Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473205

VISTO: El recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA Emilse MORDAZA Niquen MORDAZA con fecha 2 de MORDAZA de 2012, contra la Resolucion N° 191-2012-PCNM del 22 de marzo de 2012, que resolvio no ratificarla en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, la recurrente sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion indicada por presunta afectacion al debido MORDAZA, en el sentido que la decision adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura no estaria basada en apreciaciones objetivas, sino mas bien en subjetividades o especulaciones. De esta forma, conforme a los argumentos que sustentan el recurso extraordinario podemos enunciarlos de la siguiente manera: 1) Pese haber sido sancionada en cuatro ocasiones (dos apercibimientos y dos amonestaciones) estariamos ante sanciones que reflejan faltas leves, que corresponden al margen de error que presenta toda actividad humana, mas aun si los jueces son seres humanos falibles; 2) Con relacion a los ocho cuestionamientos que se presentaron contra la magistrada en el MORDAZA de participacion ciudadana, estos habrian sido absueltos debidamente por la recurrente, mas aun no se apoyaria en prueba indubitable; 3) En el caso de haber transmitido hacia la colectividad una percepcion insatisfactoria por sostener conducta prepotente hacia los litigantes, abogados y colaboradores, sostiene que estamos ante un argumento magnificado que esta dirigido a eliminar del sistema judicial a una juez MORDAZA y que se encuentran objetivamente desvirtuados con los peritajes psicologicos y psicometricos correspondientes; 4) En cuanto al incidente de MORDAZA, en el que se habria retirado del lugar de los hechos sin auxiliar a la victima para cumplir con sus deberes de magistrada, sostiene que esta imputacion corresponde a una distorsion de la verdad por parte del efectivo policial que seria la presunta victima del accidente y que los hechos fueron oportunamente archivados por el Ministerio Publico; 5) En el tema vinculado a que no habria realizado seguimiento ni insistido a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que cumpla con presentar los expedientes judiciales correspondientes para calificar a la magistrada en el rubro de calidad de gestion, sostiene que no estamos frente a una falta de diligencia pues el estandar de diligencia se aplica cuando existe una obligacion juridica impuesta por ley o contrato y en el presente caso la obligacion de proporcionar la informacion corresponde al Poder Judicial; 6) Para el caso de no haber producido publicacion juridica alguna y haber llevado unicamente un diplomado con nota, refiere que no ha podido producir publicacion alguna por estar dedicada a la gran carga que le genera su trabajo y que su capacitacion ha sido de manera permanente a traves del estudio de los expedientes de casos judiciales; 7) Con relacion a no haber presentado los informes de organizacion del trabajo correspondientes a los periodos 2009 y 2010, refiere que en el caso del ano 2009 no presento el informe por encontrarse de licencia por salud y en caso del ano 2010 se trata de una omision involuntaria; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 40° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, evaluados los extremos del recurso interpuesto por la recurrente, los expresados en su informe oral con este motivo, podemos concluir que existen una serie de datos objetivos que descalifican la imagen que, como magistrada, debe guardar la recurrente. En ese

sentido, debemos tener en cuenta que todos los argumentos expresados en la Resolucion N° 191-2012-PCNM del 22 de marzo de 2012, que resolvio no ratificar en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a la magistrada, deben evaluarse de manera conjunta y no de forma individual como hace la magistrada, en el sentido que descalifica cada uno de ellos de forma independiente como si fueran una causa que, en si misma, fundamenta la decision adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura; Cuarto: Objetivamente podemos concluir que la magistrada recurrente registra cuatro medidas disciplinarias por irregularidades funcionales, consistentes en dos apercibimientos y dos amonestaciones, asi como ocho cuestionamientos por participacion ciudadana. En este aspecto particular debemos mencionar que uno de los cuestionamientos le imputa directamente una conducta desinteresada y prepotente frente a los litigantes y abogados. Siendo que al respecto, es la misma magistrada quien, en el MORDAZA de su entrevista personal, reconoce que se ha formado una imagen por parte de los litigantes, abogados y colaboradores en el sentido que es una magistrada prepotente, es decir el cuestionamiento MORDAZA referido, adquiere verosimilitud en el sentido que la imagen de la magistrada se encuentra comprometida hacia terceros en terminos de prepotencia, situacion que, evidentemente desmerece la imagen que todo magistrado debe guardar y mantener. Mas aun, objetivamente podemos referir la situacion referida al accidente de MORDAZA en el que la magistrada mientras conducia su automovil colisiona con un efectivo policial a bordo de una moto, siendo el caso que lejos de acudir a la comisaria correspondiente procedio a retirarse senalando en la entrevista publica que cuando el mencionado efectivo se acerco a su auto MORDAZA le indico que era magistrada y que debia acudir a las audiencias publicas programadas de ese dia. Nos encontramos ante un argumento que pretende justificar una grave omision por parte de la magistrada, pues al verse involucrada en un accidente de MORDAZA, cualquiera sea su naturaleza, se encuentra obligada a cumplir con una serie de procedimientos vinculados al esclarecimiento de los hechos y colaboracion con el sistema de administracion de justicia. Este MORDAZA de omisiones son inaceptables en particulares, mas aun en una magistrada que tiene un nivel de conocimiento por encima del promedio en cuestiones juridicas aparte de pretender un deber de colaboracion especial en estos supuestos. Todos estos indicadores objetivos, es decir las sanciones, los cuestionamientos por participacion ciudadana, la imagen que se ha formado la magistrada hacia terceros, su conducta frente al referido accidente de MORDAZA, en conjunto configura una linea de apreciacion que nos lleva a concluir que ha permitido que su conducta sea cuestionada publicamente afectando de esa manera su figura como autoridad que en el caso de los magistrados, por la sensible funcion que desempenan, debe ser eticamente irreprochable, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29277 - Ley de la MORDAZA Judicial, articulo 2º, inciso 8; Quinto: Debemos tener presente que el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 02607-2008-PA/TC) al analizar los contenidos abstractos descritos en el articulo 31.2º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que ya el Consejo Nacional de la Magistratura ha definido la inconducta funcional como "el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (...)". El magistrado que incurre en un supuesto de inconducta funcional, por el desvalor que entrana, genera una doble consecuencia, la primera referida al ambito de responsabilidad e imagen propia y la MORDAZA referida a una trascendencia sistematica que compromete en terminos de desmerecimiento la imagen del espacio jurisdiccional en el que se desenvuelve que sufre un menoscabo en terminos de percepcion por parte de la sociedad. Resulta evidente que el magistrado que incurre en una inconducta funcional, de manera directa afecta su propia imagen y de manera indirecta compromete la imagen del propio Poder Judicial pues aquella sufre un menoscabo en terminos de percepcion por parte de la sociedad. La sociedad pierde confianza en un Poder Judicial que alberga funcionarios que incurren en inconductas funcionales. Para el caso particular, nos encontramos ante una magistrada que se encuentra vinculada a una serie de actos negativos y datos objetivos que desmerecen su propia imagen y sobre todo han generado una percepcion negativa hacia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.