Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

Sancionan a Unisolutions Peru S.A.C., Unisolutions S.A. y MORDAZA Associates S.A.C., integrantes del Consorcio UNI PERU, con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 1085-2010-TC-S1 Sumilla : "En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista". MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2010 Visto, en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 521.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO UNI PERU integrado por las empresas Unisolutions Peru S.A.C., Unisolutions S.A. y MORDAZA Associates S.A.C., por su responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº CAL-1932006-SEAL para la adquisicion de "Licencias de Uso de Software, personalizacion y migracion de datos para un MORDAZA Sistema de Gestion Comercial", materia de la Licitacion Publica Nº 006-2006-SEAL; oidos los informes orales y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de MORDAZA de 2006, la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica Nº 006-2006-SEAL, para la adquisicion de "Licencias de Uso de Software, personalizacion y migracion de datos para un MORDAZA Sistema de Gestion Comercial", por un valor referencial ascendente a US $. 339 150.00 (Trescientos Treinta y Nueve Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Dolares Americanos). 2. El 16 de junio de 2006, la Entidad otorgo a la buena pro al CONSORCIO UNI PERU integrado por las empresas Unisolutions Peru S.A.C., Unisolutions S.A. y MORDAZA Associates S.A.C., en adelante el CONSORCIO UNI PERU. 3. El 12 de MORDAZA de 2006, se suscribio el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL entre la Entidad y el CONSORCIO UNI PERU. 4. Mediante Carta Notarial Nº PC-02/2007 de fecha 19 de febrero de 2007, debidamente recibida por el Consorcio UNI PERU1, la Entidad le comunico que de acuerdo a la Clausula Septima del Contrato y a la propuesta tecnica (que forma parte del Contrato), la entrega de los bienes debio haberse concluido el 3 de febrero de 2007, razon por la cual le solicito que en el plazo de dos (02) dias, contados desde la recepcion de la presente carta, cumpla con senalar la fecha de entrega de los bienes, bajo apercibimiento del resolver el contrato. Asimismo, le informo que habia verificado los siguientes incumplimientos, que generarian la deduccion de las penalidades establecidas en el Contrato o las sanciones que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el Contrato suscrito preven: a. El Gerente del Proyecto, senor MORDAZA Giber no se encuentra ejecutando el servicio de manera permanente, por lo que debia disponerse, de manera inmediata, se integre al equipo que viene brindado el servicio permanente. b. El lider de Implantacion, senor MORDAZA Meta no se encontraba ejecutando el servicio de manera permanente, por lo que debia disponerse, de manera inmediata, se integre al equipo que viene brindando el servicio permanentemente.

c. El senor Esmelin MORDAZA MORDAZA, designado en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Administrador MORDAZA de la Base de Datos, no tenia condiciones similares o mejores al senor MORDAZA MORDAZA en cuanto a la experiencia acreditada, pues a la fecha solo acredita 2 anos de experiencia, mientras que el personal propuesto inicialmente declaro una experiencia de 6 anos, por lo que debia designarse, de manera inmediata, a un MORDAZA administrador MORDAZA de la Base de Datos, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. d. El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designado en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Especialista de Gestion Comercial no tenia condiciones similares o mejores de experiencia acreditada por el senor MORDAZA MORDAZA, pues no tenia titulo profesional ni grado academico de Magister. En se sentido, solicito que se designe, de manera inmediata, a un MORDAZA Especialista de Gestion Comercial, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. e. La senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designada en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA Nunez Quenaya, como Especialista en Analisis de Sistema MORDAZA Nº 2, no cumplia con el requerimiento minimo de experiencia requerida para participar en el Proyecto de Tres Palos, razon por la cual solicito la designacion, de manera inmediata, de un MORDAZA especialista en Analisis de Sistema MORDAZA Nº 2, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. f. El senor MORDAZA MORDAZA Oroza MORDAZA, designado en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fujiu como Analista de Organizacion y Metodos no reune similares condiciones del personal originalmente propuesto, pues no tenia titulo profesional ni maestria; asimismo, no cumplia el requerimiento minimo de experiencia requerida para participar en el Proyecto de dos anos, razon por la cual solicito que, de manera inmediata, designe a un MORDAZA Analista de Organizacion y metodos, que cumpla con las condiciones establecidas inicialmente. g. De otro modo, senalo que en todos los casos en los que se deba designar a un MORDAZA personal, debia sustentarse las razones que motivan la sustitucion y debia adjuntarse los documentos que acrediten una calificacion profesional y experiencia similar o igual a la declarada por el personal inicialmente propuesto, haciendo presente que, ademas, todo el personal calificado que participe en la ejecucion del servicio debia encontrarse inscrito en el Colegio de Ingenieros, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 16053 y Nº 28858, que resultan de aplicacion para el presente caso. h. Se ha establecido que existe una paralizacion del servicio de manera injustificada desde el dia 30 de noviembre de 2006, la misma que, ademas de haber generado la aplicacion de las penalidades establecidas, debia ser subsanada de manera inmediata, precisandose el detalle de las actividades que en todo caso habrian realizado desde esta fecha, bajo apercibimiento de resolver el contrato. i. De otro lado, indico que se habia verificado que el siguiente personal ha dejado de asistir de manera permanente a la ejecucion del servicio de personalizacion, por lo que debia disponerse su inmediata reincorporacion: - Senor MORDAZA Giber ­ Gerente de Proyecto, ultimo dia de asistencia: 13 de diciembre de 2006. - Senor MORDAZA Meta ­ Lider de Implantacion, ultimo dia de asistencia: 25 de diciembre de 2006. - El senor MORDAZA Tejerina ­ Lider de Implantacion, ultimo dia de asistencia: 23 de noviembre de 2006. En tal sentido, dejo MORDAZA que, independientemente de la obligacion de senalar la fecha de entrega de los bienes contratados, conforme al MORDAZA parrafo de la presente Carta, las demas situaciones descritas configuraban como causales para la resolucion de contrato suscrito, las cuales estaban establecidas en el articulo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que le concedia el plazo de dos (02) dias para subsanar las observaciones MORDAZA citadas.

1

La Carta Notarial aludida fue recibida el 20 de febrero de 2007.

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