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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481353 a) Elaborar la propuesta de diseño y mejora de los procesos de su competencia. b) Elaborar los requerimientos informáticos, las especi¿ caciones técnicas e interfaces de usuarios y demás de¿ niciones que requiera el sistema que da soporte a los procesos de su competencia. c) Elaborar la propuesta de procedimientos, circulares, instructivos y demás normatividad, relacionados a las materias de su competencia. d) Proyectar respuesta a las propuestas de normatividad, formuladas por otras unidades orgánicas o por otras entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales y otras entidades extranjeras. e) Emitir respuesta a las consultas técnicas escritas que formulen las unidades orgánicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia. f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las instituciones del sector público, entidades representativas del sector privado, organismos internacionales, entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas y proyectar la respuesta, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Procesos de Salida y Regímenes Especiales. Artículo 142°.- Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel La Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, encargada de conducir el diseño y mejora de los procesos de clasi¿ cación arancelaria, restricciones y prohibiciones; derechos arancelarios y demás tributos y recargos con incidencia aduanera, valoración aduanera y gestión de tratados internacionales. Asimismo se encarga de proponer la normatividad correspondiente a dichos procesos. Artículo 143°.- Funciones de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel Son funciones de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel: a) Evaluar y elevar las propuestas de diseño y mejora de los procesos de su competencia. b) Evaluar y elevar las propuestas de los procedimientos, instructivos, circulares y demás normatividad, relacionados a las materias de su competencia. c) Emitir respuesta a las propuestas de normatividad interna formuladas por otras unidades orgánicas y órganos así como evaluar los proyectos de respuesta a las propuestas de normatividad remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. d) Absolver las consultas técnicas escritas sobre los temas de su competencia, formuladas por personas naturales o jurídicas y evaluar los proyectos de respuesta de consultas técnicas solicitadas por las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en coordinación con otras unidades orgánicas de corresponder. e) Evaluar la posición institucional en la negociación de los tratados y foros internacionales, previa coordinación con las unidades orgánicas que corresponda. f) Emitir resoluciones sobre recursos impugnatorios y las que declaren la prescripción, así como las que se pronuncien sobre la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o elevar estas últimas al organismo competente, según corresponda, así como evaluar el proyecto de resolución que impone sanciones a las empresas veri¿ cadoras. g) Conducir los procesos a cargo de las unidades orgánicas que dependen de ella. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Artículo 143-A°.- División de Tratados Internacionales La División de Tratados Internacionales es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel, encargada de la gestión de los Tratados Internacionales, convenios de cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, y de proyectar la normatividad correspondiente. Se encarga además de participar en las negociaciones y de hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos derivados de los convenios de cooperación aduanera internacional, los tratados, foros y organismos internacionales en materia aduanera. De otro lado, atiende las solicitudes de emisión de resoluciones anticipadas de aplicación de cuotas en el marco de los acuerdos comerciales internacionales. Artículo 143-B°.- Funciones de la División de Tratados Internacionales Son funciones de la División de Tratados Internacionales: a) Elaborar la propuesta de diseño, actualización o mejora de los procesos de su competencia. b) Elaborar los requerimientos informáticos, las especi¿ caciones técnicas, interfaces de usuarios y demás acciones que requiera el sistema que da soporte a dichos procesos. c) Elaborar la propuesta de procedimientos, circulares, instructivos y demás normatividad, relacionados a las materias de su competencia. d) Identi¿ car las necesidades institucionales de cooperación y asistencia técnica internacional en materia aduanera, proponer alternativas de atención y canalizar dichas propuestas al órgano competente. e) Participar en la negociación de acuerdos de cooperación aduanera y asistencia mutua en representación de la institución, así como proponer la posición institucional en el ámbito aduanero en materia de acuerdos comerciales internacionales y acuerdos de cooperación aduanera y asistencia mutua, previa coordinación con las unidades orgánicas que corresponda. f) Realizar el seguimiento de los compromisos institucionales derivados de los tratados y foros internacionales en materia aduanera. g) Implementar y actualizar en los sistemas de información institucional, el registro de entidades y funcionarios autorizados a suscribir certi¿ cados de origen preferencial, así como las resoluciones anticipadas de aplicación de cuotas y de origen en el marco de los acuerdos comerciales internacionales así como requerir la implementación en los sistemas de información institucionales, de los tratos preferenciales internacionales y cuotas. h) Emitir resoluciones anticipadas de aplicación de cuotas y de origen en el marco de los acuerdos comerciales internacionales, así como las que se emitan para declarar el abandono o el desistimiento de dichas solicitudes o para modi¿ car, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones. i) Proyectar las resoluciones que declaren la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones. j) Evaluar las consultas técnicas que formulen las instituciones del sector público, entidades representativas del sector privado, organismos internacionales, entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas y proyectar la respuesta, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. k) Proyectar respuesta a las propuestas de normatividad, formuladas por otras unidades orgánicas o por otras entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales y u otras entidades extranjeras. l) Emitir respuesta a las consultas técnicas escritas que formulen las unidades orgánicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia. m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel. Artículo 143-C°.- División de Valoración La División de Valoración es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel, encargada del diseño y mejora del proceso de valoración aduanera, y de proyectar la normatividad correspondiente a dicho proceso. Asimismo, administra las herramientas técnicas para la aplicación del sistema de valoración aduanera.