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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456761 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, a efectos de alcanzar esta fi nalidad, constituye misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, con la participación comprometida de todos sus órganos y en especial del Consejo Regional; Que, el desarrollo regional, comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; Que, en atención a la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional contenido en el Ofi cio Nº 054-2011-GORE- ICA/CD, a efectos de alcanzar la fi nalidad esencial, y, el desarrollo regional sostenido, concordante con la misión del Gobierno Regional de Ica, referido precedentemente el Consejo Regional de Ica como órgano del Gobierno Regional, para garantizar su función normativa y fi scalizadora; requiere de relaciones de coordinación, integración y cooperación de una Asociación Nacional de Consejeros Regionales del Perú, ANCOR-PERÚ, el cual debe estar integrado por los Consejeros Regionales de Ica, que permita desarrollar agendas de trabajos comunes en las que se pueda debatir, proyectos de iniciativa legislativa, de necesidad e interés público regional, macroregional y nacional, afi rmando de esta forma, el carácter esencial y prioritario de mayores espacios de concertación generados entre todos los gobiernos regionales de nuestra nación; Que, en atención a los fundamentos precedentes y el sustento efectuado durante la Sesión del Consejo Regional, previa deliberación de sus miembros, aprobó con el quórum de ley, el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva, esto en ejercicio de su facultad establecida en el inciso a) del artículo 15º en concordancia con el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión extraordinaria del cuatro de octubre del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la constitución, inscripción, reconocimiento formal y funcionamiento de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales del Perú, ANCOR-PERU; en consecuencia, se autoriza la participación del Consejo Regional de Gobierno Regional de Ica, en la referida Asociación a través de sus señores Consejeros Regionales: Nº CONSEJERO (A) REGIONAL DNI PROVINCIA QUE REPRESENTA 01 Ing. Juan Pedro Andía Morón 22196600 Provincia de Palpa Consejero Delegado 02 José Félix Medina Uribe 22182032 Provincia de Palpa 03 Nora Cecilia Barco de Gotuzzo 21413090 Provincia de Ica 04 Carlos Miguel Oliva Fernández Prada 21403114 Provincia de Ica 05 Karen Lisell Rebatta Paredes 43885554 Provincia de Chincha 06 José María Echaíz Claros 21802378 Provincia de Chincha 07 Arturo Lorenzo Ramos Chávez 21448420 Provincia de Ica 08 Giovanna Rocío Pizarro Osorio 41670820 Provincia de Pisco 09 Haydee Luz Torres Zegarra 22072197 Provincia de Nasca Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejero Delegado en representación del Consejo Regional de Ica, ponga en conocimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional a los consejeros regionales a nivel nacional, con las formalidades de Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario del Consejo Regional, tramitar lo pertinente para que el Consejero Delegado, Ing. Juan Pedro Andía Morón, pueda cumplir con la participación del Consejo Regional de Ica, y la presentación de dicho Órgano Colegiado y de cada uno de los señores Consejeros Regionales, estando facultado para fi rmar los documentos referidos a esta Asociación Nacional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación. JUAN PEDRO ANDÍA MORÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 734418-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran el aniversario institucional del Consejo Regional La Libertad, órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de La Libertad, todos los cuatro de enero de cada año ACUERDO REGIONAL N° 108-2011-GR-LL/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 6 de diciembre de 2011, se ofi cializa el Proyecto de Acuerdo Regional N° 047-2011, relativo a declarar el Aniversario Institucional del Consejo Regional La Libertad, órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de La Libertad, todos los cuatro de enero de cada año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales del 16 de noviembre de 2002, se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales, lo cual defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada de los mismos, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993 y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, el Artículo 11° de la Ley Orgánica antes glosada, instituye la estructura básica de los gobiernos regionales, siendo el Consejo Regional el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, integrado por los