/o multa mayor de 15 UIT hasta 100 UIT. Articulo 84.- Medidas compatibles con el acto administrativo sancionador 84.1 La imposicion de las sanciones contenidas en el presente Reglamento es compatible con la exigencia de reponer la situacion alterada por el infractor a su estado anterior, como por ejemplo, medidas de remediacion

ambiental, demolicion de obras construidas sin contar con los permisos correspondientes, entre otras, de conformidad con lo establecido en el articulo 232 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. 84.2 La aplicacion de la sancion y de las medidas de reposicion es independiente a la responsabilidad civil y penal que la comision de la infraccion pudiera conllevar. 84.3 La Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT, aplicable para el calculo del pago de la sancion, sera la que se encuentre vigente al momento de efectuarse el pago 84.4 Se considerara que existe reincidencia en la comision de una infraccion cuando la misma es cometida dos (02) o mas veces en un periodo de un (01) ano. La reincidencia requiere que la comision de sancion se encuentre firme. 84.5 La comision de una misma infraccion mas de dos (02) veces en un periodo de un (01) ano, sera considerada como una infraccion muy grave y podra ameritar la cancelacion o inhabilitacion correspondiente. 84.6 Se considerara que existe habitualidad en la comision de infracciones, cuando una misma persona natural o juridica es sancionada por cualquiera de las infracciones tipificadas como graves o muy graves, que ameriten una sancion pecuniaria, dentro del lapso de doce (12) meses posteriores a la fecha en que quedo firme una sancion impuesta por otra infraccion grave o muy grave en que MORDAZA incurrido. 84.7 En el caso de incumplimiento a las disposiciones sobre proteccion ambiental o a las que cuenten con legislacion particular, las sanciones a aplicarse seran las que consignen tales disposiciones. 84.8 En el caso de los concesionarios de la infraestructura del Sistema Electrico de Transportes, las infracciones al presente Reglamento se regiran por lo senalado en su respectivo contrato de concesion. Articulo 85.- Inicio y partes del procedimiento sancionador 85.1 El procedimiento sancionador se iniciara siempre de oficio, pudiendo iniciarse por iniciativa propia o como consecuencia de una solicitud motivada de cualquier entidad publica o privada o de una denuncia. 85.2 En el procedimiento sancionador solo participan el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (a traves de sus organos competentes) y el (los) administrado(s) al (los) cual(es) se le(s) imputa la comision de una infraccion administrativa. La persona que denuncia el hecho no formara parte del procedimiento sancionador, teniendo derecho unicamente a que se le notifique el resultado del mismo. Articulo 86.- Fases del Procedimiento 86.1 El procedimiento sancionador tiene dos (02) fases segun se indica a continuacion: a) Fase Instructora.- La fase instructora del procedimiento sancionador estara a cargo de la Direccion de Ferrocarriles de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles. Se inicia mediante la notificacion remitida al presunto infractor, informandole los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la clasificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia, con el fin que este presente sus descargos por escrito en un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion. Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin el, se realizaran de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. b) Fase Resolutiva.- Luego de la evaluacion realizada en la fase instructora, la Direccion de Ferrocarriles emitira una Resolucion destinada a imponer las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas. 86.2 La resolucion sancionadora o la que declare la no existencia de infraccion sera notificada al administrado, a

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