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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473204 en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: Que, con relación a su conducta, de los documentos obrantes en el expediente de evaluación se advierte que asiste con regularidad a su despacho; no se encuentra variación injustifi cada en su patrimonio; en el referéndum del Colegio de Abogados de Lima del año 2006 obtuvo resultados aceptables; sin embargo, registra cuatro medidas disciplinarias por irregularidades funcionales, consistentes en dos apercibimientos y dos amonestaciones; asimismo, se evidencia ocho cuestionamientos por participación ciudadana respecto de su labor funcional, los mismos que fueron materia de análisis durante la entrevista pública, acto en el cual la magistrada evaluada señaló que dichas quejas fueron de conocimiento del órgano disciplinario competente del Poder Judicial encontrándose actualmente archivadas; lo que resulta un indicativo manifi esto de que su labor funcional es percibida por la ciudadanía de manera insatisfactoria; en uno de los cuestionamientos se le imputa directamente una conducta desinteresada y prepotente hacia los litigantes y abogados, motivo por el cual se le preguntó durante la entrevista pública por el trato que mantiene no sólo con las partes procesales sino también con sus colegas y colaboradores, señalando que es muy exigente en el trabajo con los servidores judiciales pero que es consciente que se le ha formado una imagen de que maltrata a la gente; en ese sentido, se revela una actitud indiferente de la magistrada evaluada respecto a la importancia de la interrelación que debe tener un magistrado con sus colaboradores, así como con los litigantes y abogados, pretendiendo justifi car la imagen prepotente, que reconoce la gente se ha formado con relación a su persona, en su actitud exigente en el trabajo, lo que no resulta razonable pues todos los magistrados de la República deben mantener ese nivel de exigencia para el correcto cumplimiento de sus funciones sin que se les atribuya a todos las características de maltrato que se revela en la presente evaluación y que no se condicen con el perfi l de respetabilidad que toda autoridad jurisdiccional debe ofrecer a la ciudadanía en general, empezando por su propio personal; La línea de conducta desarrollada en el párrafo anterior, guarda relación con un incidente de tránsito ocasionado por la magistrada evaluada; en momentos que conducía su automóvil colisionó con un efectivo policial a bordo de una moto; es el caso que lejos de acudir a la comisaría correspondiente procedió a retirarse; señalando en la entrevista pública que cuando el mencionado efectivo se acercó a su auto ella le indicó que era magistrada y que debía acudir a las audiencias públicas programadas de ese día; dicha actitud revela un comportamiento inadecuado frente a la sociedad, pues se retiró del lugar de los hechos afectando evidentemente la posible investigación del caso; más aún, no auxilió al efectivo policial; asimismo, manifestó en la entrevista pública que previamente a retirarse se cercioró de que el citado policía se encontraba bien; lo que en su calidad de abogada no estaba en condiciones de determinar; y que se retiró al llegar a un acuerdo con el policía, con quien posteriormente se encontraría en la comisaría; sin embargo, éste la denunció por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de personas en peligro, denuncia que si bien ha sido archivada, revela que con su conducta ha permitido que sea cuestionada públicamente, afectando de esa manera su fi gura como autoridad que en el caso de los magistrados, por la sensible función que desempeñan, debe ser éticamente irreprochable, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, artículo 2º, inciso 8; Cuarto: Que, en cuanto a los parámetros referidos a su idoneidad, se aprecia que ha obtenido promedio aprobatorio respecto de la calidad de sus decisiones; sin embargo, respecto a la celeridad y rendimiento, la información remitida por el Poder Judicial resulta insufi ciente y no permite otorgar el puntaje correspondiente; asimismo, en cuanto al parámetro de gestión de los procesos sólo se ha tenido en cuenta la evaluación de dos expedientes, pese a que la ley exige una muestra de doce expedientes, debido a que los mismos no fueron remitidos oportunamente, por lo que la califi cación de este rubro resulta también insufi ciente; cabe indicar que si bien la documentación pertinente para valorar estos parámetros debe ser remitida por los órganos competentes del Poder Judicial, no se puede dejar de valorar el hecho que la magistrada evaluada no se preocupó en gestionar la misma o proporcionar documentación por su parte que pudiese servir de insumo para su propia evaluación; a lo que debe agregarse que no cumplió con presentar oportunamente los informes sobre organización del trabajo de los años 2009 y 2010, lo que revela no sólo el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sino también una actitud de indiferencia ante su evaluación; de otro lado, no ha realizado publicaciones y en cuanto a su desarrollo profesional, durante todo el período de evaluación, sólo registra participación en un diplomado con nota aprobatoria, lo que evidencia una manifi esta desidia respecto de la obligación de mantenerse actualizada y debidamente capacitada para el correcto ejercicio de sus funciones; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que doña Emilse Victoria Niquen Peralta no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe tener en su relación con la ciudadanía y el propio personal judicial; asimismo, no ha acreditado la debida capacitación que garantice los niveles óptimos de desempeño que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como magistrada, conforme a la trascendente misión que compete al Poder Judicial, lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en su expediente como en el acto de la entrevista pública, por lo que se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la evaluada; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo, con la abstención del señor Consejero Luis Maezono Yamashita, en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 22 de marzo de 2012, con la abstención del señor Consejero Luis Maezono Yamashita; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a doña Emilse Victoria Niquen Peralta y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cada y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 831117-3 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 191-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 384-2012-PCNM Lima, 20 de junio de 2012