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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420096 11. Mediante Carta Nº P-AL-049-2008-SEAL, recibida el 3 de marzo de 2008, la Entidad comunicó al Tribunal que no se había iniciado ningún procedimiento arbitral, que impida continuar con el procedimiento administrativo sancionador respectivo. 12. Mediante decreto de fecha 2 de abril de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de las empresas Unisolutions PERÚ S.A.C., Unisolutions S.A. y Alfa Associates S.A.C., integrantes del CONSORCIO UNI PERÚ, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº CAL- 193-2006-SEAL, derivado de la Licitación Pública Nº 006- 2006-SEAL. Asimismo, se les otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos que remitan sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el presente expediente. Dicho decreto fue notifi cado a la empresa Unisolutions PERÚ S.a.C. el 17 de abril de 2008 mediante Cédula de Notifi cación Nº 2042/2008.TC. Por su parte, a la empresa ALFA Associates S.A.C. S.A.C. se le notifi có el 21 de abril de 2008 mediante Cédula de Notifi cación Nº 20403/2008. TC. Finalmente, respecto de la empresa UNISOLUTIONS S.A. la Cédula de Notifi cación fue devuelta. 13. Mediante decreto de fecha 25 de abril de 2008, se sobrecarteo la Cédula de Notifi cación Nº 20405/2008.TC al domicilio sito en Jerónimo Salguero Nº 2549-PISO 10. Dpto. A., Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Argentina, de conformidad con los establecido en los artículos 18 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, a fi n de que la empresa UNISOLUTIONS S.A. tome conocimiento del decreto de fecha 2 de abril de 2008 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos. 14. Mediante decreto de fecha 30 de mayo de 2008, se notifi có vía publicación en el Boletín Ofi cial “El Peruano” el decreto de fecha 2 de abril de 2008, al ignorarse domicilio cierto de la empresa UNISOLUTIONS S.A. Precisamente, el 15 de julio de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el decreto de fecha 2 de abril de 2008. 15. Mediante Ofi cio Nº 1640-2008-STCA-CCC, recibido el 8 de setiembre de 2008, se solicitó al Cónsul General del Perú en Buenos Aires se sirva disponer la notifi cación consular de la Cédula de Notifi cación adjunta a la empresa UNISOLUTIONS S.A., la cual debía diligenciarse al siguiente domicilio: Jerónimo Salguero Nº 2549-PISO 10. Dpto. A. Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Argentina. 16. Mediante Ofi cio Nº 181-2010-STRI-CCC, recibido el 4 de febrero de 2010, el Tribunal requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores se sirva entregar, en un plazo no mayor de 48 horas la Cédula de Notifi cación Nº 48023/2008.TC con sus respectivos anexos a la empresa UNISOLUTIONS S.A.. 17. Mediante Ofi cio Nº OF.RE (DGC) Nº 2-5-E/211, recibido el 9 de febrero de 2010, el Director General de Política Consular comunicó al Tribunal que se ha procedido a remitir la Cédula de Notifi cación Nº 48023/2008.TC y sus anexos a la empresa UNISOLUTIONS S.A., al domicilio señalado en la misma. 18. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2010, se remitió el presente expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. Asimismo, se indicó que el 4 de febrero de 2010 se había notifi cado, vía correo electrónico, a la empresa UNISOLUTIONS S.A la Cédula de Notifi cación Nº 48023/2008.TC y sus respectivos anexos. 19. El 3 de marzo de 2010, la empresa UNISOLUTIONS S.A. se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y señaló su domicilio procesal. Asimismo, indicó que había tomado conocimiento de la Cédula de Notifi cación Nº 48023/2008.TC, notifi cada a su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires – República de Argentina, mediante la cual se le comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL. Del mismo modo, solicitó que se le otorgue un plazo adicional de 20 días para poder formular sus descargos. 20. Mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2010, se declaró no ha lugar la solicitud de ampliación de plazo. 21. Mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2010, el Tribunal requirió a la Entidad la siguiente información adicional: • Sírvase remitir copia integral de las Bases Integradas de la Licitación Pública Nº 006-2006-SEAL, para la adquisición de “Licencias de Uso de Software, personalización y migración de datos para un nuevo Sistema de Gestión Comercial”. • Sírvase precisar la fecha exacta de inicio del Contrato CAL-193-2006-SEAL, suscrito con el Consorcio UNI PERÚ, integrado por las empresas Unisolutions Perú S.A.C., Unisolutions S.A. y Alfa Associates S.A.C. • Sírvase precisar de manera clara y precisa las razones por las cuales resolvió el Contrato CAL-193- 2006-SEAL, suscrito con el CONSORCIO UNI PERÚ. • Mediante Resolución de Gerencia General Nº 023- 2007-SEAL de fecha 26 de febrero de 2007, la Entidad resolvió el Contrato CAL-193-2006-SEAL suscrito con el CONSORCIO UNI PERÚ, razón por la cual sírvase determinar de manera clara y precisa si la controversia surgida a raíz de la resolución del contrato ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 22. Mediante Carta GG/AL-072-2010-SEAL, recibida el 22 de marzo de 2010, la Entidad informó al Tribunal lo siguiente: a. El 12 de julio de 2006, se procedió a la fi rma del contrato respectivo, estableciéndose de manera expresa en la Cláusula Séptima que para todo efecto se tendrá como fecha de inicio del proyecto el 14 de agosto de 2006 y precisó que el CONSORCIO UNI PERÚ en su propuesta se había comprometido a entregar el proyecto en un plazo máximo de 5 meses y 20 días. b. Mediante Carta Nº PC-001/2007 el señor José Ramírez Ñiquen, Jefe de Proyecto, solicitó al CONSORCIO UNI PERÚ que informe el avance de la obra. c. El 9 de febrero de 2007, el representante del CONSORCIO citado informó que existía un avance efectivo del proyecto del 19.06%. d. El 20 de febrero de 2007, mediante Carta Notarial, el Jefe del Proyecto de SEAL realizó los siguientes requerimientos al CONSORCIO UNI PERÚ: - Que cumpla con la fecha de entrega del proyecto. - Se estableció la necesidad de designar nuevo personal que cumpla con la califi cación profesional requerida en las Bases. - Se estableció que existe paralización del servicio de manera injustifi cada, la misma que debía ser subsanada. - Se observó la inasistencia del personal a la obra. Finalmente, se le concedió un plazo de dos (02) días a fi n de que regularice las observaciones. e. El 23 de febrero de 2007, el CONSORCIO UNI PERÚ indicó que el retraso fue por causa de la Entidad. En relación a los trabajadores presentó sus descargos, pero no adjuntó medio probatorio alguno que sustente lo dicho. f. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 023- 2007-SEAL de fecha 26 de febrero de 2007, se dispuso resolver el Contrato Cal 193-20006-SEAL y, por ende, se ordenó la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. g. Finalmente, ratifi có que la controversia surgida a raíz de la resolución del contrato no pudo ser sometida a la vía del arbitraje, por lo que el procedimiento concluyó sin la solución del confl icto. 23. Mediante decreto de fecha 11 de marzo de 2010, se dejó constancia, que se agotó todas las vías correspondientes a efectos de conocer otro domicilio cierto y real de empresa Unisolutions Perú S.A.C. 24. Mediante Ofi cio OF.RE (DGC) Nº 2-5-E/490, recibido el 31 de marzo de 2010, el Director General de Política Consular – Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó al Tribunal que se había procedido a entregar la Cédula de Notifi cación Nº 48023/2008.TC y sus anexos a la empresa UNISOLUTIONS S.A., con fecha 5 de marzo de 2010, conforme a la Constancia de recepción que aparece en la copia de la citada Cédula, que se adjunta. 25. Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2010, y subsanado el 20 del mismo mes y año, la empresa Unisolutions S.A, integrante del CONSORCIO UNI PERU,en adelante la empresa Unisolutions. S.A., presentó sus descargos, de manera extemporánea, bajos los siguientes argumentos: a) En consideración al artículo 139 numeral 14 de la Constitución Política del Perú, el cual establece “El