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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481356 Artículo 153-C°.- División de Dictámenes Aduaneros La División de Dictámenes Aduaneros es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Jurídico Aduanera, encargada de interpretar el sentido y alcance de las normas aduaneras. Asimismo, se encarga de sistematizar la normatividad legal, en materia aduanera, coordinando su difusión interna y externa. Artículo 153-D°.- Funciones de la División de Dictámenes Aduaneros Son funciones de la División de Dictámenes Aduaneros: a) Asesorar a la Gerencia Jurídico Aduanera en los temas materia de su competencia. b) Elaborar los proyectos de lineamientos de los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento. c) Cautelar la uniformidad en la interpretación de la normativa aduanera en las consultas sometidas a su atención, resguardando que las mismas no colisionen con la normatividad tributaria. d) Evaluar y proyectar opinión legal en relación a las consultas que versen sobre el sentido y alcance de las normas aduaneras, formuladas por los órganos de la SUNAT y por las entidades externas, de acuerdo a las normas aplicables. e) Elaborar los proyectos de las disposiciones de carácter interno que interpreten de manera general el sentido y alcance de las normas aduaneras, considerando los pronunciamientos de las Salas Especializadas en Tributos Aduaneros del Tribunal Fiscal. f) Recopilar y sistematizar la normatividad legal en materia aduanera, coordinando su difusión interna y externa con las áreas competentes. g) Proponer mejoras inherentes a sus funciones especí¿ cas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Jurídico Aduanera. Artículo 153-E°.- Gerencia Procesal Tributaria y Aduanera La Gerencia Procesal Tributaria y Aduanera es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional Jurídica, encargada de brindar apoyo jurídico a las Superintendencias Nacionales Adjuntas de Tributos Internos y Aduanas en la evaluación de los recursos administrativos no contenciosos y a sus órganos y unidades orgánicas dependientes, en el desarrollo de sus acciones operativas. Artículo 153-F°.- Funciones de la Gerencia Procesal Tributaria y Aduanera Son funciones de la Gerencia Procesal Tributaria y Aduanera: a) Asesorar y asistir las Superintendencias Nacionales Adjuntas de Tributos Internos y Aduanas, así como a la Superintendencia Nacional, en la evaluación de los expedientes administrativos derivados de solicitudes no contenciosas y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria y aduanera, proyectando las resoluciones que correspondan. b) Proponer los lineamientos de los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento. c) Brindar apoyo legal a las Órganos y unidades orgánicas de línea y desconcentrados, en el desarrollo de sus acciones operativas de control y ¿ scalización cuando le sean requeridos, así como en la tramitación de solicitudes y/o procesos que resulten necesarios para su ejecución. d) Aprobar los Informes de indicios de delitos tributarios y aduaneros, elaborados por los órganos y unidades orgánicas de línea y desconcentrados, puestos a su consideración; así como brindar el apoyo necesario para la comunicación al Ministerio Público, en los casos que correspondan. e) Coordinar, cuando corresponda, con los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, el apoyo jurídico requerido para el desarrollo de acciones operativas. f) Proponer mejoras inherentes a sus funciones especí¿ cas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Jurídica. Artículo 153-G°.- Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna La Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, encargado de asesorar y asistir a la Alta Dirección, así como a órganos y unidades orgánicas de la SUNAT en asuntos de carácter jurídico de naturaleza administrativa, civil y laboral, incluyendo la absolución de consultas, con excepción de los relacionados a materia tributaria y aduanera. Asimismo, se encarga de supervisar las acciones relativas a la defensa legal de los funcionarios y servidores de la institución, emplazados con ocasión del ejercicio de sus funciones. Artículo 153-H°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna Son funciones de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna: a) Asesorar y asistir jurídicamente a la Alta Dirección y a los órganos de la SUNAT en asuntos de carácter jurídico, en materias de su competencia. b) Coordinar, supervisar y gestionar la asesoría legal solicitada por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, en materias de su competencia. c) Dictar los lineamientos de los procesos bajo su competencia, así como supervisar su cumplimiento. d) Dar conformidad legal de las propuestas normativas, lineamientos, directivas, circulares, convenios y otros documentos, vinculados a la administración interna de la Entidad, dentro de las materias de su competencia, así como elevarlos para su aprobación. e) Supervisar la formulación de Resoluciones de carácter administrativo, así como elevarlos para su aprobación. f) Coordinar con organismos externos y con los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, en las materias de su competencia. g) Supervisar y coordinar las acciones del personal a su cargo, relativas a la defensa legal de los funcionarios y servidores de la institución, emplazados con ocasión del ejercicio de sus funciones. h) Proponer mejoras inherentes a sus funciones especí¿ cas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna. Artículo 153-I°.- Gerencia Jurídico Administrativa La Gerencia Jurídico Administrativa es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, encargada de asesorar a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, en asuntos de carácter jurídico de naturaleza administrativa. Artículo 153-J°.- Funciones de la Gerencia Jurídico Administrativa Son funciones de la Gerencia Jurídico Administrativa: a) Asesorar a la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna y a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, en materias de su competencia y en los casos que correspondan. b) Evaluar y proyectar opinión en relación a las consultas legales, formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, en materias de su competencia. c) Proponer los lineamientos de los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento. d) Realizar la evaluación de las propuestas normativas, lineamientos, directivas, circulares, convenios y otros documentos, vinculados a la administración interna de la Entidad, en las materias de su competencia, así como emitir observaciones en aquellos casos que corresponda. e) Elaborar los proyectos de Resoluciones de carácter administrativo, excepto la elaboración de aquéllos que se hubieran encargado o competa a otros órganos.