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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456770 Que, mediante Informe Nº 473-2011-MDA/GDU- SGHUE-DEHE de fecha 13 de Octubre de 2011, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones por el cual informa que el presente trámite de Habilitación Urbana Nueva es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ordenanza Nº 836- MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Ordenanza Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 032-2011-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Rutilio Zárate Mellado, el proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Industria Liviana “I-2” del terreno con un área de 7,755.30 m2, constituido por los lotes 115B y 116A’ de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S. A representado por su apoderado don MUNIR SALOMON SANSUR, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 7,755.30 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA: 7,755.30 m2 ÁREA ÚTIL: 7,739.00 m2 ÁREA DE VÍAS: 16.30 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta de 7,755.30 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836- MML, para la zonifi cación “I-2” – Industria Liviana, son las siguientes: APORTES ORDENANZA Nº 836-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) % (m2) Parques Zonales 5 387.76 -------- 387.76 Renovación Urbana 3 232.66 -------- 232.66 Otros Fines 2 155.10 -------- 155.10 * El défi cit de Aportes correspondiente a Otros Fines fue redimido en dinero según lo indicado en el quinto considerando. * Para el caso del défi cit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana no se ha acreditado la cancelación, por tanto se deja el lote único como garantía de pago para dichos aportes. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Para la ejecución de pista y vereda deberá tenerse en cuenta el Estudio de Suelos con fi nes de Pavimentación elaborado por el Ing. Héctor Huapaya Luyo debiendo considerar los siguientes aspectos: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, que el lote único queda en garantía de pago por el défi cit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana para la zonifi cación Industria Liviana “I-2” con un défi cit de 387.76 m2 y 232.66 m2, el cual deberá ser pagado antes de la Recepción de Obra, de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendarios, contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fi nes de su competencia, a SERPAR-LIMA, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JANETTE DE LOS MILAGROS ALVA NAVARRO Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 733717-1