TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456769 efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.-Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, que el lote único queda en garantía de pago por el défi cit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana para la zonifi cación Industria Liviana “I-2” con un défi cit de 173.29 m2 y 103.97 m2, el cual deberá ser pagado antes de la Recepción de Obra, de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario, contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Subgerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fi nes de su competencia, a SERPAR-LIMA, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JANETTE DE LOS MILAGROS ALVA NAVARRO Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 733719-1 Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 178-2011-MDA/GDU-SGHUE Ate, 13 de octubre de 2011 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 20082 de fecha 23 de junio de 2008 seguido por la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S. A. debidamente representado por su apoderado don MUNIR SALOMON SANSUR, por el cual solicita la Habilitación Urbana Nueva para Uso Industria Liviana “I-2” del terreno con un área de 7,755.30 m2, constituido por los lotes 115B y 116A’ de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Partida Registral Nº 11054046 referido al terreno constituido por los lotes 115B y 116A’ de la Parcelación del Fundo La Estrella, se indica que este tiene un área de 7,929.00 m2; sin embargo mediante Constancia Catastral Nº 011-07-SGPUC-GDU emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Municipalidad Distrital de Ate se hace la rectifi cación de área a 7,755.30 m2, así como sus linderos y medidas perimétricas la cual se encuentra insertada en la Escritura Pública expedida por el notario – abogado Manuel Reátegui Tomatis, Que, mediante Acuerdo Nº 01, tomado en Sesión Nº 010-08-CTDHU/MDA de fecha 29 de Agosto de 2008 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó FAVORABLE el proyecto de Habilitación Urbana Nueva, para Uso Industria Liviana “I-2” del terreno con un área de 7,755.30 m2, constituido por los lotes 115B y 116A’ de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose como défi cit de Aportes; Otros Fines con un área de 155.10 m2; Parques Zonales con un área 387.76 m2 y Renovación Urbana con un área de 232.66 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, Que, mediante Liquidación Nº 017-2011-MDA/GDU- SGHUE de fecha 04 de Agosto de 2011, se calculó el défi cit de aporte de Otros Fines del área de 155.10 m2 correspondiente al 2% del terreno designado para el uso de Industria Liviana “I-2” conforme a la tasación del perito externo Arq. Rutilio Zárate Mellado, la cual asciende a la suma de S/. 42,652.50 y por Licencia de Habilitación Urbana, la suma ascendente a S/. 5,583.82, haciendo un total de S/. 48,236.32; y mediante Recibo Nº 0008847187 de fecha 15/08/11, pagada en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación total de dicha Liquidación,