Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

Que, mediante Resolucion Suprema N° 0462008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008EM; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 1972809, Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el

Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre. Igualmente, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los parrafos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP y al Ministerio de Agricultura; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2010, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2010833, senalo que de la verificacion del cuadro de coordenadas del plano presentado, no se observa superposicion con predios catastrados; Que, con fecha fecha 26 de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2004146, senalo que el area en estudio se localiza sobre la propiedad del Estado Peruano, inscrita en la Partida Registral Nº 11005476, y sobre la propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrita en la Partida Registral Nº 40003252, detectando una posible duplicidad registral, asimismo, indico que no se encuentra incorporado a un MORDAZA economico o fin util ante la SBN; Que, con fecha 13 de agosto de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, mediante Expediente Nº 2020541, adjunto el Informe Tecnico Nº 0722-2010-Z.R.Nº XI/OC-PISCO-R, el cual senala que el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11005476 se superpone parcialmente al predio de mayor extension inscrito en la Partida Registral Nº 40003252, sin superponerse con otros predios inscritos digitalizados; asimismo, detalla que el predio se encuentra en el distrito de San MORDAZA y no en el distrito de Paracas; Que, con fecha 17 de diciembre de 2010, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente Nº 2051775, senalo que ha comprobado que el referido inmueble es de su propiedad, hallandose inscrito en la Partida Registral Nº 40003252 de la Oficina Registral de Pisco. Asimismo, indico que solicitaron informacion a la Direccion General de Infraestructura Hidraulica de dicho Ministerio, para determinar si el predio se encuentra dentro de alguno de los proyectos de inversion destinados a ampliar la frontera MORDAZA, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 994 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202008-AG, senalando que dicha informacion seria remitida en forma oportuna; Que, con fecha 15 de marzo de 2011, el Ministerio de Agricultura, mediante Expediente Nº 2076782, adjunto el Oficio Nº 133-2011-AG-DGIH-DG, emitido por la Direccion General de Infraestructura Hidraulica, el cual senala que el predio no es materia de iniciativa privada en tramite ante dicha direccion, por lo que se colige que no existe MORDAZA economico o fin util sobre el predio materia de servidumbre; Que, ante el requerimiento de la Direccion General de Hidrocarburos respecto a precisar la ubicacion del predio materia de servidumbre, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante Expediente Nº 2085677 de fecha 19 de MORDAZA de 2011,

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