Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 880785-5

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endeudamiento interno, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modi catoria, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, hasta por la suma de S/. 9 433 961,00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a nanciar el proyecto "Ampliacion de los Servicios en la Facultad de Industrias Alimentarias - UNAP - en el Caserio Zungarococha - San MORDAZA MORDAZA - Maynas - Loreto". 1.2 La citada operacion de endeudamiento interno sera cancelada en cinco (05) anos, que incluye un (01) ano de MORDAZA, a partir del primer desembolso, mediante cuotas mensuales, consecutivas y en lo posible iguales, y devengara una tasa de interes efectiva anual de 3.9%. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto "Ampliacion de los Servicios en la Facultad de Industrias Alimentarias UNAP - en el Caserio Zungarococha - San MORDAZA MORDAZA - Maynas - Loreto" sera la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana - UNAP. Articulo 3º.- Convenio de Traspaso 3.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, traspasara a la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana ­ UNAP, los recursos de la operacion de endeudamiento interno que se aprueba en el articulo 1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. 3.2 Dicho Convenio establecera, adicionalmente, los terminos y condiciones en los cuales la citada Universidad trasladara al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos correspondientes al servicio de la deuda derivada de la operacion de endeudamiento interno. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento interno que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento interno que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionara oportunamente la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana ­ UNAP. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce.

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO N° 262-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, modi cada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposicion de los Montos de Endeudamiento previstos en el Articulo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a nanciar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento de la Calidad de Educacion Superior"; Que, tal operacion de endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley N° 29814, modi cado por la Ley N° 29855; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara la opcion de Conversion de Moneda, la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de todo o parte del monto del prestamo, desembolsado o por desembolsar, de Dolares a Nuevos Soles, con la correspondiente modi cacion de las condiciones nancieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara la opcion de Conversion de la base de la Tasa de Interes, el cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interes, o viceversa, con la correspondiente modi cacion de las condiciones nancieras de la operacion; Que, asimismo, la aludida operacion de endeudamiento externo tambien contemplara la opcion de Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, el cual permite jar, a una parte o a la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interes variable, con la correspondiente modi cacion de las condiciones nancieras de la operacion; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley N° 29814 y su modi catoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la O cina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del

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