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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481352 aplicación de exoneración y suspensión de aranceles aduaneros. Artículo 141-L°.- Funciones de la División de Procesos de Ingreso Son funciones de la División de Procesos de Ingreso: a) Elaborar la propuesta de diseño y mejora de los procesos de su competencia. b) Elaborar los requerimientos informáticos, las especi¿ caciones técnicas e interfaces de usuarios y demás de¿ niciones que requiera el sistema que da soporte a los procesos de su competencia. c) Elaborar la propuesta de procedimientos, circulares, instructivos y demás normatividad, relacionados a las materias de su competencia. d) Proyectar respuesta a las propuestas de normatividad, formuladas por otras unidades orgánicas o por otras entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales y u otras entidades extranjeras. e) Emitir respuesta a las consultas técnicas escritas que formulen las unidades orgánicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia. f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las instituciones del sector público, entidades representativas del sector privado, organismos internacionales, entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas y proyectar la respuesta, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. g) Emitir las resoluciones anticipadas sobre aplicación de exoneración, con excepción de las resoluciones de incentivos migratorios, y suspensión de aranceles aduaneros y para declarar el abandono o el desistimiento de las solicitudes, así como las que se requieran para modi¿ car, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones. h) Emitir las resoluciones de determinación y/o de aplicación de sanciones sobre los temas de su competencia, así como formular y noti¿ car las liquidaciones de cobranza, remitir la documentación correspondiente para su cobranza coactiva, de corresponder. i) Proyectar las resoluciones que declaren la prescripción, la cobranza dudosa u onerosa, así como las que se pronuncien sobre la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Procesos de Carga, Tránsito e Ingreso. Artículo 141-M°.- Gerencia de Procesos de Salida y Regímenes Especiales La Gerencia de Procesos de Salida y Regímenes Especiales es la unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, encargada de conducir el diseño y mejora de los procesos de exportación de¿ nitiva, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y para reimportación en el mismo estado, restitución simpli¿ cada de derechos arancelarios, reposición de mercancía con franquicia arancelaria, regímenes especiales o de excepción y zonas o centros de tratamiento especial, y proponer la normatividad vinculada a dichos procesos. Artículo 141-N°.- Funciones de la Gerencia de Procesos de Salida y Regímenes Especiales Son funciones de la Gerencia de Procesos de Salida y Regímenes Especiales: a) Evaluar y elevar las propuestas de diseño y mejora de los procesos de su competencia. b) Evaluar y elevar las propuestas de procedimientos, circulares, instructivos y demás normatividad, relacionados a las materias de su competencia. c) Emitir respuesta a las propuestas de normatividad interna formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, así como evaluar los proyectos de respuesta a las propuestas de normatividad remitidos por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras¸ en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. d) Absolver las consultas técnicas escritas sobre los temas de su competencia, formuladas por las personas naturales o jurídicas y evaluar los proyectos de respuesta de consultas técnicas solicitadas por las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en coordinación con otras unidades orgánicas de corresponder. e) Emitir resoluciones sobre recursos impugnatorios y las que se pronuncien sobre la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o elevar estas últimas al organismo competente, según corresponda. f) Conducir los procesos a cargo de las unidades orgánicas que dependen de ella. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. Artículo 141-O°.- División de Procesos de Salida La División de Procesos de Salida es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Procesos de Salida y Regímenes Especiales, encargada del diseño y mejora de los procesos de exportación de¿ nitiva, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y para reimportación en el mismo estado, restitución simpli¿ cada de derechos arancelarios, reposición de mercancía con franquicia arancelaria, y de proyectar la normatividad correspondiente. Asimismo atiende las solicitudes de emisión de resoluciones anticipadas sobre restitución simpli¿ cada de derechos arancelarios y sobre reimportación de mercancías reparadas o alteradas. Artículo 141-P°.- Funciones de la División de Procesos de Salida Son funciones de la División de Procesos de Salida: a) Elaborar las propuestas de diseño y mejora de los procesos de su competencia. b) Elaborar los requerimientos informáticos, las especi¿ caciones técnicas e interfaces de usuarios y demás de¿ niciones que requiera el sistema que da soporte a los procesos de su competencia. c) Elaborar la propuesta de procedimientos, circulares, instructivos y demás normatividad, relacionados a las materias de su competencia. d) Proyectar respuesta a las propuestas de normatividad, formuladas por otras unidades orgánicas o por otras entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales y otras entidades extranjeras. e) Emitir respuesta a las consultas técnicas escritas que formulen las unidades orgánicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia. f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las instituciones del sector público, entidades representativas del sector privado, organismos internacionales, entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas y proyectar la respuesta, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. g) Emitir las resoluciones anticipadas sobre restitución simpli¿ cada de derechos arancelarios y sobre reimportación de mercancías reparadas o alteradas y para declarar el abandono o el desistimiento de las solicitudes, así como las que se requieran para modi¿ car, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones. h) Proyectar las resoluciones que se pronuncien sobre la admisibilidad o desistimiento de las apelaciones. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Procesos de Salida y Regímenes Especiales. Artículo 141-Q°.- División de Procesos de Regímenes Especiales La División de Procesos de Regímenes Especiales es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Procesos de Salida y Regímenes Especiales, encargada del diseño, actualización y mejora de los procesos de regímenes especiales o de excepción y zonas o centros de tratamiento especial, y de proyectar la normatividad correspondiente. Artículo 141-R°.- Funciones de la División de Procesos de Regímenes Especiales Son funciones de la División de Procesos de Regímenes Especiales: