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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481354 Atiende las solicitudes de emisión de resoluciones anticipadas de criterios de valoración aduanera. Artículo 143-D°.- Funciones de la División de Valoración Son funciones de la División de Valoración: a) Elaborar la propuesta de diseño, actualización o mejora de los procesos de su competencia. b) Elaborar los requerimientos informáticos, las especi¿ caciones técnicas, interfaces de usuarios y demás acciones que requiera el sistema que da soporte a dichos procesos. c) Elaborar la propuesta de procedimientos, circulares, instructivos y demás normatividad, relacionados a las materias de su competencia. d) Implementar y actualizar en los sistemas de información institucional los aspectos vinculados a la aplicación del Acuerdo del Valor de la Organización Mundial de Comercio o a la De¿ nición del Valor de Bruselas y las herramientas de valoración aplicables. e) Identi¿ car valores analizados y valores en evaluación en la Base de Datos de Precios - SIVEP, así como ingresar las Listas de Precios de Exportación presentados por los usuarios de comercio exterior en la referida base de datos, así como elaborar estudios de valor de las mercancías importadas. f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las instituciones del sector público, entidades representativas del sector privado, organismos internacionales, entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas y proyectar la respuesta, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. g) Proyecta respuesta a las propuestas de normatividad, formuladas por otras unidades orgánicas o por otras entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras. h) Emitir respuesta escritas en relación a las consultas técnicas escritas que formulen las unidades organizacionales de la SUNAT en los aspectos de su competencia. i) Emitir las resoluciones anticipadas en criterios de valoración aduanera, así como las que se emitan para declarar el abandono o el desistimiento de dichas solicitudes o para modi¿ car, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones. j) Proyectar las resoluciones que declaren la prescripción, la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones. k) Proyectar la resolución e informe aplicando las sanciones a las empresas veri¿ cadoras, efectuando el control de la cobranza y su actualización en los sistemas de información institucional. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel. Artículo 143-E°.- División de Arancel Integrado La División de Arancel Integrado es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel, encargada del diseño y mejora de los procesos de clasi¿ cación arancelaria, restricciones y prohibiciones, y derechos arancelarios y demás tributos y recargos con incidencia aduanera y de proyectar la normatividad correspondiente. Asimismo administra e implementa el arancel de aduanas, las restricciones y prohibiciones, los derechos arancelarios y demás tributos y recargos con incidencia aduanera, los tratos preferenciales nacionales e internacionales, los códigos liberatorios y las cuotas en el marco de acuerdos comerciales internacionales. Atiende las solicitudes vinculadas a la emisión de resoluciones anticipadas de clasi¿ cación arancelaria de mercancías y de resoluciones de clasi¿ cación arancelaria de mercancías. Artículo 143-F°.- Funciones de la División de Arancel Integrado Son funciones de la División de Arancel Integrado: a) Elaborar la propuesta de diseño, actualización o mejora de los procesos de su competencia. b) Elaborar los requerimientos informáticos, las especi¿ caciones técnicas, interfaces de usuarios y demás acciones que requiera el sistema que da soporte a dichos procesos. c) Elaborar la propuesta de procedimientos, circulares, instructivos y demás normatividad, relacionados a las materias de su competencia. d) Emitir las resoluciones de clasi¿ cación arancelaria y las resoluciones anticipadas de clasi¿ cación arancelaria de mercancías, así como las que se emitan para declarar el abandono o el desistimiento de dichas solicitudes o para modi¿ car, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones. e) Implementar y actualizar en los sistemas de información institucional, la clasi¿ cación arancelaria, las restricciones o prohibiciones, los derechos arancelarios y demás tributos y recargos con incidencia aduanera y sus respectivos Tratos Preferenciales Nacionales y Códigos Liberatorios, así como el registro de ¿ rmas de los certi¿ cados de origen no preferencial; las resoluciones de clasi¿ cación arancelaria de mercancías y las resoluciones anticipadas de clasi¿ cación arancelaria de mercancías. f) Actualizar en los sistemas de información institucionales las tablas de los Tratos Preferenciales Internacionales, así como Códigos Liberatorios y Tratos Preferenciales Nacionales distintos a los del numeral anterior, así como Cuotas en el marco de los acuerdos comerciales internacionales, a requerimiento de la unidad orgánica competente. g) Proyectar las resoluciones que declaren la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones. h) Elaborar respuesta a las propuestas de normatividad, formuladas por otras unidades orgánicas o por otras entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras. i) Evaluar las consultas técnicas que formulen las instituciones del sector público, entidades representativas del sector privado, organismos internacionales, entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas y proponer la respuesta, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. j) Emitir respuesta a las consultas técnicas escritas que formulen las unidades orgánicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia. k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel. Artículo 144°.- Intendencia Nacional Jurídica La Intendencia Nacional Jurídica es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, encargado de asesorar y asistir jurídicamente a los órganos de la institución, en materia tributaria y aduanera. Asimismo, evalúa y propone proyectos de normas tributarias y aduaneras, así como interpreta el sentido y alcance de las mismas, con carácter vinculante a los órganos de la institución. Artículo 145°.- Funciones de la Intendencia Nacional Jurídica Son funciones de la Intendencia Nacional Jurídica: a) Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos de la institución, en las materias de su competencia y siempre que corresponda. b) Dictar los lineamientos de los procesos bajo su competencia y supervisar su cumplimiento. c) Supervisar la formulación de proyectos de normas, lineamientos, resoluciones, directivas y circulares en materia tributaria y aduanera, y visar los referidos proyectos que le sean solicitados por los órganos de la SUNAT y entidades externas, así como revisar, visar o emitir observaciones a los proyectos normativos sometidos a su consideración, en el ámbito de su competencia. d) Coordinar con las entidades públicas y privadas, cuando corresponda, así como con los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, en las materias de su competencia. e) Emitir opinión jurídica especializada en los temas de su competencia, en aquellos casos que le sea requerido por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas. f) Dirigir la recopilación y sistematización de la normatividad legal en materia tributaria y aduanera para su difusión interna y externa, según corresponda.