Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

a. Mediante Carta Notarial Nº PC-02/2007 de fecha 19 de febrero de 2007, debidamente recepcionada por el CONSORCIO UNI PERU5, la Entidad le comunico, por un lado, que de acuerdo a la Clausula Septima del Contrato y a la propuesta tecnica (que forma parte del Contrato), la entrega de los bienes debio haberse concluido el 3 de febrero de 2007 y que, por otro lado, se habia verificado una serie de incumplimientos de su parte, razon por la cual le solicito que en el plazo de dos dias, contados desde la recepcion de la presente carta, cumpla con senalar la fecha de entrega de los bienes, bajo apercibimiento del resolver el contrato. b. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0232007-SEAL de fecha 26 de febrero de 2007, notificada mediante conducto notarial el 27 del mismo mes y ano, la Entidad resolvio el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL suscrito con el CONSORCIO UNI PERU. 9. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha observado la formalidad de comunicar dos cartas notariales para la resolucion del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, siendo la primera carta notarial de requerimiento al CONSORCIO UNI PERU para el cumplimiento de sus obligaciones y, la MORDAZA, de resolucion del contrato citado, de conformidad con el articulo 226 del Reglamento. 10. Sobre el particular, la empresa Unisolutions. S.A., en su escrito de descargos, sostiene que en la decimo octava clausula del contrato de fecha 12 de MORDAZA del 2007 firmado entre el CONSORCIO UNI PERU y la Entidad, se establecia que en caso de incumplimiento la Entidad, MORDAZA de la Resolucion del Contrato, debia dar diez (10) para la subsanacion del incumplimiento de las obligaciones, por tanto al habersele solo dado dos (2) dias para la subsanacion, el procedimiento de resolucion de contrato ha quedado viciado al haberse remitido apercibimiento concediendo un plazo mucho menor que el contrato indicaba, incurriendo en un error insubsanable. 11. Al respecto, el CONSORCIO UNI PERU, en su carta notarial recibida el 23 de febrero de 2007 por la Entidad, no cuestiono en ningun extremo el plazo establecido en el Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, mas aun , se advierte que la Entidad informo a este Tribunal que la resolucion del contrato, no habia sido sometido a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos dentro del plazo establecido por Ley6; por tanto la etapa correspondiente para cuestionar el plazo dado por la Entidad, para que el Consorcio cumpliera con sus obligaciones, ha quedado precluida, resultando valida y eficaz la disolucion del vinculo contractual, al consentir el contratistas sus efectos. (el subrayado es nuestro) Sobre las razones del incumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato Nº CAL-1932006-SEAL 12. De acuerdo a la informacion obrante en el expediente, la resolucion del Contrato Nº CAL-193-2006SEAL se produjo debido a que el CONSORCIO UNI PERU incumplio injustificadamente las obligaciones emanadas del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, pese a haber sido requerida mediante carta notarial. A continuacion se transcribe las razones por las cuales la Entidad resolvio el Contrato mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 023-2007-SEAL: a. No cumplio con senalar la fecha de entrega del proyecto. b. No acredito que el personal destacado reuna las condiciones y caracteristicas profesionales establecidas en las Bases del MORDAZA de seleccion, que forma parte del Contrato. c. No ha justificado la paralizacion de la ejecucion de la prestacion ni ha justificado la inasistencia del personal destacado de manera permanente para la ejecucion del servicio. 13. En torno a la primera razon esgrimida para resolver el contrato citado, la cual refiere que el CONSORCIO UNI PERU no cumplio con senalar la fecha de entrega del proyecto, debe indicarse que el contrato fue suscrito el 12 de MORDAZA de 2006, siendo expresamente establecido en su Clausula Septima "Plazo de entrega" que la fecha de inicio del proyecto seria el 14 de de agosto de 2006. Del mismo modo, segun el cronograma de entrega de los bienes, "la entrega de las licencias de uso del software,

personalizacion, migracion de datos, capacitacion y puesta en operacion del sistema integral comercial, debera realizarse en un plazo no mayor de 8 meses despues de la firma del contrato respectivo. Posterior a los ocho meses de implantacion, el postor ganador debera otorgar un servicio de soporte (Mesa de ayuda) con el fin de resolver algunos problemas de implantacion no detectados en la etapa anterior, por un periodo no menor de 3 meses de concluida la implantacion, con personal que para este efecto detallara en u propuesta. Posteriormente a este ultimo periodo, el soporte (Mesa de Partes) podra ser remotamente como se ha establecido en las especificaciones tecnicas minimas, hasta concluir con la garantia respectiva". (Sic) 14. De la revision de la propuesta del CONSORCIO UNI PERU, se advierte que oferto como plazo de entrega del proyecto 5 meses y 20 dias, precisando que se "adoptaba el supuesto para confeccionar el cronograma de actividades la fecha de inicio operativa del proyecto de 10 de MORDAZA del presente ano y, por consiguiente la fecha final de puesta en marcha del sistema resulta el 1 de enero de 2007. En caso de no comenzar el proyecto en la fecha mencionada, respetaremos la duracion cambiando la fecha de finalizacion correspondiente". (Sic) Bajo esa premisa al haber previsto el contrato que el inicio del proyecto seria el 14 de agosto de 2006, y considerando que el plazo de entrega ofertado por el CONSORCIO UNI PERU fue de 5 meses y 20 dias, la culminacion debio haber sido el 3 de febrero de 2007. Precisamente, en la carta de requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, la Entidad le indico que de acuerdo a lo senalado en el contrato y en su propuesta tecnica el servicio debio haberse concluido en dicha fecha. 15. Como argumento de defensa, el CONSORCIO UNI PERU senalo en su escrito de fecha 21 de febrero de 2007, remitido a la Entidad el 23 del mismo mes y ano, lo siguiente: "Un aspecto trascendente que tiene como consecuencia las observaciones planteadas por la SEAL, en la carta de la referencia esta dado por el hecho de que el inicio de la ejecucion contractual fue postergado unilateralmente por la Entidad. Inicialmente, y de acuerdo a lo senalado en nuestra propuesta, el inicio de las actividades estaba programado para el 10 de MORDAZA de 2006; sin embargo, a solicitud de la Entidad se modifico el inicio para el 14 de agosto de 2006. Ahora bien, un retraso de casi un mes en el MORDAZA laboral e informatico es una lapso de tiempo considerable que tuvo como consecuencia que los profesionales comprometidos en un inicio vieran por conveniente la busqueda de otras plazas laborales con la intencion de no verse desempleados por dicho plazo". (Sic) Al respecto, cabe indicar que el inicio de la ejecucion del proyecto no fue postergado unilateralmente por la Entidad, dado que en el propio contrato se establecio que el proyecto se iba a iniciar el 14 de agosto de 2006, plazo de ejecucion que fue aceptado por el Consorcio al momento de suscribir el Contrato. Por ende, no es MORDAZA que se MORDAZA modificado el plazo de inicio del proyecto o que la Entidad, de manera unilateral, MORDAZA postergado el inicio del proyecto. Ademas, el propio CONSORCIO UNI PERU, en su propuesta, expresamente, indico que "En caso de no comenzar el proyecto en la fecha mencionada, respetaremos la duracion cambiando la fecha de finalizacion correspondiente", de lo cual de deduce que aceptaba la posibilidad de que el contrato indique la fecha exacta de inicio del proyecto y que ello seria respetado por MORDAZA, para cuyo efecto cambiaria unicamente la fecha final respectiva.

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La Carta Notarial aludida fue recibida el 20 de febrero de 2007. Articulo 227.- Efectos de la resolucion. [...] Cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion. Vencido ese plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato a quedado consentida.

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