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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441603 un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 632534-1 SALUD Designan Directora del Hospital de Huaycán, de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2011/MINSA Lima, 25 de abril del 2011 Visto el Expediente Nº 11-022019-001 que contiene el Ofi cio Nº 1121-2011-DG/OEGDRRHH Nº 580-DISA-IV-LE del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 021-2010/ MINSA del 13 de enero de 2010, se designó al médico cirujano Luis Alberto Tena Aguilar, en el cargo de Director del Hospital de Huaycán, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que con Ofi cio Nº 184-2011-D-HH-DISAIV LE. del 21 de febrero de 2011, el médico cirujano Luis Alberto Tena Aguilar ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designado; Que estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el profesional antes indicado y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Luis Alberto Tena Aguilar, al cargo de Director del Hospital de Huaycán, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano Odalis Jiménez Rojas, en el cargo de Directora del Hospital de Huaycán, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 632302-1 Aprueban Listado de Medicamentos Oncológicos para la Compra Corporativa Obligatoria para el abastecimiento del año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2011/MINSA Lima, 25 de abril del 2011 VISTOS: el Informe N° 011-2011-DIGEMID-DAUM- ACCESO/MINSA, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y el Informe N° 272- 2011-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 3° de la Ley del Ministerio de Salud, otorga al Ministerio de Salud la competencia de rectoría sectorial del análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud, siendo la promoción del ahorro en el precio de los medicamentos una política pública que permite que la población pueda acceder a éstos a menos precios; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios es la responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar y supervisar los temas relacionados a lo establecido en la misma Ley; Que, el artículo 28° de la Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, defi ne los fundamentos del Acceso Universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, siendo uno de ellos el de Precios Asequibles, el cual se ejecuta promoviendo y desarrollando mecanismos para lograr economías de escala mediante compras corporativas; Que, el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas es el órgano técnico-normativo que se encarga de contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afi nes de interés para la salud, efi caces, seguros, de calidad y usados racionalmente; Que, el artículo 78-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, encargado de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud, como son productos farmacéuticos, insumos médicos y odontológicos; Que, el artículo 15° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, dispone que los procesos de selección se podrán realizar de manera corporativa; Que, el artículo 80° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias, establece que las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los benefi cios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado; Que, el artículo 85-A del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que las