Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Finalmente, cabe indicar que el CONSORCIO UNI PERU ha indicado que "en cuanto al incumplimiento referido a la ejecucion del proyecto debemos senalar que el mismo se encuentra retrasado por culpa de SEAL en la medida que esta no habia cumplido con sus obligaciones que permiten el avance del proyecto, en ese sentido no puede imputarse a mi representada retraso"; no obstante, cabe precisar que ante esta instancia administrativa no indico ni adjunto medio probatorio alguno que acredite en que consistia el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Entidad, de modo tal que puedan ser objeto de analisis por este Colegiado. Cabe precisar que este Colegiado notifico a cada una de las empresas integrantes del CONSORCIO UNI PERU a fin de presenten sus descargos; sin embargo, a la fecha de la emision de la presente Resolucion no han cumplido con remitir sus descargos. En consecuencia, ha quedado demostrado que el CONSORCIO UNI PERU no cumplio con culminar el proyecto dentro del plazo ofertado por MORDAZA misma, que fue de 5 meses y 20 dias, por lo que la resolucion del contrato, en este extremo, es por acusa atribuible a dicho CONSORCIO. 16. Debe tenerse en cuenta que existe la presuncion legal7 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion o que la causa de MORDAZA, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 17. Precisamente, en relacion al caso fortuito o fuerza mayor, debe senalarse que el Codigo Civil en su articulo 1315 establece que "(...) es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso". (Sic) Es decir, que la MORDAZA contempla como tres caracteristicas esenciales para la configuracion del caso fortuito o fuerza mayor: la extraordinariedad, imprevisibilidad e irresistibilidad de un evento no imputable al deudor. Sobre dichos elementos, la doctrina efectuado las siguientes precisiones: "Acontecimiento extraordinario es todo aquel que sale de lo comun, que no es usual. (...) El requisito de la prevision se exige cuando el deudor no previo lo que debia, o cuando habiendo previsto el acontecimiento, se obliga a algo que presumiblemente iba a ser imposible. En ambos casos el acontecimiento es imputable al deudor, pues equivale a un hecho suyo. (...) La nocion de imprevisibilidad se aprecia, pues, tomando en consideracion todas las circunstancias de la obligacion. La rareza, el caracter normal del evento, las remotas posibilidades de realizacion, configuran el caso fortuito o de fuerza mayor. El requisito de la irresistibilidad, por ultimo, supone la imposibilidad de cumplimiento. La dificultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestacion se MORDAZA convertido en mas onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la situacion personal del deudor; la ausencia de medios economicos para cumplir la obligacion no tiene fuerza liberatoria" (Osterling Parodi, Felipe. Las Obligaciones. Lima: Fondo Editorial PUCP, 1988, pp. 199-200). 18. Por lo tanto, en virtud a lo senalado en los parrafos anteriores se evidencia que el CONSORIO UNI PERU incumplio con entregar el proyecto dentro del plazo ofrecido en su propuesta de manera injustificada, dado que de la revision integral de los actuados en el presente expediente administrativo esta no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad. En consecuencia, este Tribunal concluye que la resolucion del Contrato Nº CAL-193-2006-SEAL, en este extremo, resulta atribuible al CONSORCIO UNI PERU. 19. En torno al MORDAZA argumento usado por la Entidad para resolver el Contrato Nº CAL-193-2006SEAL, el cual refiere que "el CONSORCIO UNI PERU no acredito que el personal destacado reuna las condiciones y caracteristicas profesionales establecidas en las Bases

del MORDAZA de seleccion, que forma parte del Contrato", es pertinente indicar lo que expresamente detallaron las Bases en este extremo, para efectos de efectuar el analisis correspondiente. 20. Al respecto en su escrito de descargos, la empresa Unisolutions. S.A, niega las imputaciones MORDAZA, por la Entidad, mediante carta de fecha 19 de febrero de 2010, dado que el personal por el que la Entidad procedio a cuestionar fue el personal de apoyo, aun cuando en las bases del MORDAZA no habia hecho referencia sobre las caracteristicas especiales que deberia tener el personal de apoyo, por lo que no puede entenderse como una modificacion del personal si previamente no existia ninguna condicion especial que debia seguirse. Ademas que, las bases del MORDAZA senalan perfiles minimos que debe cumplir el personal propuesto para cada uno de los cargos pero no se advierte que para el personal de apoyo existian requisitos preestablecidos, debiendo interpretarse que son similares al personal fijo para cubrir eventuales rotaciones de personal. 21. Sobre el particular, en el numeral 7 "Personal del Contratista" de las Bases Administrativas, senalo lo siguiente: "7.1 "Persona clave requeridos minimamente para el proyecto: La contratista debera asignar obligatoriamente al proyecto un equipo minimo de profesionales calificados, los cuales seran designados con permanencia obligatoria y por todo el tiempo que dure la implementacion y entrega final del proyecto en MORDAZA y para trabajar en las instalaciones de SEAL. Esto asegura que SEAL reciba un servicio integral y que reciba la personalizacion, implementacion, migracion de datos y soporte tecnico, asi como tambien el soporte de asesoria, capacitacion, gestion de informacion y centralizacion de requerimientos de personalizacion del sistema durante todo el tiempo que dure el proyecto. Si por una situacion fortuita o extraordinaria se tuviera que cambiar el personal propuesto, su reemplazante debera tener el mismo o superior perfil profesional y de experiencia del que se piensa cambiar, en ningun caso se aceptara que el reemplazante no cumpla con este requisito indispensable. PERSONAL CLAVE: El personal clave para este proyecto es considerado como parte de los requerimientos tecnicos minimos exigidos, por lo tanto, si el postor no considera en su propuesta el numero minimo de profesionales solicitados para cada cargo, la formacion profesional minima del personal propuesto por cada cargo y la experiencia minima de este personal, su propuesta sera descalificada por no cumplir con los requisitos tecnicos minimos exigidos para este concurso. El numero de profesionales y perfil minimo que debera cumplir el personal clave propuesto es el siguiente: Gerente del proyecto Lider de implantacion Administrador MORDAZA de base de datos Especialista de gestion Comercial Analista de sistema MORDAZA Analista de organizacion y metodos Personal de Apoyo El Contratista podra proponer personal de apoyo que considere necesario para llevar adelante con

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La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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