Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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bloque constitucional), se reconoce y regula la naturaleza del transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores; dichas normas establecen que los vehiculos de 3 ruedas son aptos para el servicio de transporte publico especial de pasajeros. En tal sentido, sostiene que al prohibirse la circulacion de vehiculos menores para todo uso por el Distrito de Abancay, se vulnera los derechos al libre desarrollo y a la propiedad, ya que no se permite que los propietarios de las mototaxis usen o disfruten de su bienes. De igual forma, afirma que estando a que la Constitucion protege el derecho de la persona de optar por alguna actividad con el objetivo directo de obtener un provecho material, poder subsistir y servir de sosten para su familia en base a determinada actividad, no puede una ordenanza expedida por la Municipalidad impedir ello. Asimismo, en cuanto a la MORDAZA de empresa, alega que al constituirse como una facultad de poder elegir la organizacion y efectuar el desarrollo de una unidad de prestacion de servicios, la ordenanza restringe la MORDAZA de creacion de empresa y de acceso al mercado. Advierte que, si bien no puede acreditarlo, existio un contubernio entre la municipalidad y la empresas de transporte de taxis y combis, ya que a estas no les conviene que existan empresas de mototaxis para cubrir la demanda de pasajeros, con lo que se materializa la lesion de su derecho a la igualdad, pues se permite que MORDAZA MORDAZA de vehiculos si puedan transitar por el distrito de Abancay, y otros no. Refiere que la MORDAZA no pasaria el test de igualdad, puesto que no supera el subexamen de idoneidad, ya que existen otros medios alternativos por los que se pueden alcanzar los mismos fines de la norma. En lo concerniente al subexamen de proporcionalidad en sentido estricto, toma en cuenta que de un lado esta la busqueda de seguridad y el ordenamiento del MORDAZA, y de otro los derechos de propiedad y los otros alegados. Concluye que la dignidad humana, como fin supremo, es mucho mas importante que cualquier otra finalidad buscada por la comuna. Aduce que se afecta tambien a la poblacion en su conjunto al obligarla a tener que optar por contratar el servicio de taxi (automoviles), los cuales, al no tener competencia, fijan arbitrariamente tarifas que no corresponden a la realidad del Distrito de Abancay. Ademas de los derechos fundamentales citados, el demandante expresa que tambien se estaria vulnerado el MORDAZA de los vehiculos de propiedad de los afectados. Y es que si se toma en cuenta que la via publica sirve para el desplazamiento de todo vehiculo, la ordenanza en cuestion vulnera la Constitucion, al restringir el MORDAZA de los vehiculos. Por ultimo, expresa que el ciudadano que habia comprado un vehiculo MORDAZA mototaxi, ahora con la promulgacion de la ordenanza ya no puede desarrollar la actividad de transporte publico y tampoco utilizar el vehiculo. B) Contestacion de la demanda Con fecha 30 de enero de 2009, la Municipalidad Provincial de Abancay, Departamento de MORDAZA, contesta la demanda contradiciendola en todos sus extremos, solicitando ademas que sea declarada infundada. Argumenta que la Ordenanza Municipal Nº 10-2005-AMPA, de fecha 22 de MORDAZA de 2005, ha sido reglamentada mediante el Decreto de Alcaldia Nº 01-2005-A-MPA, de fecha 11 de MORDAZA de 2005, estableciendo la sancion pecuniaria en caso de su incumplimiento mediante el Decreto de Alcaldia Nº 006-2008-A-MPA, del 2 de junio de 2008. La municipalidad demandada sostiene que en el Dictamen Nº 001-2005-RTCV-MPA, presentado por la Comision de MORDAZA y Comercializacion en sesion de Concejo de fecha 19 de MORDAZA de 2005, se precisa que debido a las caracteristica fisico-geograficas de la MORDAZA de Abancay, no es adecuada para la circulacion de vehiculos menores "para el transporte de carga riesgosa", pues la topografia de la MORDAZA obliga a que la traccion y frenos MORDAZA suficientes para vencer las pendientes, lo que no garantiza la seguridad de tales vehiculos. El informe final del proyecto INDECI:PNUD PER/02/05100014426 ciudades sensibles, realizado el ano 2007, establece

que el promedio de las pendientes en la MORDAZA era de 11.87%. Alega que la ordenanza cuestionada ha sido expedida en virtud de los articulos 191 y 192 de la Constitucion, que garantizan la autonomia politica, economica y administrativa de los gobiernos locales. Asimismo, refiere que en virtud del articulo 73, numeral 2.2) de la Ley Organica de Municipalidades, es competencia de los gobiernos locales planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, siendo una funcion especifica la regulacion del MORDAZA, la circulacion y el transporte publico. Argumenta que el articulo 1. a) de la ordenanza cuestionada no vulnera o limita los derechos al libre desarrollo, a la igualdad, al libre MORDAZA, a la MORDAZA de trabajo, a la propiedad ni a la MORDAZA de empresa; que, por el contrario, mediante la ordenanza se contribuye a brindar seguridad y a mantener un ambiente equilibrado y adecuado; que si bien la Constitucion protege el derecho de propiedad, tal derecho debe ejercerse en MORDAZA con la ley, siendo sus limitaciones basicas aquellas que derivan principalmente de la seguridad; y que si bien la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores y su reglamento reconocen el caracter y la naturaleza del servicio de transporte publico en vehiculos menores, debe comprenderse que es una ley general, teniendo los gobiernos locales la facultad de regular, por motivos de seguridad, algunas limitaciones al mandato legal. Igualmente, respecto a la MORDAZA de empresa, la Municipalidad expresa que esta debe ser ejercida con sujecion a la ley, siendo sus limitaciones basicas aquellas que derivan de la seguridad publica, la que no debe ser comprendida unicamente como una reparacion frente a danos ocasionados: "La proteccion de la seguridad publica puede hacerse efectiva desde la prevision de medidas reactivas que MORDAZA frente a los danos que ya se han producido, pasando por medidas que MORDAZA frente a riesgos conocidos MORDAZA de que produzcan (prevencion), hasta medidas que prevean y eviten amenazas de danos desconocidos o inciertos (precaucion)". Agrega que el derecho a la seguridad ciudadana (articulos 2.5 y 73 de la Ley Nº 27972), es un derecho humano de primera generacion, ya que engloba a toda una comunidad, mientras que el derecho a la MORDAZA de trabajo se encuentra dentro del MORDAZA orden como derecho fundamental, debiendo respetarse la jerarquia de normas establecida en nuestro ordenamiento. FUNDAMENTOS 1. La presente demanda se circunscribe a cuestionar el primer articulo, literal a), de la Ordenanza Municipal Nº 102005-A-MPA, que prohibe la circulacion de mototaxis para todo uso y servicio en el ambito del Distrito de Abancay (centro de la ciudad), Provincia de Abancay, Region de Apurimac. Se alega que dicha MORDAZA contraviene los derechos al libre desarrollo, a la igualdad ante la ley, a la propiedad, a la MORDAZA de MORDAZA, de trabajo y de empresa, debido a que no permite a los propietarios de tales vehiculos utilizarlos en dicho lugar. § Regulacion legal sobre vehiculos menores (servicio publico de transporte) 2. De acuerdo al articulo 1 del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos motorizados o no motorizados, Decreto Supremo Nº 0042000-MTC, el vehiculo menor es aquel que tiene "tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario". 3. Corresponde, en primer lugar, analizar si la ordenanza en cuestion fue emitida en el MORDAZA de las competencias de la Municipalidad demandada. De acuerdo al articulo 81 de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972): "Las municipalidades, en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones especificas municipalidades provinciales: exclusivas de las

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