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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456768 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 40412 de fecha 26 de setiembre de 2007 seguido por la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S. A. debidamente representado por su apoderado don MUNIR SALOMON SANSUR, por el cual solicitan la Habilitación Urbana Nueva para Uso Industria Liviana “I-2” del terreno con un área de 3,572.00 m2, constituido por el lote 116A de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, mediante Acuerdo N° 04, tomado en Sesión N° 03-08-CTDHU/MDA de fecha 28 de Marzo de 2008 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó FAVORABLE el proyecto de Habilitación Urbana Nueva, para Uso Industria Liviana “I-2” del terreno con un área de 3,572.00 m2, constituido por el lote 116A de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose como défi cit de Aportes; Otros Fines con un área de 69.32 m2; Parques Zonales con un área 173.29 m2 y Renovación Urbana con un área de 103.97 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML; Que, mediante Liquidación N° 016-2011-MDA/GDU- SGHUE de fecha 04 de Agosto de 2011, se calculó el défi cit de aporte de Otros Fines del área de 69.32 m2 correspondiente al 2% del terreno designado para el uso de Industria Liviana “I-2” conforme a la tasación del perito externo Arq. Rutilio Zárate Mellado, la cual asciende a la suma de S/. 31,453.95 y por Licencia de Habilitación Urbana, la suma ascendente a S/. 2,132.47, haciendo un total de S/. 33,586.42; y mediante Recibo Nº 0008847188 de fecha 15/08/11, pagada en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación total de dicha Liquidación; Que, mediante Informe N° 472-2011-MDA/GDU- SGHUE-DEHE de fecha 13 de Octubre de 2011, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones por el cual informa que el presente trámite de Habilitación Urbana Nueva es procedente; y que el administrado han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente; ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 26878 LEY GENERAL DE HABILITACIONES URBANAS, ORDENANZA Nº 836-MML, EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 031-2011-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Rutilio Zárate Mellado, el proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Industria Liviana “I-2” del terreno con un área de 3,572.00 m2, constituido por el lote 116A de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S. A representado por su apoderado don MUNIR SALOMON SANSUR, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 3,572.00 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA: 3,572.00 m2 ÁREA ÚTIL: 2,961.76 m2 ÁREA DE VÍA CARÁCTER REGIONAL: 106.23 m2 ÁREA DE VÍAS: 504.01 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es la resultante del Área Bruta descontando el Área de Vías de Carácter Regional (3,572.00 m2 - 106.23 m2 = 3,465.77 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonifi cación “I-2” – Industria Liviana, son las siguientes: APORTES ORDENANZA Nº 836-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) % (m2) Parques Zonales 5 173.29 -------- 173.29 Renovación Urbana 3 103.97 -------- 103.97 Otros Fines 2 69.32 -------- 69.32 * El défi cit de Aportes correspondiente a Otros Fines fue redimido en dinero según lo indicado en el cuarto considerando. * Para el caso del défi cit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana no se ha acreditado la cancelación, por tanto se deja el lote único como garantía de pago para dichos aportes debiéndose pagar antes de la Recepción de Obra. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Para la ejecución de pista y vereda deberá tenerse en cuenta el Estudio de Suelos con fi nes de Pavimentación elaborado por el Ing. Héctor Huapaya Luyo debiendo considerar los siguientes aspectos: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario