Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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5. El 23 de febrero de 2007, el CONSORCIO UNI PERU remitio a la Entidad una carta notarial indicandole lo siguiente: a. El personal clave habia sido nombrado conjuntamente con sus reemplazados en caso se presenten rotaciones, situacion esta MORDAZA prevista en las Bases. Los reemplazos cuentan con las calidades necesarias que permiten llevar a cabo la ejecucion del Proyecto respetando el perfil minimo indispensable solicitado por la Entidad. En ese sentido, tanto el Gerente de Proyecto como el Lider de Implantacion cuentan con su respectivo reemplazo para las fechas en las que se presentan rotaciones, en ese sentido, el proyecto nunca quedaba sin el personal clave solicitado. La carta de la referencia confundia el termino "adjunto", empleado por el CONSORCIO UNI PERU en su propuesta, intentandole adjudicar el caracter de personal de apoyo, cuando en realidad se hacia referencia al personal sustituto para las rotaciones. b. En cuanto al incumplimiento de los perfiles del personal clave senalado en el numeral anterior, indico que el personal propuesto cumplia los perfiles senalados en las Bases, lo que permite ejecutar el proyecto de forma eficiente tal y como se habia podido verificar en estos meses de ejecucion. c. En cuanto al incumplimiento referido a la ejecucion del proyecto, senalo que el mismo se encontraba retrasado por culpa de la Entidad, en la medida que esta no habia cumplido con sus obligaciones que permitiera el avance del proyecto, en ese sentido no podia imputarsele el retraso. d. Con relacion a las penalidades, resultaba MORDAZA que la aplicacion de las mismas no cabia en el presente caso, en la medida que el personal propuesto cumplia lo requerido por la Entidad. Y, en el supuesto negado de que ello fuese asi estas debian ser computadas a partir de la intimacion correspondiente, de acuerdo al criterio senalado por el ente rector en contratacion publica. Del mismo modo concluyo lo siguiente: I) La presente Carta tenia como finalidad dar cuenta de las observaciones efectuadas por la Entidad. Como ha podido corroborarse, el cambio del personal no se debio a una intencion de perjudicar el desarrollo del Contrato. Por el contrario, buscaba darle una mayor viabilidad, privilegiando la contratacion de personal con experiencia mas apropiada en consideracion de las caracteristicas de la Entidad, promoviendo la contratacion de personal de la localidad que esta ofrece y, en todos los casos, personal con los perfiles minimos indispensables para la ejecucion del proyecto. II) Entendia que la Carta de referencia tenia por finalidad la supervision del contrato; sin embargo, debia atenderse que las modificaciones no eran producto de hechos imputables al CONSORCIO UNI PERU. Asimismo, las calidades del personal propuesto inicialmente no representaron una ventaja frente a terceros postores, en la medida que ello no fue materia de evaluacion; los terceros postores y unicos posibles contratistas, junto a el, no cumplieron con los perfiles del personal propuesto, lo que daba cuenta de lo desproporcionado de los perfiles con la realidad del mercado. III) Consideramos que el fin publico protegido era la prestacion adecuada del servicio a cargo de la Entidad, a traves de la contratacion de un bien (licencia de software) que no ha sido cuestionado; en ese sentido, entendia que no era intencion de esta llegar a una culminacion inesperada del Contrato, medida por demas desproporcionada con relacion al referido fin. En ese sentido, su intencion era continuar con el desarrollo del proyecto, siendo para ello necesario arribar a puntos comunes de buen entendimiento. IV) Lo anterior tiene el respaldo en el hecho de que el CONSORCIO UNI PERU poseia la unica oferta que cumplia el requerimiento efectuado por la Entidad, razon por la cual ameritaba la aplicacion de criterios de flexibilizacion sobre aspectos que no inciden directamente en los bienes contratados o que pongan en riesgo la ejecucion del proyecto, todo ello bajo el MORDAZA legal aplicable. V) Finalmente, senalo que se encontraba dispuesto a ampliar cualquier MORDAZA de informacion que la Entidad

considere pertinente asi como someter a evaluacion de forma conjunta la mejor solucion al entrampamiento en el que se encontraban MORDAZA partes, todo ello con la finalidad de cumplir con nuestro objetivo inicial, cual era brindar un proyecto altamente conveniente para las necesidades de la Entidad. 6. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0232007-SEAL de fecha 26 de febrero de 2007, la Entidad resolvio el Contrato suscrito con el CONSORCIO UNI PERU, bajo los siguientes argumentos: a. La carta notarial remitida por el Jefe de Proyecto requiriendo al CONSORCIO UNI PERU para que cumpla con sus obligaciones contractuales fue entregada notarialmente el 20 de febrero de 2007, por lo que el plazo para absolver la misma y subsanar las observaciones vencia el dia 22 de febrero de 2007. b. Como puede anotarse, la respuesta del CONSORCIO UNI PERU a los requerimientos del Jefe del proyecto habia sido entregada notarialmente en las Oficinas de la Entidad, por lo que, sin perjuicio de que dicha carta no subsanaban los incumplimientos anotados, en aplicacion de lo establecido en el articulo 226 del Reglamento, la Entidad se encontraba facultada para resolver el contrato por causas imputables a dicho CONSORCIO. c. Mediante carta notarial recibida el 23 de febrero de 2007, el CONSORCIO UNI PERU respondio la Carta Notarial remitida por la Entidad, limitandose a senalar lo siguiente: - De acuerdo a lo establecido en las Bases del MORDAZA de seleccion, existia la posibilidad de rotar al personal y ellos habian designado a personal adjunto en su propuesta para que participe en reemplazo de los titulares, lo que no podia generar el cobro de penalidades. - El proyecto estuvo retrasado por culpa de la Entidad, pues esta no habia cumplido con sus obligaciones, por lo tanto no podia imputarse retraso de su parte. - El CONSORCIO UNI PERU realizo un descargo generico por cada uno de los trabajadores referidos en la carta de cargos, sin adjuntar el sustento solicitado que acredite la capacitacion profesional del personal designado. - No existia una respuesta formal a los demas requerimientos realizados por el jefe de Proyecto. 7. Mediante Carta Notarial de fecha 28 de febrero de 2007, debidamente recibida por el CONSORCIO UNI PERU el 1 de marzo de 2007, la Entidad le remitio MORDAZA de la Resolucion de Gerencia General Nº 023-2007-SEAL de fecha 26 de febrero de 2007, mediante la cual la Entidad resolvio el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL. 8. Mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2008 en la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE (hoy OSCE), en adelante OSCE, Sede MORDAZA, ingresado por Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ( hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, el 7 de febrero de 2008, la Entidad le comunico el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del CONSORCIO UNI PERU, solicitando que se le imponga sancion administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en adelante el Reglamento. Asimismo, remitio los antecedentes administrativos correspondientes. Del mismo modo, adjunto el Informe Tecnico Legal en el cual concluyo que debia imponerse sancion administrativa de inhabilitacion temporal a los integrantes del CONSORCIO UNI PERU. 9. Mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2008 en la Oficina Desconcentrada del OSCE, Sede MORDAZA, ingresado por Mesa de Partes del Tribunal el 7 de febrero de 2008, la Entidad comunico que habia solicitado el inicio de procedimiento arbitral a la Camara de Comercio e Industria de MORDAZA, la cual hasta el momento no habia tenido ninguna respuesta por parte del CONSORCIO UNI PERU. 10. Mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2008, notificado el 17 de MORDAZA de 2008, a traves de la Cedula de Notificacion Nº 14258/2008/TC, la Secretaria del Tribunal requirio a la Entidad que indique si la controversia habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma, dentro del plazo de cinco (05) dias.

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