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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448635 o bajo cualquier forma mediante tecnología crearse o por crearse; • Autorizar, realizar, prohibir la sincronización12 y/o incorporación de sus interpretaciones y ejecuciones en cualquier obra audiovisual grabada o reproducida de cualquier forma y mediante tecnología creada o por crearse; • Autorizar o prohibir la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas o videogramas, mediante venta, alquiler préstamo o cualquier otra forma de distribución al público; • Autorizar o prohibir la puesta a disposición del público de sus interpretaciones y/o ejecuciones fi jadas en fonogramas y videogramas ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que el público pueda tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cualquiera de sus miembros elija.” Es preciso señalar que, con base en lo establecido por el Artículo 153º del Decreto Legislativo 822, SONIEM deberá publicar sus tarifas en el diario ofi cial “El Peruano” y en un diario de amplia circulación nacional las mismas que entrarán en vigor a los treinta días calendario de su última publicación. De conformidad con los Artículos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822, la remuneración equitativa y única correspondiente a la comunicación pública de fonogramas publicados con fi nes comerciales deberá ser recaudada en virtud de lo dispuesto mediante Resolución Nº 0145-2002/ODA, por la Unión Peruana de Productores Fonográfi cos – UNIMPRO, la misma que deberá ser compartida en partes iguales con los artistas intérpretes y ejecutantes. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 154º de la mencionada norma, para que surtan efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, los contratos de representación con sociedades de gestión colectiva o asociaciones extranjeras así como la designación de los miembros de sus Órganos Directivos y del Director General, deberán ser previamente inscritos en la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi. IV. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN Artículo Primero.- CONCEDER AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO A LA SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA SONIEM para la gestión colectiva de los derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito musical, indicados en el numeral 3.3 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la separata de normas legales del Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 148º, del Decreto Legislativo 822. MARTÍN MOSCOSO VILLACORTA Director de Derecho de Autor INDECOPI 12 En los términos establecidos en el análisis del caso en concreto. 679785-1 Conceden autorización de funcionamiento a Inter Artis Perú RESOLUCIÓN N° 0055-2011/DDA-INDECOPI EXPEDIENTE Nº : 002467-2010/DDA SOLICITANTE : INTER ARTIS PERÚ MATERIA : AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA Lima, 22 de julio de 2011 I. ANTECEDENTES El 30 de diciembre de 2010, INTER ARTIS PERÚ –en adelante la solicitante- presentó una solicitud de autorización de funcionamiento para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual. En la solicitud presentada el 30 de diciembre de 2010, la solicitante señala lo siguiente: Que, INTER ARTIS PERÚ se constituye por acuerdo de los artistas intérpretes y ejecutantes afi liados a la Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes- ANAIE quienes mediante asambleas del 29 de marzo y 31 de octubre de 2009 acordaron separar los colectivos de actores y músicos. El 05 de febrero de 2010, se fundó INTER ARTIS PERÚ para la gestión colectiva de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual. Que, el 01 de junio de 2010 se registró a INTER ARTIS PERÚ como una asociación sin fi nes de lucro en el Registro de personas jurídicas de Lima. Que, es voluntad de los afi liados de ANAIE que inmediatamente se conceda la autorización de funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ y SONIEM como Sociedades de Gestión Colectiva, se deberá cancelar la autorización de funcionamiento de ANAIE. Que, en la parte fi nal del escrito solicitan se otorgue la autorización de funcionamiento de SONIEM así como el registro del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Director General y demás documentos solicitados. El 28 de febrero de febrero de 2011, se requirió a la solicitante a fi n de que cumpla con lo siguiente: • En base a lo establecido por el literal c) numeral 2 del TUPA, precisar de manera clara y concreta el petitorio, toda vez que de la lectura del mismo se puede verifi car que, además de la autorización de funcionamiento como Entidad de Gestión Colectiva, se estaría solicitando el registro del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia, de los Reglamentos de Afi liados, Tarifas y Recaudación y Reparto, el nombramiento del Director General. Es preciso señalar que dichas solicitudes de registro deberán presentarse de forma independiente una vez que se haya autorizado el funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ. • Asimismo, es preciso señalar que en el mismo escrito estarían solicitando la cancelación de la autorización de funcionamiento de ANAIE. En ese sentido, deberá precisar si dicha solicitud sería parte del petitorio a fi n de que esta Dirección evalúe la procedencia de la misma. • Presentar la convocatoria publicada para las Asambleas del 29 de marzo y 31 de octubre de 2009. • Con base en lo señalado en el numeral 5 del escrito presentado el 30 de diciembre de 2011, respecto de los Medios Humanos, Técnicos y Materiales con los que cuenta INTER ARTIS, la solicitante deberá presentar documentos que acrediten la transferencia a su favor del bloque patrimonial que le correspondería como resultado de la escisión/separación de ANAIE. • Presentar las modifi caciones al estatuto debidamente inscritas en Registros Públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 literal b) del TUPA. • Presentar el Reglamento de Tarifas Generales y Fondo de Ayuda en cumplimiento de los establecido por el numeral 2 literal c) del TUPA. • Respecto de los medios humanos y la idoneidad exigida según lo establecido por el Artículo 150º d) del Decreto Legislativo 822, es preciso señalar que para acreditarlos deberá presentar los contratos de trabajo que se haya celebrado así como el currículo de sus empleados a fi n de verifi car la idoneidad exigida en el puesto que estarían asumiendo. • De acuerdo a lo establecido por el numeral 2 literal e), concordado con el Artículo 150º a) del Decreto Legislativo 822, presentar los documentos que acrediten la cantidad de titulares que le hayan confi ado la administración de sus derechos como por ejemplo los contratos de adhesión o el padrón de asociados. • Asimismo, acreditar lo establecido en el numeral 2 literal f), concordado con el Artículo 150º b) del Decreto Legislativo 822, en el extremo referido al volumen del repertorio que se aspira a administrar y su presencia efectiva en las actividades realizadas por los usuarios más signifi cativos durante el último año.