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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481355 g) Proponer mejoras inherentes a sus funciones especí¿ cas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna. Artículo 146°.- Gerencia de Normas Tributarias La Gerencia de Normas Tributarias es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional Jurídica, encargada elaborar los proyectos de normas referidas a tributos internos, que le sean requeridos por los órganos de la SUNAT o entidades externas, así como proyectar observaciones sobre aquellos proyectos normativos sometidos a su consideración. Artículo 147°.- Funciones de la Gerencia de Normas Tributarias Son funciones de la Gerencia de Normas Tributarias: a) Asesorar a la Intendencia Nacional Jurídica y a los órganos de la SUNAT, en las materias de su competencia y en los casos que correspondan. b) Proponer los lineamientos de los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento. c) Elaborar y participar en los proyectos de normas, lineamientos, resoluciones, directivas y circulares en materia tributaria, solicitados por los órganos de la SUNAT, así como evaluar, visar y proyectar observaciones respecto de aquellos proyectos normativos puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia. d) Coordinar, cuando corresponda, con los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, las propuestas normativas en materia tributaria, requeridas o sometidas a su consideración. e) Proponer mejoras inherentes a sus funciones especí¿ cas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Jurídica. Artículo 150°.- Gerencia de Dictámenes Tributarios La Gerencia de Dictámenes Tributarios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional Jurídica, encargada de interpretar el sentido y alcance de las normas tributarias. Asimismo, se encarga de sistematizar la normatividad legal, en materia tributaria, coordinando su difusión interna y externa. Artículo 151°.- Funciones de la Gerencia de Dictámenes Tributarios Son funciones de la Gerencia de Dictámenes Tributarios: a) Asesorar a la Intendencia Nacional Jurídica y a los órganos de la SUNAT, en las materias de su competencia y en los casos que correspondan. b) Proponer los lineamientos de los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento. c) Evaluar y proyectar opinión legal en relación a las consultas que versen sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, formuladas por los órganos de la SUNAT y por las entidades externas autorizadas por el TUO del Código Tributario. d) Elaborar los proyectos de disposiciones de carácter interno que interpreten de manera general el sentido y alcance de las normas tributarias, considerando los pronunciamientos de las Salas Especializadas en Tributos Internos del Tribunal Fiscal. e) Coordinar, cuando corresponda, con los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, las consultas legales que en materia tributaria le sean alcanzadas para su atención. f) Cautelar la uniformidad en la interpretación de la normativa tributaria en las consultas sometidas a su atención, resguardando que las mismas no colisionen con la normatividad aduanera. g) Recopilar y sistematizar la normatividad legal en materia tributaria, coordinando su difusión interna y externa con las áreas competentes. h) Proponer mejoras inherentes a sus funciones especí¿ cas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Jurídica. Artículo 152°.- Gerencia Jurídico Aduanera La Gerencia Jurídico Aduanera es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional Jurídica, encargada de elaborar proyectos de normas referidas a materia aduanera y proyectar observaciones sobre aquellos proyectos normativos sometidos a su consideración. Asimismo, se encarga de interpretar el sentido y alcance de la normatividad aduanera, así como de sistematizar la normatividad legal, en materia aduanera, coordinando su difusión interna y externa. Artículo 153°.- Funciones de la Gerencia Jurídico Aduanera Son funciones de la Gerencia Jurídico Aduanera: a) Asesorar a la Intendencia Nacional Jurídica y a los órganos de la SUNAT, en las materias de su competencia y en los casos que correspondan. b) Proponer los lineamientos de los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento. c) Evaluar, revisar y visar, según corresponda, los proyectos de normas, lineamientos, resoluciones, directivas y circulares en materia aduanera, así como emitir las observaciones respecto de aquellos proyectos puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia. d) Coordinar, cuando corresponda, con los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, las propuestas normativas y consultas legales que en materia aduanera le sean requeridas o alcanzadas para su atención. e) Controlar y efectuar el seguimiento sobre la uniformidad en la interpretación de la normativa aduanera en las consultas sometidas a su atención, resguardando que las mismas no colisionen con la normatividad tributaria. f) Conducir, revisar y visar los proyectos de las opiniones legales relacionadas a las consultas a que versen sobre el sentido y alcance de las normas aduaneras, formuladas por los órganos de la SUNAT, así como por las entidades externas de acuerdo a las normas aplicables. g) Supervisar la recopilación y sistematización de la normatividad legal en materia aduanera, así como su difusión interna y externa. h) Proponer mejoras inherentes a sus funciones especí¿ cas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Jurídica. Artículo 153-A°.- División de Normas Aduaneras La División de Normas Aduaneras es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Jurídico Aduanera, encargada de elaborar los proyectos de normas en materia aduanera, que le sean requeridos por los órganos de la SUNAT o entidades externas, así como emitir observaciones sobre aquellos proyectos normativos sometidos a su consideración. Artículo 153-B°.- Funciones de la División de Normas Aduaneras Son funciones de la División de Normas Aduaneras: a) Asesorar a la Gerencia Jurídico Aduanera en los temas materia de su competencia. b) Elaborar los proyectos de lineamientos de los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento. c) Elaborar proyectos de normas, lineamientos, resoluciones, directivas y circulares en materia aduanera, así como evaluar y emitir observaciones respecto de aquellos proyectos puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia. d) Proponer mejoras inherentes a sus funciones especí¿ cas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución. e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Jurídico Aduanera.