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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481364 Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modi¿ catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a ¿ nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de la Calidad de Educación Superior”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en una (01) cuota (bullet) que vencerá a los dieciocho (18) años de ¿ rmado el contrato de préstamo. Asimismo, la operación de endeudamiento devengará una tasa de interés LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política de operaciones, pagaderos semestralmente. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de ¿ nanciamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del préstamo. Artículo 2°.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal ¿ n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto “Mejoramiento de la Calidad de Educación Superior”, será el Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa – SINEACE, organismo adscrito al Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 880785-6 Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de Deuda DECRETO SUPREMO N° 263-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modi¿ cada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 336 755 000,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 768 249 867,00 (SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a ¿ nanciar un conjunto de requerimientos denominados “Requerimientos Intermedios” e “Implementación, mantenimiento y equipamiento de unidades militares en el VRAEM”; Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para “Defensa Nacional”, referido en el literal c) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29814, modi¿ cado por la Ley Nº 29855; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley N° 29814 y su modi¿ catoria; Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de re¿ nanciamiento y/o de mercado, las cuales no se encuentran sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que ¿ ja la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año ¿ scal, ni tienen implicancias presupuestales en el año ¿ scal que se acuerden; Que, se ha considerado conveniente aprobar una operación de administración de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operación de endeudamiento interno, la misma que será bajo la modalidad de re¿ nanciación, a través de la entrega del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2026; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O¿ cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, en mérito a la delegación contenida en la Resolución Ministerial Nº 647-2007-EF/15, la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Plani¿ cación y Presupuesto del Ministerio