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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456762 Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un período de cuatro (04) años. (…) Que, el Artículo 13° de la citada Ley regula que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Que le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquéllas que le sean delegadas. Que está integrado por los Consejeros Regionales. (…) Que, el Artículo 16° inciso a) de la aludida ley prescribe los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, dentro de las que destaca proponer normas y acuerdos regionales. Que, el Artículo 37° inciso a) de la mencionada ley reglamenta que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan normas y disposiciones, tales como las Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el Artículo 39° de la citada Ley señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…). Que, el Consejo Regional La Libertad inició sus actividades el 01 de enero del año 2003 y que la primera Acta de Juramentación se realizó con el primer Presidente del Gobierno Regional La Libertad, Dr. Homero Benjamín Burgos Oliveros, elegido por mandato popular, y con los primeros doce Consejeros Regionales, representantes de las doce provincias del departamento de La Libertad. Que, según consta en el Libro de Actas N° 1 (2003- 2006), la Instalación del Consejo Regional de la Región La Libertad se realiza el 01 de enero de 2003, aprobándose dicho acuerdo en el acta el día 04 de enero de 2003 (Pág. 4), fecha de especial signifi cación y trascendencia por haber sido el punto de partida para la promoción y desarrollo sostenible descentralizado de la Región La Libertad. Que, por la importancia regional que tiene el Consejo Regional La Libertad, se debe celebrar todos los cuatro de enero de cada año un aniversario más del Consejo Regional La Libertad, sede legislativa del Gobierno Regional de La Libertad. Además, es la institución jurídico política que desde la fecha de su fundación cumple una ininterrumpida labor legislativa hasta nuestros días. Que el Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias; por los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; y por las demás normas complementarias; y, ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR todos los cuatro de enero de cada año, como acto ofi cial para celebrar el aniversario institucional del Consejo Regional La Libertad, órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de La Libertad, a fi n de perpetuar la memoria del solemne día en que por primera vez se reunieron los representantes de las doce provincias del departamento de La Libertad, mediante cuyo acto se declaró y se puso en ejercicio su jurisdicción. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Imagen Institucional la realización de las coordinaciones con la Secretaría del Consejo Regional La Libertad para desarrollar actos protocolares en conmemoración al aniversario, indicado en el Artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR este Acuerdo Regional en el diario de mayor circulación y, asimismo, difundir el presente acuerdo a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. Dado en la sede del Consejo Regional de La Libertad, a los seis días del mes de diciembre del dos mil once. HEBERT IVÁN JIMÉNEZ URQUIAGA Consejero Delegado 734487-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana - CCONNA LM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 Lima, 2 de diciembre de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 1499 adoptada en la Sesión Ordinaria del Concejo Metropolitano de fecha 10 de febrero del año 2011, se aprobó la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y adolescentes de Lima Metropolitana (CCONNA LM); Que, mediante Memorando Nº 552-2011-MML/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social en su calidad de Presidenta de la Comisión Organizadora del CCONNA LM remite a la Gerencia Municipal Metropolitana la propuesta de Reglamento del CCONNA LM, aprobada por unanimidad en la sesión de dicha Comisión, realizada el 21 de octubre de 2011; Que, estando a que en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 1499, se dispuso que la Comisión Organizadora del CCONNA LM debía elaborar su Reglamento y habiendo cumplido la Comisión con el mandato conferido, el cual ha merecido las opiniones favorables de las Gerencias de Desarrollo Social, Planifi cación y Asuntos Jurídicos, corresponde emitir el Decreto de Alcaldía que aprueba dicho Reglamento; De conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, niños y adolescentes de Lima Metropolitana – CCONNA LM, que como anexo adjunto forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo social el presente Decreto de Alcaldía. Comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LIMA METROPOLITANA CAPÍTULO I DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.- Conforme a la Ordenanza Nº 1499, el presente Reglamento rige la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana (sujeta al régimen especial que se establece en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 para la Municipalidad Metropolitana de Lima.) Artículo 2º.- Naturaleza.- De acuerdo a la Ordenanza Nº 1499, el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – Lima Metropolitana, quien en adelante se denominará con las siguientes siglas CCONNA-LM, constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representa a diferentes