Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de no ser privado del derecho de defensa en ningun estado del proceso", por lo que solicitamos al Tribunal se tenga presente nuestros descargos y proceda a la evaluacion correspondiente. b) Mediante carta notarial PC-002-2007 de fecha 19 de febrero de 2007, la Entidad le imputo al CONSORCIO UNI PERU. i) no haber acreditado al personal que ejecutaria el servicio de manera permanente; ii) Haber paralizado el servicio de manera injustificada desde el 30 de noviembre de 2006; iii) Inasistencia del personal para la ejecucion del servicio de personalizacion, dandole dos (2) dias improrrogables desde la recepcion de la misma, para entregar los bienes adquiridos debidamente personalizados y funcionando, ademas de satisfacer las observaciones planteadas. En razon a esa comunicacion, el Consorcio se vio en la necesidad de presentar sus descargos el 21 de febrero del 2007, senalando que habia existido una confusion en la MORDAZA del termino personal de apoyo y que los reemplazos realizados se produjeron como consecuencia que el personal no podia esperar mas el inicio de la ejecucion contractual que se habia visto desfasado en el tiempo por responsabilidad de la Entidad, c) Senala tambien, que en la decimo octava clausula del contrato de fecha 12 de MORDAZA del 2007 firmado entre el CONSORCIO UNI PERU y la Entidad, se establecia que en caso de incumplimiento la Entidad, MORDAZA de la Resolucion del Contrato, debia dar diez (10) para la subsanacion del incumplimiento de las obligaciones, por tanto al habersele solo dado dos (2) dias para la subsanacion de sus obligaciones, el procedimiento de resolucion de contrato ha quedado viciado al haberse remitido apercibimiento concediendo un plazo mucho menor que el contrato indicaba, incurriendo en un error insubsanable. d) Asimismo, niega las imputaciones MORDAZA mediante carta de fecha 19 de febrero de 2010, dado que el personal por el que la Entidad procedio a cuestionar fue el personal de apoyo, aun cuando en las bases del MORDAZA no habia hecho referencia sobre las caracteristicas especiales que deberia tener el personal de apoyo, por lo que no puede entenderse como una modificacion del personal si previamente no existia ninguna condicion especial que debia seguirse. Ademas que, las bases del MORDAZA senalan perfiles minimos que debe cumplir el personal propuesto para cada uno de los cargos pero no se advierte que para el personal de apoyo existian requisitos preestablecidos, debiendo interpretarse que son similares al personal fijo para cubrir eventuales rotaciones de personal. e) Respecto al arbitraje sostiene que por razones de costos, no resultaba pertinente en su oportunidad cuestionar la indebida resolucion del contrato f) Sostiene, ademas, que en el supuesto negado que el Tribunal resuelva que se encuentre una infraccion en su contra, debe tomar en cuenta lo senalado en el articulo 296 del Reglamento, toda vez que la empresa Unisolutions. S.A., con sede en MORDAZA, tenia como funcion dentro del Consorcio principalmente la de proveer softwares y programas fuente, y la funcion de "Provision del personal calificado para brindar los servicios profesionales de implementacion de los sistemas ofertados y requeridos por la presente Licitacion", era compartida por todos los miembros del Consorcio, y, quien ejercia esa funcion en la practica era la empresa que detentaba la representacion local, mientras que las otras empresas solamente se dedicaban a la supervision del trabajo en su pais. g) Por ultimo solicita el uso de la palabra. 26. Mediante decretos de fecha 21 de MORDAZA de 2010, se dejo a consideracion de la Sala, los descargos presentados por la empresa Unisolutions S.A. y se programo audiencia publica para el 27 de MORDAZA de 2010 a las 16:30 horas. II. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion

temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 294 del Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. Precisamente, el articulo 52 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM aplicable al caso, en adelante la Ley, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ahora OSCE) impondra a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo senalen, las sanciones de inhabilitacion temporal, inhabilitacion temporal o sanciones economicas. 4. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del CONSORCIO UNI PERU por la resolucion del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, cuyo objeto era la adquisicion de "Licencias de Uso de Software, personalizacion y migracion de datos para un MORDAZA Sistema de Gestion Comercial"; infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento2, en concordancia con el articulo 52 de la Ley, normas vigentes al momento de suscitado el hecho, objeto de analisis. 5. En ese sentido, y de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal, para la generacion del MORDAZA infractor que nos ocupa es irrelevante el solo incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, siendo que su configuracion se encuentra condicionada a que la Entidad MORDAZA efectivamente resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicacion del inciso c) del articulo 41 de la Ley, y el numeral 1 del articulo 225 del Reglamento3, para lo cual resulta imperativo que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 226 del citado cuerpo normativo. 6. Ahora bien, segun lo dispuesto en el articulo 226 del Reglamento4, la parte perjudicada ante el incumplimiento de las obligaciones de su co-contratante debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga, otorgandole un plazo no mayor a cinco dias, bajo apercibimiento que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato mediante una nueva carta notarial. Asimismo, la citada MORDAZA ha previsto que, dependiendo de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra otorgar a la Contratista un plazo mayor, el cual en ningun caso debera exceder de quince dias. 7. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento. 8. Al respecto, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio a la Contratista, via conducto notarial, dos (2) comunicaciones:

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Articulo 225.- Causales de resolucion. La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Articulo 41 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello [...]. Articulo 226.- Procedimiento de resolucion de contrato. "Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (...)".

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