Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

en el Consejo Nacional de la Magistratura, como tambien su informe individual elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: Que, con relacion a su conducta, de los documentos obrantes en el expediente de evaluacion se advierte que asiste con regularidad a su despacho; no se encuentra variacion injustificada en su patrimonio; en el referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA del ano 2006 obtuvo resultados aceptables; sin embargo, registra cuatro medidas disciplinarias por irregularidades funcionales, consistentes en dos apercibimientos y dos amonestaciones; asimismo, se evidencia ocho cuestionamientos por participacion ciudadana respecto de su labor funcional, los mismos que fueron materia de analisis durante la entrevista publica, acto en el cual la magistrada evaluada senalo que dichas quejas fueron de conocimiento del organo disciplinario competente del Poder Judicial encontrandose actualmente archivadas; lo que resulta un indicativo manifiesto de que su labor funcional es percibida por la ciudadania de manera insatisfactoria; en uno de los cuestionamientos se le imputa directamente una conducta desinteresada y prepotente hacia los litigantes y abogados, motivo por el cual se le pregunto durante la entrevista publica por el trato que mantiene no solo con las partes procesales sino tambien con sus colegas y colaboradores, senalando que es muy exigente en el trabajo con los servidores judiciales pero que es consciente que se le ha formado una imagen de que maltrata a la gente; en ese sentido, se revela una actitud indiferente de la magistrada evaluada respecto a la importancia de la interrelacion que debe tener un magistrado con sus colaboradores, asi como con los litigantes y abogados, pretendiendo justificar la imagen prepotente, que reconoce la gente se ha formado con relacion a su persona, en su actitud exigente en el trabajo, lo que no resulta razonable pues todos los magistrados de la Republica deben mantener ese nivel de exigencia para el correcto cumplimiento de sus funciones sin que se les atribuya a todos las caracteristicas de maltrato que se revela en la presente evaluacion y que no se condicen con el perfil de respetabilidad que toda autoridad jurisdiccional debe ofrecer a la ciudadania en general, empezando por su propio personal; La linea de conducta desarrollada en el parrafo anterior, guarda relacion con un incidente de MORDAZA ocasionado por la magistrada evaluada; en momentos que conducia su automovil colisiono con un efectivo policial a bordo de una moto; es el caso que lejos de acudir a la comisaria correspondiente procedio a retirarse; senalando en la entrevista publica que cuando el mencionado efectivo se acerco a su auto MORDAZA le indico que era magistrada y que debia acudir a las audiencias publicas programadas de ese dia; dicha actitud revela un comportamiento inadecuado frente a la sociedad, pues se retiro del lugar de los hechos afectando evidentemente la posible investigacion del caso; mas aun, no MORDAZA al efectivo policial; asimismo, manifesto en la entrevista publica que previamente a retirarse se cercioro de que el citado policia se encontraba bien; lo que en su calidad de abogada no estaba en condiciones de determinar; y que se retiro al llegar a un acuerdo con el policia, con quien posteriormente se encontraria en la comisaria; sin embargo, este la denuncio por el delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud ­ exposicion a peligro o abandono de personas en peligro, denuncia que si bien ha sido archivada, revela que con su conducta ha permitido que sea cuestionada publicamente, afectando de esa manera su figura como autoridad que en el caso de los magistrados, por la sensible funcion que desempenan, debe ser eticamente irreprochable, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, articulo 2º, inciso 8; Cuarto: Que, en cuanto a los parametros referidos a su idoneidad, se aprecia que ha obtenido promedio aprobatorio respecto de la calidad de sus decisiones; sin embargo, respecto a la celeridad y rendimiento, la informacion remitida por el Poder Judicial resulta insuficiente y no permite otorgar el puntaje correspondiente; asimismo, en cuanto al parametro de gestion de los procesos solo se ha tenido en cuenta la evaluacion de dos expedientes, pese a que la ley exige una muestra de doce expedientes, debido a que los mismos no fueron remitidos oportunamente, por lo que la calificacion de este rubro resulta tambien insuficiente; cabe indicar que si bien la documentacion pertinente para valorar estos parametros debe ser remitida por los organos competentes del Poder Judicial, no se puede dejar de valorar el hecho que la magistrada evaluada no se preocupo en gestionar la misma o proporcionar documentacion por su parte que pudiese servir de insumo para su propia evaluacion; a lo que debe agregarse que no cumplio con presentar oportunamente los informes sobre organizacion del trabajo de los anos 2009 y 2010, lo que revela no solo el incumplimiento de las

disposiciones reglamentarias sino tambien una actitud de indiferencia ante su evaluacion; de otro lado, no ha realizado publicaciones y en cuanto a su desarrollo profesional, durante todo el periodo de evaluacion, solo registra participacion en un diplomado con nota aprobatoria, lo que evidencia una manifiesta desidia respecto de la obligacion de mantenerse actualizada y debidamente capacitada para el correcto ejercicio de sus funciones; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que MORDAZA Emilse MORDAZA Niquen MORDAZA no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe tener en su relacion con la ciudadania y el propio personal judicial; asimismo, no ha acreditado la debida capacitacion que garantice los niveles optimos de desempeno que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como magistrada, conforme a la trascendente mision que compete al Poder Judicial, lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en su expediente como en el acto de la entrevista publica, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la evaluada; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 22 de marzo de 2012, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a MORDAZA Emilse MORDAZA Niquen MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

831117-3

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 191-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 384-2012-PCNM
MORDAZA, 20 de junio de 2012

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