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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478557 Artículo 12°.- Mecanismos de participación ciudadana complementarios Los mecanismos de participación ciudadana complementarios, se seleccionarán de acuerdo a la envergadura y complejidad del proyecto de inversión o la actividad de competencia del Sector Agrario, situación del entorno, presencia de pueblos indígenas, comunidades campesinas o nativas, sensibilidad social del área, entre otros criterios, considerándose en cada caso, la implementación de los siguientes mecanismos de participación ciudadana: visitas guiadas, mesas de concertación con representantes de la población involucrada, grupos técnicos de trabajo con representantes de la población acreditados, comités de gestión del proyecto o actividad conformados con representantes del proyecto, entidades y representantes de la población acreditados, encuestas de opinión y entrevistas. Atendiendo a cada caso, los mecanismos de participación ciudadana complementarios, deberán ser contemplados en el Plan de Participación Ciudadana que se presente a la autoridad ambiental del Sector Agrario. Artículo 13°.- Lineamientos generales para la convocatoria La convocatoria para los mecanismos de participación ciudadana se realiza considerando lo siguientes criterios de aplicación general: a. La convocatoria debe efectuarse a través de los mecanismos idóneos que en cada caso permitan la mayor difusión posible. b. En la convocatoria se deberá indicar con claridad y precisión la fecha, lugar y hora de realización de los mecanismos de participación ciudadana. La fecha será seleccionada evitando la coincidencia con los feriados y actividades religiosas o culturales de la zona. c. La convocatoria deberá dirigirse a la población involucrada, asimismo se cursarán invitaciones a autoridades regionales, locales, comunales, sociedad civil organizada y entidades. d. La convocatoria deberá realizarse en idioma español y en el idioma preponderante de las poblaciones involucradas. Artículo 14°.- Selección del lugar para la implementación de mecanismos de participación ciudadana Los mecanismos de participación ciudadana en todos los casos, deberán realizarse en el área de infl uencia del proyecto, preferentemente en el área de infl uencia directa. El lugar deberá ser de fácil acceso para los pobladores de la zona, considerando adicionalmente los aspectos de tamaño e infraestructura y la seguridad de la zona. En caso la zona del área de infl uencia directa, haya sido declarada de emergencia o se haya suspendido las garantías, los mecanismos de participación ciudadana se realizarán en el poblado más cercano que reúna las condiciones necesarias. En el caso de los Talleres Participativos y las Audiencias, se fi jará el día y hora que garantice una mayor asistencia de la población. Artículo 15°.- Normas específi cas para realización de audiencias públicas La audiencia pública se sujeta a los siguientes lineamientos específi cos, de aplicación obligatoria: 15.1 La DGAAA, en coordinación con el titular del proyecto y/o de la actividad pondrá en conocimiento de la población involucrada el lugar, día y hora de la Audiencia Pública, a través de los siguientes medios de comunicación: - Un aviso en el Diario Ofi cial “El Peruano” y un aviso o más avisos en un diario de mayor circulación en la localidad o localidades, con un mínimo de diez (10) días calendarios antes de la fecha programada para la Audiencia, una copia del aviso publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, deberá ser remitida por el Titular del proyecto a la DGAAA al día siguiente de publicado, quien a su vez remitirá a las Municipalidades de la zona de infl uencia directa del proyecto o de la actividad, según corresponda, en el término de la distancia. - Cuatro (4) anuncios diarios en una estación radial de mayor sintonía en la localidad o localidades dónde se desarrollará el proyecto o la actividad de competencia del Sector Agrario, los cuales deben difundirse durante cinco (5) días después de publicado el aviso indicado en el párrafo anterior, debiéndose precisar que el EIAsd o EIAd, según corresponda, y su resumen ejecutivo se encuentra a disposición de los interesados para los fi nes que estimen pertinente. - Asimismo, luego que la DGAAA tome conocimiento de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, deberá publicar el aviso de convocatoria a la audiencia pública en el portal del Ministerio de Agricultura. - La convocatoria se realiza en idioma español y en el idioma preponderante de las poblaciones involucradas. 15.2 El texto del resumen ejecutivo del instrumento de gestión ambiental, deberá ser redactado en lenguaje sencillo y en idioma español, el cual deberá estar a disposición de los interesados desde la fecha en que se publique el primer aviso de convocatoria hasta la fecha en que se realice la audiencia pública. Adicionalmente, la DGAAA podrá requerir que el mencionado resumen sea también redactado en el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar el proyecto y/o actividad. Cuando el idioma o lengua predominante en la localidad en la zona de ejecución del proyecto y/o actividad de competencia del Sector Agrario no tenga escritura de uso mayoritario, la DGAAA podrá solicitar una presentación en versión magnetofónica, en audio digital u otro medio idóneo del referido resumen. 15.3 La Mesa Directiva para la realización de la audiencia pública, está conformada por el Presidente y un Secretario Técnico, ambos profesionales de la DGAAA. 15.4 Las personas que participen en una audiencia pública podrán acreditar un traductor ante la Mesa Directiva. Con la ayuda del traductor y/o del secretario de la Mesa, las personas analfabetas o quienes tengan difi cultad para expresarse en idioma español podrán realizar preguntas u observaciones. 15.5 El titular del proyecto o de la actividad o su(s) representante(s) debidamente acreditado(s), previo al inicio de la audiencia pública deberá distribuir el Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental, del PAMA o Plan de Cierre a los participantes inscritos. El número de ejemplares se determinará teniendo en cuenta la capacidad del auditorio y otros factores que determine el Ministerio de Agricultura a través de la DGAAA. 15.6 En la audiencia pública, el titular del proyecto o de la actividad o su(s) representante(s) debidamente acreditado(s), efectuarán una exposición detallada del proyecto propuesto o la actividad en curso (en caso de PAMA), abarcando la ubicación, objetivo, descripción de las actividades, vida útil del proyecto o actividad, recursos requeridos (humanos, insumos, etc.), costos y responsable de su ejecución, entre otros aspectos. En el caso del Plan de cierre dará a conocer las acciones contempladas en dicho instrumento. 15.7 Seguidamente, el coordinador o jefe del equipo de consultores que elaboró el instrumento de gestión ambiental y/o su representante debidamente acreditado, deberá efectuar una exposición sobre el contenido del instrumento de gestión ambiental, en la que se incluya, entre otros aspectos: i) descripción de la línea base ambiental, ii) caracterización de los impactos ambientales identificados, tanto directos como indirectos, iii) estrategia de manejo ambiental, precisando las medidas previstas en la estrategia de manejo ambiental para prevenir, mitigar o compensar los impactos negativos y iv) valorización económica del impacto ambiental. 15.8 Concluida la sustentación, el Presidente de la Mesa Directiva invitará a los participantes a formular preguntas por escrito, las que deberán ser absueltas por los expositores en el mismo acto. 15.9 La transcripción de las preguntas y respuestas formuladas así como los documentos que pudieran presentar los interesados en la audiencia pública, que estén referidos a sustentar la aprobación o desaprobación del instrumento de gestión ambiental, serán tomados en cuenta para la evaluación del mismo. 15.10 El acta será fi rmada por los integrantes de la Mesa Directiva, el titular del proyecto o actividad y por el representante de la entidad que elaboró el instrumento de gestión ambiental, así como por todas las autoridades que participaron en la audiencia pública y público en general. 15.11 La mesa directiva no permitirá el ingreso a la Audiencia Pública de personas que se encuentren en evidente estado etílico o bajo la infl uencia de drogas.