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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420095 5. El 23 de febrero de 2007, el CONSORCIO UNI PERÚ remitió a la Entidad una carta notarial indicándole lo siguiente: a. El personal clave había sido nombrado conjuntamente con sus reemplazados en caso se presenten rotaciones, situación esta última prevista en las Bases. Los reemplazos cuentan con las calidades necesarias que permiten llevar a cabo la ejecución del Proyecto respetando el perfi l mínimo indispensable solicitado por la Entidad. En ese sentido, tanto el Gerente de Proyecto como el Líder de Implantación cuentan con su respectivo reemplazo para las fechas en las que se presentan rotaciones, en ese sentido, el proyecto nunca quedaba sin el personal clave solicitado. La carta de la referencia confundía el término “adjunto”, empleado por el CONSORCIO UNI PERÚ en su propuesta, intentándole adjudicar el carácter de personal de apoyo, cuando en realidad se hacía referencia al personal sustituto para las rotaciones. b. En cuanto al incumplimiento de los perfi les del personal clave señalado en el numeral anterior, indicó que el personal propuesto cumplía los perfi les señalados en las Bases, lo que permite ejecutar el proyecto de forma efi ciente tal y como se había podido verifi car en estos meses de ejecución. c. En cuanto al incumplimiento referido a la ejecución del proyecto, señaló que el mismo se encontraba retrasado por culpa de la Entidad, en la medida que ésta no había cumplido con sus obligaciones que permitiera el avance del proyecto, en ese sentido no podía imputársele el retraso. d. Con relación a las penalidades, resultaba claro que la aplicación de las mismas no cabía en el presente caso, en la medida que el personal propuesto cumplía lo requerido por la Entidad. Y, en el supuesto negado de que ello fuese así éstas debían ser computadas a partir de la intimación correspondiente, de acuerdo al criterio señalado por el ente rector en contratación pública. Del mismo modo concluyó lo siguiente: I) La presente Carta tenía como fi nalidad dar cuenta de las observaciones efectuadas por la Entidad. Como ha podido corroborarse, el cambio del personal no se debió a una intención de perjudicar el desarrollo del Contrato. Por el contrario, buscaba darle una mayor viabilidad, privilegiando la contratación de personal con experiencia más apropiada en consideración de las características de la Entidad, promoviendo la contratación de personal de la localidad que ésta ofrece y, en todos los casos, personal con los perfi les mínimos indispensables para la ejecución del proyecto. II) Entendía que la Carta de referencia tenía por fi nalidad la supervisión del contrato; sin embargo, debía atenderse que las modifi caciones no eran producto de hechos imputables al CONSORCIO UNI PERÚ. Asimismo, las calidades del personal propuesto inicialmente no representaron una ventaja frente a terceros postores, en la medida que ello no fue materia de evaluación; los terceros postores y únicos posibles contratistas, junto a él, no cumplieron con los perfi les del personal propuesto, lo que daba cuenta de lo desproporcionado de los perfi les con la realidad del mercado. III) Consideramos que el fi n público protegido era la prestación adecuada del servicio a cargo de la Entidad, a través de la contratación de un bien (licencia de software) que no ha sido cuestionado; en ese sentido, entendía que no era intención de ésta llegar a una culminación inesperada del Contrato, medida por demás desproporcionada con relación al referido fi n. En ese sentido, su intención era continuar con el desarrollo del proyecto, siendo para ello necesario arribar a puntos comunes de buen entendimiento. IV) Lo anterior tiene el respaldo en el hecho de que el CONSORCIO UNI PERÚ poseía la única oferta que cumplía el requerimiento efectuado por la Entidad, razón por la cual ameritaba la aplicación de criterios de fl exibilización sobre aspectos que no inciden directamente en los bienes contratados o que pongan en riesgo la ejecución del proyecto, todo ello bajo el marco legal aplicable. V) Finalmente, señaló que se encontraba dispuesto a ampliar cualquier tipo de información que la Entidad considere pertinente así como someter a evaluación de forma conjunta la mejor solución al entrampamiento en el que se encontraban ambas partes, todo ello con la fi nalidad de cumplir con nuestro objetivo inicial, cual era brindar un proyecto altamente conveniente para las necesidades de la Entidad. 6. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 023- 2007-SEAL de fecha 26 de febrero de 2007, la Entidad resolvió el Contrato suscrito con el CONSORCIO UNI PERÚ, bajo los siguientes argumentos: a. La carta notarial remitida por el Jefe de Proyecto requiriendo al CONSORCIO UNI PERÚ para que cumpla con sus obligaciones contractuales fue entregada notarialmente el 20 de febrero de 2007, por lo que el plazo para absolver la misma y subsanar las observaciones vencía el día 22 de febrero de 2007. b. Como puede anotarse, la respuesta del CONSORCIO UNI PERÚ a los requerimientos del Jefe del proyecto había sido entregada notarialmente en las Ofi cinas de la Entidad, por lo que, sin perjuicio de que dicha carta no subsanaban los incumplimientos anotados, en aplicación de lo establecido en el artículo 226 del Reglamento, la Entidad se encontraba facultada para resolver el contrato por causas imputables a dicho CONSORCIO. c. Mediante carta notarial recibida el 23 de febrero de 2007, el CONSORCIO UNI PERÚ respondió la Carta Notarial remitida por la Entidad, limitándose a señalar lo siguiente: - De acuerdo a lo establecido en las Bases del proceso de selección, existía la posibilidad de rotar al personal y ellos habían designado a personal adjunto en su propuesta para que participe en reemplazo de los titulares, lo que no podía generar el cobro de penalidades. - El proyecto estuvo retrasado por culpa de la Entidad, pues ésta no había cumplido con sus obligaciones, por lo tanto no podía imputarse retraso de su parte. - El CONSORCIO UNI PERÚ realizó un descargo genérico por cada uno de los trabajadores referidos en la carta de cargos, sin adjuntar el sustento solicitado que acredite la capacitación profesional del personal designado. - No existía una respuesta formal a los demás requerimientos realizados por el jefe de Proyecto. 7. Mediante Carta Notarial de fecha 28 de febrero de 2007, debidamente recibida por el CONSORCIO UNI PERÚ el 1 de marzo de 2007, la Entidad le remitió copia de la Resolución de Gerencia General Nº 023-2007-SEAL de fecha 26 de febrero de 2007, mediante la cual la Entidad resolvió el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL. 8. Mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2008 en la Ofi cina Desconcentrada del CONSUCODE (hoy OSCE), en adelante OSCE, Sede Arequipa, ingresado por Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ( hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, el 7 de febrero de 2008, la Entidad le comunicó el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del CONSORCIO UNI PERÚ, solicitando que se le imponga sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento. Asimismo, remitió los antecedentes administrativos correspondientes. Del mismo modo, adjuntó el Informe Técnico Legal en el cual concluyó que debía imponerse sanción administrativa de inhabilitación temporal a los integrantes del CONSORCIO UNI PERÚ. 9. Mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2008 en la Ofi cina Desconcentrada del OSCE, Sede Arequipa, ingresado por Mesa de Partes del Tribunal el 7 de febrero de 2008, la Entidad comunicó que había solicitado el inicio de procedimiento arbitral a la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la cual hasta el momento no había tenido ninguna respuesta por parte del CONSORCIO UNI PERÚ. 10. Mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2008, notifi cado el 17 de mayo de 2008, a través de la Cédula de Notifi cación Nº 14258/2008/TC, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad que indique si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de la misma, dentro del plazo de cinco (05) días.