Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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tres amonestaciones, tres multas por infracciones a deberes propios de su cargo y una suspension de 60 dias por conducta irregular; Cuarto: Que, con relacion al MORDAZA fundamento, de las denuncias presentadas por el mecanismo de participacion ciudadana, al respecto debe senalarse que en la parte final del considerando tercero de la recurrida, referido al rubro de conducta se concluye que las razones para su no renovacion de confianza se encuentra sustentado en su vasta cantidad de medidas disciplinarias, agregado a ello la disconformidad de la comunidad juridica de la MORDAZA a la cual pertenece, no mencionandose la participacion ciudadana, por tanto no se ha vulnerado ningun derecho fundamental del magistrado evaluado y no ratificado; Quinto: Que, en relacion a su desarrollo profesional ­ capacitacion en la que afirma haber asistido a diversos cursos demostrando estar actualizado, el punto d) del considerando MORDAZA de la resolucion impugnada ha senalado la valoracion dada por el Consejo en el sentido que solo registra un curso con nota aprobatoria, que las sanciones reflejan una carencia en formacion juridica, no encontrando vulneracion alguna al debido MORDAZA ni a sus derechos fundamentales; Sexto: Que, en relacion a que en la mayoria de procesos actuo con celeridad, se tiene que este Colegiado ha realizado una valoracion conjunta de todos los items, siendo que el aspecto conductual del evaluado por su dimension ha sido la determinante en el rubro de conducta, no resultando la celeridad, relevante para la determinacion; De otro lado, respecto a que los referendums solo reflejan aspectos subjetivos, debe senalarse que tal como lo senala la parte final del considerando tercero, los referendums han sido evaluados conjuntamente con las sanciones impuestas, en razon a que la ratificacion es una evaluacion integral que toma en cuenta los diversos indicadores y parametros legales y reglamentarios, habiendo permitido determinar que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, es decir una suma de factores, que en el presente caso han llevado a la no ratificacion; Setimo: Que, en cuanto a que se habria transgredido la garantia de nen bis in idem al tomarse en cuenta las sanciones que ha obtenido a lo largo de su periodo de evaluacion a fin de no ratificarlo seria valorar y sancionar dos veces por los mismos hechos, se debe senalar que el articulo 21° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion senala que la evaluacion de la conducta del magistrado comprende entre otros las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, lo que no afecta el MORDAZA que reclama en el sentido que cada sancion corresponde a un hecho concreto, mas la evaluacion y ratificacion ve el conjunto de sanciones registradas y la gravedad de ellas, no habiendose afectado por tanto ningun derecho fundamental del magistrado no ratificado. Octavo: Que, con relacion a la afectacion al debido MORDAZA por motivacion insuficiente al no haber tenido en cuenta los rubros en los que ha merecido buena calificacion y al no haberse pronunciado sobre la evaluacion psicometrica, debe senalarse que en el MORDAZA de ratificacion del impugnante se han tenido en cuenta y valorado cada uno de los aspectos a que hace referencia la normatividad, siendo el MORDAZA de evaluacion y ratificacion uno que valora tanto la conducta como la idoneidad del magistrado a ser evaluado, evidentemente aquel que merezca la ratificacion sera aquel que observe ambos aspectos, siendo que el doctor MORDAZA MORDAZA, como ya se ha senalado anteriormente no satisfizo la evaluacion de los parametros de conducta requerido para ser ratificado; Noveno: Que, con relacion a que se ha evaluado por un tiempo superior a los siete anos que exige la Constitucion, se senala que la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que se evaluara a los magistrados cada siete anos, es decir el periodo de evaluacion no podra ser menor a este; Que, tal como se aprecia de lo senalado en el considerando MORDAZA de la resolucion impugnada el periodo de evaluacion se encontraba establecido y precisado en su carpeta individual e informe final a los que tuvo acceso el magistrado evaluado y que no observo al momento de la entrega de documentacion ni en la entrevista personal, por lo que teniendo pleno conocimiento de dicho periodo y no habiendo impugnado el mismo carece de sustento su actual observacion; Decimo: Corresponde expresar que la decision adoptada en la resolucion materia de impugnacion se ha

basado unicamente en elementos objetivos, que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion, asi como lo evidenciado en la entrevista publica; por lo que, no se ha afectado el debido MORDAZA formal ni material, ni ningun derecho fundamental concerniente al evaluado, razon por la que debe desestimarse la impugnacion propuesta; Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 14 de MORDAZA de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 040-2012-PCNM, de 24 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Menores de la Provincia de MORDAZA ­ Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

831117-2

Resuelven no ratificar en el cargo a magistrada de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 191-2012-PCNM
MORDAZA, 22 de marzo de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de MORDAZA Emilse MORDAZA Niquen MORDAZA, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 105-2003-CNM, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, MORDAZA Emilse MORDAZA Niquen MORDAZA fue nombrada en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, juramentando en el cargo el 10 de MORDAZA del mismo ano, habiendo transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru y para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria Nº 004­2011­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros a MORDAZA Emilse MORDAZA Niquen MORDAZA, siendo su periodo de evaluacion desde el 11 de MORDAZA de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 5 de marzo de 2012, habiendose previamente puesto en conocimiento tanto su expediente administrativo que obra

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