Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

11. Mediante Carta Nº P-AL-049-2008-SEAL, recibida el 3 de marzo de 2008, la Entidad comunico al Tribunal que no se habia iniciado ningun procedimiento arbitral, que impida continuar con el procedimiento administrativo sancionador respectivo. 12. Mediante decreto de fecha 2 de MORDAZA de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador en contra de las empresas Unisolutions PERU S.A.C., Unisolutions S.A. y MORDAZA Associates S.A.C., integrantes del CONSORCIO UNI PERU, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº CAL193-2006-SEAL, derivado de la Licitacion Publica Nº 0062006-SEAL. Asimismo, se les otorgo un plazo de diez dias habiles a efectos que remitan sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el presente expediente. Dicho decreto fue notificado a la empresa Unisolutions PERU S.a.C. el 17 de MORDAZA de 2008 mediante Cedula de Notificacion Nº 2042/2008.TC. Por su parte, a la empresa MORDAZA Associates S.A.C. S.A.C. se le notifico el 21 de MORDAZA de 2008 mediante Cedula de Notificacion Nº 20403/2008. TC. Finalmente, respecto de la empresa UNISOLUTIONS S.A. la Cedula de Notificacion fue devuelta. 13. Mediante decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2008, se sobrecarteo la Cedula de Notificacion Nº 20405/2008.TC al domicilio sito en MORDAZA MORDAZA Nº 2549-PISO 10. Dpto. A., MORDAZA Autonoma de Buenos Aires-Argentina, de conformidad con los establecido en los articulos 18 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, a fin de que la empresa UNISOLUTIONS S.A. MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 2 de MORDAZA de 2008 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos. 14. Mediante decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2008, se notifico via publicacion en el Boletin Oficial "El Peruano" el decreto de fecha 2 de MORDAZA de 2008, al ignorarse domicilio MORDAZA de la empresa UNISOLUTIONS S.A. Precisamente, el 15 de MORDAZA de 2008 se publico en el Diario Oficial "El Peruano" el decreto de fecha 2 de MORDAZA de 2008. 15. Mediante Oficio Nº 1640-2008-STCA-CCC, recibido el 8 de setiembre de 2008, se solicito al Consul General del Peru en Buenos Aires se sirva disponer la notificacion consular de la Cedula de Notificacion adjunta a la empresa UNISOLUTIONS S.A., la cual debia diligenciarse al siguiente domicilio: MORDAZA MORDAZA Nº 2549-PISO 10. Dpto. A. MORDAZA Autonoma de Buenos Aires-Argentina. 16. Mediante Oficio Nº 181-2010-STRI-CCC, recibido el 4 de febrero de 2010, el Tribunal requirio al Ministerio de Relaciones Exteriores se sirva entregar, en un plazo no mayor de 48 horas la Cedula de Notificacion Nº 48023/2008.TC con sus respectivos anexos a la empresa UNISOLUTIONS S.A.. 17. Mediante Oficio Nº OF.RE (DGC) Nº 2-5-E/211, recibido el 9 de febrero de 2010, el Director General de Politica Consular comunico al Tribunal que se ha procedido a remitir la Cedula de Notificacion Nº 48023/2008.TC y sus anexos a la empresa UNISOLUTIONS S.A., al domicilio senalado en la misma. 18. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2010, se remitio el presente expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. Asimismo, se indico que el 4 de febrero de 2010 se habia notificado, via correo electronico, a la empresa UNISOLUTIONS S.A la Cedula de Notificacion Nº 48023/2008.TC y sus respectivos anexos. 19. El 3 de marzo de 2010, la empresa UNISOLUTIONS S.A. se apersono al presente procedimiento administrativo sancionador y senalo su domicilio procesal. Asimismo, indico que habia tomado conocimiento de la Cedula de Notificacion Nº 48023/2008.TC, notificada a su domicilio en la MORDAZA de Buenos Aires ­ Republica de MORDAZA, mediante la cual se le comunico el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL. Del mismo modo, solicito que se le otorgue un plazo adicional de 20 dias para poder formular sus descargos. 20. Mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2010, se declaro no ha lugar la solicitud de ampliacion de plazo. 21. Mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2010, el Tribunal requirio a la Entidad la siguiente informacion adicional: · Sirvase remitir MORDAZA integral de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Nº 006-2006-SEAL,

para la adquisicion de "Licencias de Uso de Software, personalizacion y migracion de datos para un MORDAZA Sistema de Gestion Comercial". · Sirvase precisar la fecha exacta de inicio del Contrato CAL-193-2006-SEAL, suscrito con el Consorcio UNI PERU, integrado por las empresas Unisolutions Peru S.A.C., Unisolutions S.A. y MORDAZA Associates S.A.C. · Sirvase precisar de manera MORDAZA y precisa las razones por las cuales resolvio el Contrato CAL-1932006-SEAL, suscrito con el CONSORCIO UNI PERU. · Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0232007-SEAL de fecha 26 de febrero de 2007, la Entidad resolvio el Contrato CAL-193-2006-SEAL suscrito con el CONSORCIO UNI PERU, razon por la cual sirvase determinar de manera MORDAZA y precisa si la controversia surgida a raiz de la resolucion del contrato ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. 22. Mediante Carta GG/AL-072-2010-SEAL, recibida el 22 de marzo de 2010, la Entidad informo al Tribunal lo siguiente: a. El 12 de MORDAZA de 2006, se procedio a la firma del contrato respectivo, estableciendose de manera expresa en la Clausula Septima que para todo efecto se tendra como fecha de inicio del proyecto el 14 de agosto de 2006 y preciso que el CONSORCIO UNI PERU en su propuesta se habia comprometido a entregar el proyecto en un plazo MORDAZA de 5 meses y 20 dias. b. Mediante Carta Nº PC-001/2007 el senor MORDAZA MORDAZA Niquen, Jefe de Proyecto, solicito al CONSORCIO UNI PERU que informe el avance de la obra. c. El 9 de febrero de 2007, el representante del CONSORCIO citado informo que existia un avance efectivo del proyecto del 19.06%. d. El 20 de febrero de 2007, mediante Carta Notarial, el Jefe del Proyecto de SEAL realizo los siguientes requerimientos al CONSORCIO UNI PERU: - Que cumpla con la fecha de entrega del proyecto. - Se establecio la necesidad de designar MORDAZA personal que cumpla con la calificacion profesional requerida en las Bases. - Se establecio que existe paralizacion del servicio de manera injustificada, la misma que debia ser subsanada. - Se observo la inasistencia del personal a la obra. Finalmente, se le concedio un plazo de dos (02) dias a fin de que regularice las observaciones. e. El 23 de febrero de 2007, el CONSORCIO UNI PERU indico que el retraso fue por causa de la Entidad. En relacion a los trabajadores presento sus descargos, pero no adjunto medio probatorio alguno que sustente lo dicho. f. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0232007-SEAL de fecha 26 de febrero de 2007, se dispuso resolver el Contrato Cal 193-20006-SEAL y, por ende, se ordeno la ejecucion de la garantia de fiel cumplimiento. g. Finalmente, ratifico que la controversia surgida a raiz de la resolucion del contrato no pudo ser sometida a la via del arbitraje, por lo que el procedimiento concluyo sin la solucion del conflicto. 23. Mediante decreto de fecha 11 de marzo de 2010, se dejo MORDAZA, que se agoto todas las vias correspondientes a efectos de conocer otro domicilio MORDAZA y real de empresa Unisolutions Peru S.A.C. 24. Mediante Oficio OF.RE (DGC) Nº 2-5-E/490, recibido el 31 de marzo de 2010, el Director General de Politica Consular ­ Ministerio de Relaciones Exteriores, comunico al Tribunal que se habia procedido a entregar la Cedula de Notificacion Nº 48023/2008.TC y sus anexos a la empresa UNISOLUTIONS S.A., con fecha 5 de marzo de 2010, conforme a la MORDAZA de recepcion que aparece en la MORDAZA de la citada Cedula, que se adjunta. 25. Mediante escrito presentado el 18 de MORDAZA de 2010, y subsanado el 20 del mismo mes y ano, la empresa Unisolutions S.A, integrante del CONSORCIO UNI PERU,en adelante la empresa Unisolutions. S.A., presento sus descargos, de manera extemporanea, bajos los siguientes argumentos: a) En consideracion al articulo 139 numeral 14 de la Constitucion Politica del Peru, el cual establece "El

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