Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420099 Finalmente, cabe indicar que el CONSORCIO UNI PERÚ ha indicado que “en cuanto al incumplimiento referido a la ejecución del proyecto debemos señalar que el mismo se encuentra retrasado por culpa de SEAL en la medida que ésta no había cumplido con sus obligaciones que permiten el avance del proyecto, en ese sentido no puede imputarse a mi representada retraso”; no obstante, cabe precisar que ante esta instancia administrativa no indicó ni adjuntó medio probatorio alguno que acredite en qué consistía el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Entidad, de modo tal que puedan ser objeto de análisis por este Colegiado. Cabe precisar que este Colegiado notifi có a cada una de las empresas integrantes del CONSORCIO UNI PERÚ a fi n de presenten sus descargos; sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente Resolución no han cumplido con remitir sus descargos. En consecuencia, ha quedado demostrado que el CONSORCIO UNI PERÚ no cumplió con culminar el proyecto dentro del plazo ofertado por ella misma, que fue de 5 meses y 20 días, por lo que la resolución del contrato, en este extremo, es por acusa atribuible a dicho CONSORCIO. 16. Debe tenerse en cuenta que existe la presunción legal7 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación o que la causa de ella, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 17. Precisamente, en relación al caso fortuito o fuerza mayor, debe señalarse que el Código Civil en su artículo 1315 establece que “(...) es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. (Sic) Es decir, que la norma contempla como tres características esenciales para la confi guración del caso fortuito o fuerza mayor: la extraordinariedad, imprevisibilidad e irresistibilidad de un evento no imputable al deudor. Sobre dichos elementos, la doctrina efectuado las siguientes precisiones: “Acontecimiento extraordinario es todo aquél que sale de lo común, que no es usual. (...) El requisito de la previsión se exige cuando el deudor no previó lo que debía, o cuando habiendo previsto el acontecimiento, se obliga a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo. (...) La noción de imprevisibilidad se aprecia, pues, tomando en consideración todas las circunstancias de la obligación. La rareza, el carácter normal del evento, las remotas posibilidades de realización, confi guran el caso fortuito o de fuerza mayor. El requisito de la irresistibilidad, por último, supone la imposibilidad de cumplimiento. La difi cultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestación se haya convertido en más onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la situación personal del deudor; la ausencia de medios económicos para cumplir la obligación no tiene fuerza liberatoria” (Osterling Parodi, Felipe. Las Obligaciones. Lima: Fondo Editorial PUCP, 1988, pp. 199-200). 18. Por lo tanto, en virtud a lo señalado en los párrafos anteriores se evidencia que el CONSORIO UNI PERÚ incumplió con entregar el proyecto dentro del plazo ofrecido en su propuesta de manera injustifi cada, dado que de la revisión integral de los actuados en el presente expediente administrativo ésta no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad. En consecuencia, este Tribunal concluye que la resolución del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, en este extremo, resulta atribuible al CONSORCIO UNI PERÚ. 19. En torno al segundo argumento usado por la Entidad para resolver el Contrato Nº CAL-193-2006- SEAL, el cual refi ere que “el CONSORCIO UNI PERÚ no acreditó que el personal destacado reúna las condiciones y características profesionales establecidas en las Bases del proceso de selección, que forma parte del Contrato”, es pertinente indicar lo que expresamente detallaron las Bases en este extremo, para efectos de efectuar el análisis correspondiente. 20. Al respecto en su escrito de descargos, la empresa Unisolutions. S.A, niega las imputaciones dadas, por la Entidad, mediante carta de fecha 19 de febrero de 2010, dado que el personal por el que la Entidad procedió a cuestionar fue el personal de apoyo, aún cuando en las bases del proceso no había hecho referencia sobre las características especiales que debería tener el personal de apoyo, por lo que no puede entenderse como una modifi cación del personal si previamente no existía ninguna condición especial que debía seguirse. Además que, las bases del proceso señalan perfi les mínimos que debe cumplir el personal propuesto para cada uno de los cargos pero no se advierte que para el personal de apoyo existían requisitos preestablecidos, debiendo interpretarse que son similares al personal fi jo para cubrir eventuales rotaciones de personal. 21. Sobre el particular, en el numeral 7 “Personal del Contratista” de las Bases Administrativas, señaló lo siguiente: “7.1 “Persona clave requeridos mínimamente para el proyecto: La contratista deberá asignar obligatoriamente al proyecto un equipo mínimo de profesionales califi cados, los cuales serán designados con permanencia obligatoria y por todo el tiempo que dure la implementación y entrega fi nal del proyecto en Arequipa y para trabajar en las instalaciones de SEAL. Esto asegura que SEAL reciba un servicio integral y que reciba la personalización, implementación, migración de datos y soporte técnico, así como también el soporte de asesoría, capacitación, gestión de información y centralización de requerimientos de personalización del sistema durante todo el tiempo que dure el proyecto. Si por una situación fortuita o extraordinaria se tuviera que cambiar el personal propuesto, su reemplazante deberá tener el mismo o superior perfi l profesional y de experiencia del que se piensa cambiar, en ningún caso se aceptará que el reemplazante no cumpla con este requisito indispensable. PERSONAL CLAVE: El personal clave para este proyecto es considerado como parte de los requerimientos técnicos mínimos exigidos, por lo tanto, si el postor no considera en su propuesta el número mínimo de profesionales solicitados para cada cargo, la formación profesional mínima del personal propuesto por cada cargo y la experiencia mínima de este personal, su propuesta será descalifi cada por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos exigidos para este concurso. El número de profesionales y perfi l mínimo que deberá cumplir el personal clave propuesto es el siguiente: Gerente del proyecto Líder de implantación Administrador sénior de base de datos Especialista de gestión Comercial Analista de sistema sénior Analista de organización y métodos Personal de Apoyo El Contratista podrá proponer personal de apoyo que considere necesario para llevar adelante con 7 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.