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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420094 Sancionan a Unisolutions Perú S.A.C., Unisolutions S.A. y Alfa Associates S.A.C., integrantes del Consorcio UNI PERÚ, con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 1085-2010-TC-S1 Sumilla : “En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista”. Lima, 31 de mayo de 2010 Visto, en sesión de fecha 31 de mayo de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 521.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO UNI PERÚ integrado por las empresas Unisolutions Perú S.A.C., Unisolutions S.A. y Alfa Associates S.A.C., por su responsabilidad en la resolución del Contrato Nº CAL-193- 2006-SEAL para la adquisición de “Licencias de Uso de Software, personalización y migración de datos para un nuevo Sistema de Gestión Comercial”, materia de la Licitación Pública Nº 006-2006-SEAL; oídos los informes orales y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de mayo de 2006, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 006-2006-SEAL, para la adquisición de “Licencias de Uso de Software, personalización y migración de datos para un nuevo Sistema de Gestión Comercial”, por un valor referencial ascendente a US $. 339 150.00 (Trescientos Treinta y Nueve Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos). 2. El 16 de junio de 2006, la Entidad otorgó a la buena pro al CONSORCIO UNI PERÚ integrado por las empresas Unisolutions Perú S.A.C., Unisolutions S.A. y Alfa Associates S.A.C., en adelante el CONSORCIO UNI PERÚ. 3. El 12 de julio de 2006, se suscribió el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL entre la Entidad y el CONSORCIO UNI PERÚ. 4. Mediante Carta Notarial Nº PC-02/2007 de fecha 19 de febrero de 2007, debidamente recibida por el Consorcio UNI PERÚ1, la Entidad le comunicó que de acuerdo a la Cláusula Séptima del Contrato y a la propuesta técnica (que forma parte del Contrato), la entrega de los bienes debió haberse concluido el 3 de febrero de 2007, razón por la cual le solicitó que en el plazo de dos (02) días, contados desde la recepción de la presente carta, cumpla con señalar la fecha de entrega de los bienes, bajo apercibimiento del resolver el contrato. Asimismo, le informó que había verifi cado los siguientes incumplimientos, que generarían la deducción de las penalidades establecidas en el Contrato o las sanciones que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el Contrato suscrito prevén: a. El Gerente del Proyecto, señor Pablo Giber no se encuentra ejecutando el servicio de manera permanente, por lo que debía disponerse, de manera inmediata, se integre al equipo que viene brindado el servicio permanente. b. El líder de Implantación, señor Damián Meta no se encontraba ejecutando el servicio de manera permanente, por lo que debía disponerse, de manera inmediata, se integre al equipo que viene brindando el servicio permanentemente. c. El señor Esmelin Arias Arévalo, designado en reemplazo del señor Henry Vargas Alva, como Administrador Sénior de la Base de Datos, no tenía condiciones similares o mejores al señor Vargas Alva en cuanto a la experiencia acreditada, pues a la fecha sólo acredita 2 años de experiencia, mientras que el personal propuesto inicialmente declaró una experiencia de 6 años, por lo que debía designarse, de manera inmediata, a un nuevo administrador Sénior de la Base de Datos, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. d. El señor Pedro Eduardo Montoya Carrasco Vásquez, designado en reemplazo del señor Julio Vidal Montoya Gonzales como Especialista de Gestión Comercial no tenía condiciones similares o mejores de experiencia acreditada por el señor Montoya Gonzales, pues no tenía título profesional ni grado académico de Magister. En se sentido, solicitó que se designe, de manera inmediata, a un nuevo Especialista de Gestión Comercial, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. e. La señorita Victoria Sánchez Martínez, designada en reemplazo del señor Víctor Hugo Núñez Quenaya, como Especialista en Análisis de Sistema Sénior Nº 2, no cumplía con el requerimiento mínimo de experiencia requerida para participar en el Proyecto de Tres Palos, razón por la cual solicitó la designación, de manera inmediata, de un nuevo especialista en Análisis de Sistema Sénior Nº 2, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. f. El señor Francisco Javier Oroza Villegas, designado en reemplazo del señor Julio Alberto Matos Fujiu como Analista de Organización y Métodos no reúne similares condiciones del personal originalmente propuesto, pues no tenía título profesional ni maestría; asimismo, no cumplía el requerimiento mínimo de experiencia requerida para participar en el Proyecto de dos años, razón por la cual solicitó que, de manera inmediata, designe a un nuevo Analista de Organización y métodos, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. g. De otro modo, señaló que en todos los casos en los que se deba designar a un nuevo personal, debía sustentarse las razones que motivan la sustitución y debía adjuntarse los documentos que acrediten una califi cación profesional y experiencia similar o igual a la declarada por el personal inicialmente propuesto, haciendo presente que, además, todo el personal califi cado que participe en la ejecución del servicio debía encontrarse inscrito en el Colegio de Ingenieros, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 16053 y Nº 28858, que resultan de aplicación para el presente caso. h. Se ha establecido que existe una paralización del servicio de manera injustifi cada desde el día 30 de noviembre de 2006, la misma que, además de haber generado la aplicación de las penalidades establecidas, debía ser subsanada de manera inmediata, precisándose el detalle de las actividades que en todo caso habrían realizado desde esta fecha, bajo apercibimiento de resolver el contrato. i. De otro lado, indicó que se había verifi cado que el siguiente personal ha dejado de asistir de manera permanente a la ejecución del servicio de personalización, por lo que debía disponerse su inmediata reincorporación: - Señor Pablo Giber – Gerente de Proyecto, último día de asistencia: 13 de diciembre de 2006. - Señor Damián Meta – Líder de Implantación, último día de asistencia: 25 de diciembre de 2006. - El señor Marcos Tejerina – Líder de Implantación, último día de asistencia: 23 de noviembre de 2006. En tal sentido, dejó constancia que, independientemente de la obligación de señalar la fecha de entrega de los bienes contratados, conforme al segundo párrafo de la presente Carta, las demás situaciones descritas confi guraban como causales para la resolución de contrato suscrito, las cuales estaban establecidas en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que le concedía el plazo de dos (02) días para subsanar las observaciones antes citadas. 1 La Carta Notarial aludida fue recibida el 20 de febrero de 2007.