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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481326 b) Elaborar, en coordinación con las áreas involucradas de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, los planes de control de gestión de los procesos de su competencia, a nivel nacional. c) Supervisar la ejecución de los planes de control de gestión relacionados a los procesos de su competencia, a nivel nacional. d) De¿ nir, elaborar y analizar los reportes estadísticos y/o informes referidos a los planes de control de gestión relacionados a los procesos de su competencia y difundir cuando corresponda. e) Elevar a la Intendencia, la atención de los requerimientos de información de entidades nacionales e internacionales. f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera. Artículo 58°.- Gerencia Operador Económico Autorizado La Gerencia Operador Económico Autorizado es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, encargada de administrar el programa Operador Económico Autorizado a través del diseño de políticas, estrategias, lineamientos y las normas y procedimientos correspondientes. Artículo 59°.- Funciones de la Gerencia Operador Económico Autorizado Son funciones de la Gerencia Operador Económico Autorizado: a) Elaborar y conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. b) Elaborar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. c) Evaluar las solicitudes de certi¿ cación, suspensión o revocación, del Operador Económico Autorizado presentadas por los operadores de comercio exterior, y proyectar la respectiva Resolución de Intendencia. d) Ejecutar acciones de seguimiento de requisitos del Operador Económico Autorizado para el mantenimiento de la certi¿ cación, y proponer a la Intendencia la suspensión o revocación de la certi¿ cación cuando corresponda. e) Mantener actualizado el sistema informático del Operador Económico Autorizado. f) Proponer la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de Programas de Operador Económico Autorizado con otras administraciones aduaneras, así como alianzas estratégicas y convenios en materia de su competencia. g) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera. Artículo 60°.- Gerencia de Investigaciones Aduaneras La Gerencia de Investigaciones Aduaneras es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, encargada de conducir la gestión integral de riesgos aduaneros, de la investigación del fraude aduanero y de la programación de acciones de control aduanero en zona primaria y zona secundaria. Artículo 61°.- Funciones de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras Son funciones de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras: a) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. b) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de normas relacionadas a los procesos de su competencia. c) Conducir los procesos de la gestión integral de riesgos aduaneros. d) Conducir los procesos relativos a la red nacional de inteligencia aduanera. e) Conducir la programación de acciones de control aduanero en zona primaria y zona secundaria. f) Elevar para su aprobación las cali¿ caciones de importadores frecuentes. g) Conducir la evaluación de la cali¿ cación de Importadores Frecuentes así como del seguimiento de las cali¿ caciones otorgadas. h) Conducir la evaluación de las denuncias sobre fraude aduanero. i) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera. Artículo 62°.- División de Gestión de Riesgos Aduaneros La División de Gestión de Riesgos Aduaneros es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras, encargada de la gestión integral de riesgos aduaneros; así como de la programación y/o selección de los controles aduaneros en zona primaria y secundaria. Artículo 63°.- Funciones de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros Son funciones de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. c) Diseñar e implementar, en coordinación con las áreas correspondientes, el marco de la gestión integral de riesgos aduaneros, de acuerdo con los estándares y buenas prácticas internacionales, así como realizar el seguimiento respectivo. d) Ejecutar las acciones de programación y/o selección de los controles aduaneros en zona primaria y zona secundaria, en coordinación con las unidades orgánicas y/o entidades nacionales o internacionales, según corresponda. e) Evaluar los resultados de los controles aduaneros a ¿ n de asegurar la retroalimentación continua del sistema de gestión de riesgos aduaneros. f) Evaluar la cali¿ cación de importadores frecuentes y realizar el seguimiento de las cali¿ caciones otorgadas, elaborando el proyecto de resolución según corresponda. g) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Investigaciones Aduaneras. Artículo 64°.- División de Inteligencia y Operaciones Tácticas La División de Inteligencia y Operaciones Tácticas es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras, encargada de los procesos relacionados al diseño, la implementación y seguimiento de la red nacional de inteligencia aduanera; así como de realizar investigaciones y acciones para prevenir y reprimir el fraude aduanero, y colaborar con la neutralización de las organizaciones criminales vinculadas. Artículo 65°.- Funciones de la División de Inteligencia y Operaciones Tácticas Son funciones de la División de Inteligencia y Operaciones Tácticas: a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.