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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (19/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448636 • Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 literal g) respecto de la relación de usuarios potenciales, indicando la cantidad e importancia de los mismos. • De acuerdo a lo establecido por el numeral 2 literal i), la solicitante deberá acreditar mediante documentos, los compromisos de representaciones que ejerzan de asociaciones u organizaciones extranjeras de representación recíproca. • En cumplimiento del numeral 2 literal j) del TUPA, presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y Director General garantizando que no infrinjan las disposiciones establecidas en los Artículos 155º, 156º y 157º del Decreto Legislativo 822. • Acreditar que la convocatoria y realización del acto de nombramiento fueron llevados a cabo con las formalidades respectivas, en base a lo establecido por el numeral 2 literal k). • Asimismo, esta Dirección considera pertinente aclarar que en el escrito presentado el 30 de diciembre de 2011, en la sección Anexos punto 9, se ha señalado que se estaría presentando una “Copia de la Escritura Pública de Modifi cación de Estatutos de fecha 26 de mayo de 2010, otorgada ante la Notaría Berrospi Polo”. Sin embargo, dicha copia no ha sido presentada. • Asimismo, en el punto 11 de la sección Anexos se ha señalado que se estaría presentando el reglamento de Afi liados; sin embargo, dicho documento no ha sido adjuntado a su escrito del 30 de diciembre de 2010. • Es pertinente señalar que si bien, en el escrito presentado el 30 de diciembre de 2010, se estaría solicitando la autorización de funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ, en el último párrafo de dicho escrito se señala “(…) solicitamos se sirva otorgarnos la Autorización de Funcionamiento a SONIEM (…)”. El 24 de marzo de 2011, la solicitante subsanó en parte las observaciones efectuadas por la Dirección, señalando lo siguiente: • Que, el petitorio se restringe únicamente a la solicitud de autorización de funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ para la gestión de lo derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual. • Que, la solicitud de revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE no forma parte del presente procedimiento; sin embargo, una vez que se haya obtenido la autorización de funcionamiento como Sociedad de Gestión Colectiva de INTER ARTIS PERÚ, se procederá a solicitar la revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE del tal forma que no se generen inconvenientes con los afi liados. • Que, en relación con los Medios Humanos, Técnicos y Materiales, precisan que recién a partir de la autorización de funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ, se contará con presupuesto propio, no obstante temporalmente se estarían apoyando según convenio con ANAIE. • Asimismo, el personal de ANAIE estaría a disposición de INTER ARTIS PERÚ hasta el momento en que se obtenga la autorización de funcionamiento. • Que, INTER ARTIS PERÚ cuenta con el apoyo de la entidad española de artistas AISGE quienes se han comprometido a suscribir un convenio de reciprocidad con INTER ARTIS PERÚ así como a darles apoyo técnico, en temas de formación y capacitación de personal, asesoramiento en materia de recaudación, entre otras cosas. • Que, INTER ARTIS PERÚ está integrada a LATIN ARTIS- Federación Iberoamericana de Actores con quienes se ha fi jado aprobar un Código de buenas prácticas contables y la elaboración y seguimiento por parte de INTER ARTIS PERÚ de un riguroso presupuesto de Ingresos y Gastos. • Que, INTER ARTIS PERÚ forma parte de la agenda de cooperación y desarrollo de la Societies’ Council for the Collective Management of Performers’ Rights (SCARP) • Que, señala que la VIRTUAL RECORDINGS DATABASE (VRDB) albergará las fi chas de las producciones y coproducciones audiovisuales peruanas. • Adicionalmente, que la International Performers Database Association (IPDA) albergará los datos de los artistas peruanos asociados a INTER ARTIS PERÚ lo que facilitará el pago de los derechos por parte de las entidades extranjeras. • Que, existen compromisos de las Sociedades de Gestión Colectiva de América Latina, España y Portugal para suscribir convenios de representación recíproca. • Asimismo, existen compromisos de suscribir convenios de representación con las sociedades de gestión colectiva siguientes: ACTORES Sociedad Colombiana de Gestión, GDA de Portugal, ANDI de México y SUGAI de Uruguay. • Que, se adjunta un CD con la programación de los diferentes canales de televisión a fi n de determinar la presencia efectiva del repertorio de sus asociados. • Que, sus usuarios potenciales son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan actos de comunicación pública de audiovisuales como por ejemplo salas de cine, empresas de radiodifusión, discotecas, bares, etc. • Que, cumplen con presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y Director General. • Que, la fundación de la Sociedad de Gestión Colectiva así como la aprobación del estatuto y el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo fueron realizados en Sesión Universal por el total de asociados de INTER ARTIS PERÚ a la fecha. El 10 de mayo de 2011, la solicitante presentó un escrito detallando los medios humanos, técnicos y materiales con los que cuenta INTER ARTIS PERÚ. En ese sentido, presentó los contratos y algunos de los currículos vitae de sus trabajadores. Asimismo, señaló que actualmente cuenta con una ofi cina alquilada en la calle Dean Valdivia Nº 148 edifi cio Platinium Plaza piso 11 San Isidro lo que acreditó presentando Contrato de Ofi cina Virtual. Además presentó el inventario de los recursos materiales propios con los que cuenta Inter Artis a la fecha. En dicho escrito, señala además que se está procediendo con iniciar el trámite de revocatoria de la autorización de funcionamiento de ANAIE, para lo cual adjuntan copia de la convocatoria publicada el 06 de mayo de 2011 en el diario “Ajá” para la realización de la Asamblea General Extraordinaria del 16 de mayo de 2011 en la que se señala como único punto de agenda la revocatoria de ANAIE como Sociedad de Gestión Colectiva. El 27 de mayo de 2011, presenta un escrito en el que se adjunta copia del Acta de la Asamblea del 16 de mayo de 2011 en la que se acuerda revocar la autorización de funcionamiento de ANAIE como Sociedad de Gestión Colectiva en el momento que se conceda la autorización de funcionamiento de INTER ARTIS PERÚ y SONIEM. Mediante resolución del 01 de junio de 2011, la Dirección de Derecho de Autor hizo algunas observaciones luego de analizar los escritos presentados el 10 y 27 de mayo de 2011 respectivamente, señalando que quedaba pendiente por parte de INTER ARTIS PERÚ acreditar los medios fi nancieros con los que cuenta o ha de contar dicha Sociedad de Gestión y la idoneidad de los medios humanos a su disposición, para lo cual se requirió la presentación de los currículos vitae del personal de INTER ARTIS PERÚ. El 20 de junio de 2011, INTER ARTIS PERÚ presentó un escrito señalando que a efectos de acreditar sus medios fi nancieros, se ha elaborado una proyección de ingresos a tres años. Asimismo, se ha cumplido con adjuntar todos los currículos vitae de las personas contratadas por INTER ARTIS PERÚ. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor determinar si corresponde o no autorizar a INTER ARTIS PERÚ como Sociedad de Gestión Colectiva de los artistas intérpretes y ejecutantes del audiovisual. III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 3.1 Facultades de la Dirección de Derecho de Autor De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 146º del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, ”Las sociedades de autores y de derechos conexos,