Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421947

de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 192 de la Constitucion Politica del Peru, le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de agricultura, pesqueria, agroindustria, industria, comercio, turismo, energia, mineria, viabilidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente conforme a ley. Que conforme al Art. 45 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional tiene funciones normativa y reguladora elaborando y aprobando las normas de alcance regional, dentro del ambito de sus competencias. Que, el Art. 22 Inc. 2) de la Constitucion Politica del Peru senala que toda persona tiene derecho "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida". Que el Art. I del titulo preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Medio Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais. Que, igualmente el Art. VII del Titulo Preliminar en mencion senala que la gestion ambiental tiene como objetivos prioritarios el prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental. Agrega en su MORDAZA extremo que cuando es posible eliminar las causas que la generan se adoptan las medidas de mitigacion, recuperacion, restauracion o eventual compensacion que corresponda. Que, el articulo VII del acotado Titulo Preliminar precisa que cuando hay peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergarse la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente. Que, conforme al Art. 52 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, son funciones especificas en materia pesquera del Gobierno Regional, inciso a) las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la Region, asimismo, el Inc. b) senala que es funcion del Gobierno Regional, administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion; el inciso c) desarrollar las acciones de vigilancia y controlar para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion. Que, conforme con lo establecido en el articulo 53 incisos a), c ) y f ) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, es funcion especifica de esta autoridad controlar y administrar planes y politicas en materia ambiental dirigidas a mantener la diversidad biologica y sobre cambio climaticos dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2006-CR/GRM aprobo la Politica Ambiental Regional de MORDAZA, entre las que se consideran los siguientes lineamientos: - La conservacion y valorizacion de la diversidad biologica. - Evaluar, planificar y ejecutar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la Region MORDAZA, considerando las estrategias, como metodologias y tecnologias apropiadas para la conservacion y mejoramiento continuo de la calidad ambiental regional. - Propiciar la sostenibilidad de los ecosistemas existentes y los servicios ambientales que brinden. - La proteccion de ecosistemas fragiles, recursos naturales de interes regionales y especies en peligro de extincion. Que, conforme con la Ley General de Pesca, D.L. Nº 25977, que establece que el Estado dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera MORDAZA por la proteccion y conservacion del medio ambiente, exigiendo que se

adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico. Que, la Ley Nº 25977, establece que se puede suspender o limitar la admision de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y proteccion del medio ambiente; limitando el acceso a un recurso hidrobiologico mediante un determinado sistema de extraccion o procesamiento. Que, conforme a la Resolucion Ministerial Nº 2422003-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 449-2003PRODUCE, se prohibio el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto en diferentes departamentos litorales del MORDAZA, argumentando que conforme con la informacion alcanzada por IMARPE el 10 de marzo del 2003, los reportes de efluentes marinos en las areas senaladas se mantenia en niveles de contaminacion. Que, la instalacion de nuevas plantas dentro de la Region MORDAZA traeria dos consecuencias nefastas a la Region, la primera seria que los niveles de contaminacion por efluentes en el area MORDAZA se veria incrementada, mas alla de los limites permisibles por la MORDAZA, y MORDAZA que la instalacion de plantas en la Region MORDAZA traeria una mayor flota extractiva dentro del ambito de la Region, ya que ante mayor capacidad de procesamiento, la abultada flota pesquera que existe en nuestro MORDAZA, se trasladaria hacia la MORDAZA sur haciendo una mayor presion sobre el recurso hidrobiologico Anchova; ante esta situacion el Gobierno Regional esta obligado a actuar en forma inmediata conforme a la base legal citada, y en cumplimiento de las funciones especificas de proteccion de los recursos hidrobiologicos y del medio ambiente que se encuentran dentro del ambito de la Region Moquegua; debido a que las consecuencias de la instalacion de nuevos centros de procesamiento industrial pesquero para consumo humano indirecto afectaria gravemente el ecosistema de la Region el mismo que esta autoridad Regional tiene la obligacion de preservar y proteger. Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 27 de septiembre de 2007, contando con el MORDAZA Mayoritario de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades que les otorga la Constitucion Politica del Peru y el Art. 37 Inc. A) de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales. El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: Articulo Primero.- Esta prohibido el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto en todo el ambito de la Region MORDAZA, asi como tambien queda prohibida la ampliacion de la capacidad de procesamiento de las Plantas y Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Indirecto instalado dentro del ambito de la Region MORDAZA que a la fecha cuentan con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion. Articulo Segundo.- Promover el establecimiento de Plantas Industriales para conservas y congelados facultandose a la Direccion Regional de la Produccion a efecto de que MORDAZA las medidas necesarias para su cumplimiento en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Economico o quien haga sus veces. Articulo Tercero.- Oficiese con la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Ilo y Municipalidades Provinciales y Distritales de la jurisdiccion de la Region MORDAZA a fin de que tomen conocimiento y dispongan su fiel cumplimiento. Comuniquese al senor Presidente Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias de septiembre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.