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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420098 a. Mediante Carta Notarial Nº PC-02/2007 de fecha 19 de febrero de 2007, debidamente recepcionada por el CONSORCIO UNI PERÚ5, la Entidad le comunicó, por un lado, que de acuerdo a la Cláusula Séptima del Contrato y a la propuesta técnica (que forma parte del Contrato), la entrega de los bienes debió haberse concluido el 3 de febrero de 2007 y que, por otro lado, se había verifi cado una serie de incumplimientos de su parte, razón por la cual le solicitó que en el plazo de dos días, contados desde la recepción de la presente carta, cumpla con señalar la fecha de entrega de los bienes, bajo apercibimiento del resolver el contrato. b. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 023- 2007-SEAL de fecha 26 de febrero de 2007, notifi cada mediante conducto notarial el 27 del mismo mes y año, la Entidad resolvió el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL suscrito con el CONSORCIO UNI PERÚ. 9.En tal sentido, se verifi ca que la Entidad ha observado la formalidad de comunicar dos cartas notariales para la resolución del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, siendo la primera carta notarial de requerimiento al CONSORCIO UNI PERÚ para el cumplimiento de sus obligaciones y, la segunda, de resolución del contrato citado, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento. 10. Sobre el particular, la empresa Unisolutions. S.A., en su escrito de descargos, sostiene que en la decimo octava cláusula del contrato de fecha 12 de julio del 2007 fi rmado entre el CONSORCIO UNI PERU y la Entidad, se establecía que en caso de incumplimiento la Entidad, antes de la Resolución del Contrato, debía dar diez (10) para la subsanación del incumplimiento de las obligaciones, por tanto al habérsele solo dado dos (2) días para la subsanación, el procedimiento de resolución de contrato ha quedado viciado al haberse remitido apercibimiento concediendo un plazo mucho menor que el contrato indicaba, incurriendo en un error insubsanable. 11. Al respecto, el CONSORCIO UNI PERÚ, en su carta notarial recibida el 23 de febrero de 2007 por la Entidad, no cuestionó en ningún extremo el plazo establecido en el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, más aún , se advierte que la Entidad informó a este Tribunal que la resolución del contrato, no había sido sometido a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos dentro del plazo establecido por Ley6; por tanto la etapa correspondiente para cuestionar el plazo dado por la Entidad, para que el Consorcio cumpliera con sus obligaciones, ha quedado precluida, resultando valida y efi caz la disolución del vinculo contractual, al consentir el contratistas sus efectos. (el subrayado es nuestro) Sobre las razones del incumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato Nº CAL-193- 2006-SEAL 12. De acuerdo a la información obrante en el expediente, la resolución del Contrato Nº CAL-193-2006- SEAL se produjo debido a que el CONSORCIO UNI PERÚ incumplió injustifi cadamente las obligaciones emanadas del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, pese a haber sido requerida mediante carta notarial. A continuación se transcribe las razones por las cuales la Entidad resolvió el Contrato mediante la Resolución de Gerencia General Nº 023-2007-SEAL: a. No cumplió con señalar la fecha de entrega del proyecto. b. No acreditó que el personal destacado reúna las condiciones y características profesionales establecidas en las Bases del proceso de selección, que forma parte del Contrato. c. No ha justifi cado la paralización de la ejecución de la prestación ni ha justifi cado la inasistencia del personal destacado de manera permanente para la ejecución del servicio. 13. En torno a la primera razón esgrimida para resolver el contrato citado, la cual refi ere que el CONSORCIO UNI PERÚ no cumplió con señalar la fecha de entrega del proyecto, debe indicarse que el contrato fue suscrito el 12 de julio de 2006, siendo expresamente establecido en su Cláusula Séptima “Plazo de entrega” que la fecha de inicio del proyecto sería el 14 de de agosto de 2006. Del mismo modo, según el cronograma de entrega de los bienes, “la entrega de las licencias de uso del software, personalización, migración de datos, capacitación y puesta en operación del sistema integral comercial, deberá realizarse en un plazo no mayor de 8 meses después de la fi rma del contrato respectivo. Posterior a los ocho meses de implantación, el postor ganador deberá otorgar un servicio de soporte (Mesa de ayuda) con el fi n de resolver algunos problemas de implantación no detectados en la etapa anterior, por un período no menor de 3 meses de concluida la implantación, con personal que para este efecto detallara en u propuesta. Posteriormente a este último periodo, el soporte (Mesa de Partes) podrá ser remotamente como se ha establecido en las especifi caciones técnicas mínimas, hasta concluir con la garantía respectiva”. (Sic) 14. De la revisión de la propuesta del CONSORCIO UNI PERÚ, se advierte que ofertó como plazo de entrega del proyecto 5 meses y 20 días, precisando que se “adoptaba el supuesto para confeccionar el cronograma de actividades la fecha de inicio operativa del proyecto de 10 de julio del presente año y, por consiguiente la fecha fi nal de puesta en marcha del sistema resulta el 1 de enero de 2007. En caso de no comenzar el proyecto en la fecha mencionada, respetaremos la duración cambiando la fecha de fi nalización correspondiente”. (Sic) Bajo esa premisa al haber previsto el contrato que el inicio del proyecto sería el 14 de agosto de 2006, y considerando que el plazo de entrega ofertado por el CONSORCIO UNI PERÚ fue de 5 meses y 20 días, la culminación debió haber sido el 3 de febrero de 2007. Precisamente, en la carta de requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, la Entidad le indicó que de acuerdo a lo señalado en el contrato y en su propuesta técnica el servicio debió haberse concluido en dicha fecha. 15. Como argumento de defensa, el CONSORCIO UNI PERÚ señaló en su escrito de fecha 21 de febrero de 2007, remitido a la Entidad el 23 del mismo mes y año, lo siguiente: “Un aspecto trascendente que tiene como consecuencia las observaciones planteadas por la SEAL, en la carta de la referencia está dado por el hecho de que el inicio de la ejecución contractual fue postergado unilateralmente por la Entidad. Inicialmente, y de acuerdo a lo señalado en nuestra propuesta, el inicio de las actividades estaba programado para el 10 de julio de 2006; sin embargo, a solicitud de la Entidad se modifi có el inicio para el 14 de agosto de 2006. Ahora bien, un retraso de casi un mes en el mercado laboral e informático es una lapso de tiempo considerable que tuvo como consecuencia que los profesionales comprometidos en un inicio vieran por conveniente la búsqueda de otras plazas laborales con la intención de no verse desempleados por dicho plazo”. (Sic) Al respecto, cabe indicar que el inicio de la ejecución del proyecto no fue postergado unilateralmente por la Entidad, dado que en el propio contrato se estableció que el proyecto se iba a iniciar el 14 de agosto de 2006, plazo de ejecución que fue aceptado por el Consorcio al momento de suscribir el Contrato. Por ende, no es cierto que se haya modifi cado el plazo de inicio del proyecto o que la Entidad, de manera unilateral, haya postergado el inicio del proyecto. Además, el propio CONSORCIO UNI PERÚ, en su propuesta, expresamente, indicó que “En caso de no comenzar el proyecto en la fecha mencionada, respetaremos la duración cambiando la fecha de fi nalización correspondiente”, de lo cual de deduce que aceptaba la posibilidad de que el contrato indique la fecha exacta de inicio del proyecto y que ello sería respetado por ella, para cuyo efecto cambiaria únicamente la fecha fi nal respectiva. 5 La Carta Notarial aludida fue recibida el 20 de febrero de 2007. 6 Artículo 227.- Efectos de la resolución. […] Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato a quedado consentida.