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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481365 de Defensa ha declarado la viabilidad de los proyectos contenidos en el conjunto de requerimientos denominados “Requerimientos Intermedios” e “Implementación, mantenimiento y equipamiento de unidades militares en el VRAEM”; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modi¿ catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 768 249 867,00 (SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar un conjunto de requerimientos denominados “Requerimientos Intermedios” e “Implementación, mantenimiento y equipamiento de unidades militares en el VRAEM”. 1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno, será íntegramente cancelado en una (01) cuota, el 04 de julio de 2016, y devengará una tasa de interés efectiva anual de 3.9% sobre el monto efectivamente desembolsado. Los intereses serán pagados semestralmente, calculados a partir de la fecha del primer desembolso. Artículo 2º.- Aprobación y condiciones de la operación de administración de deuda 2.1 Apruébese la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo, bajo la modalidad de re¿ nanciación, a través de la emisión y colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2026, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente. 2.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, efectuarán la conciliación del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo. Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación. 2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 05 de julio de 2016. Artículo 3º.- De la emisión de bonos soberanos 3.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta por S/. 768 249 867,00 (SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se re¿ ere el artículo precedente, cuyas características serán como se detalla a continuación: Monto a emitir : Hasta por S/. 768 249 867,00 (Setecientos Sesenta y Ocho millones Doscientos Cuarenta y Nueve mil Ochocientos Sesenta y Siete y 00/100 Nuevos Soles). Valor Nominal : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles) El monto que corresponde a las fracciones del Bono será cancelado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fecha de colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2026. Moneda : Nuevos Soles Tasa Cupón : 8,20% nominal anual fi ja. Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : Oferta privada al Banco de la Nación Fecha de colocación : 05 de julio de 2016 Registro : Mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listado en la Bolsa de Valores de Lima 3.2 Las características adicionales de la citada emisión interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, vigente a la fecha de dicha emisión. 3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 05 de julio de 2016. Artículo 4º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del conjunto de requerimientos denominados “Requerimientos Intermedios” e “Implementación, mantenimiento y equipamiento de unidades militares en el VRAEM” será el Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueba en los artículos 1º y 2° de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones, y las que se requieran para implementar la emisión del Bono a que se re¿ ere el Artículo 3° de la presente norma legal. Artículo 6º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueban mediante los artículos 1º y 2° del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 880785-7