Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2011 (20/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446806 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046- 2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010- EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008- EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 1972809, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superfi cie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y al Ministerio de Agricultura; Que, con fecha 13 de julio de 2010, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2010833, señaló que de la verifi cación del cuadro de coordenadas del plano presentado, no se observa superposición con predios catastrados; Que, con fecha fecha 26 de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2004146, señaló que el área en estudio se localiza sobre la propiedad del Estado Peruano, inscrita en la Partida Registral Nº 11005476, y sobre la propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrita en la Partida Registral Nº 40003252, detectando una posible duplicidad registral, asimismo, indicó que no se encuentra incorporado a un proceso económico o fi n útil ante la SBN; Que, con fecha 13 de agosto de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante Expediente Nº 2020541, adjuntó el Informe Técnico Nº 0722-2010-Z.R.Nº XI/OC-PISCO-R, el cual señala que el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11005476 se superpone parcialmente al predio de mayor extensión inscrito en la Partida Registral Nº 40003252, sin superponerse con otros predios inscritos digitalizados; asimismo, detalla que el predio se encuentra en el distrito de San Andrés y no en el distrito de Paracas; Que, con fecha 17 de diciembre de 2010, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente Nº 2051775, señaló que ha comprobado que el referido inmueble es de su propiedad, hallándose inscrito en la Partida Registral Nº 40003252 de la Ofi cina Registral de Pisco. Asimismo, indicó que solicitaron información a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica de dicho Ministerio, para determinar si el predio se encuentra dentro de alguno de los proyectos de inversión destinados a ampliar la frontera agrícola, en el marco del Decreto Legislativo Nº 994 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2008-AG, señalando que dicha información sería remitida en forma oportuna; Que, con fecha 15 de marzo de 2011, el Ministerio de Agricultura, mediante Expediente Nº 2076782, adjuntó el Ofi cio Nº 133-2011-AG-DGIH-DG, emitido por la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, el cual señala que el predio no es materia de iniciativa privada en trámite ante dicha dirección, por lo que se colige que no existe proceso económico o fi n útil sobre el predio materia de servidumbre; Que, ante el requerimiento de la Dirección General de Hidrocarburos respecto a precisar la ubicación del predio materia de servidumbre, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante Expediente Nº 2085677 de fecha 19 de abril de 2011,