Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

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Nacional de Identificacion y Estado Civil puede cuestionar la candidatura de un postulante a eleccion popular, por incumplimiento de algun requisito o por encontrarse incurso en algun impedimento regulado en las leyes sobre materia electoral. En ese sentido, la carga de la prueba corresponde al tachante, quien debera desvirtuar la presuncion generada a favor del candidato en el periodo de inscripcion de listas. 2. Por su parte, el articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas ha establecido los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas de candidatos. De esta forma, en el articulo 8, numeral 8.2, inciso e, del mencionado Reglamento de Inscripcion, se ha dispuesto que, en el caso de los partidos politicos y movimientos regionales, estos deberan presentar el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados o la designacion directa de candidaturas efectuada por el organo partidario de acuerdo con el estatuto, documento que, entre otros requisitos, debera cumplir con consignar el "nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta". 3. Ahora bien, en el presente caso, segun consta del recurso de apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Nº 008-2013-JEE-PUNO, de fecha 27 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Jacho cuestiona el hecho de que el JEE MORDAZA admitido la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Moral y Desarrollo, a fin de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, para la Municipalidad Distrital de Crucero, en tanto, senala que el acta de elecciones internas que presento la referida organizacion politica (fojas 97 a 98), no cumpliria con el requisito previsto en el articulo 8, numeral 8.2, inciso e, del Reglamento de Inscripciones, ya que las firmas que figuran como pertenecientes a MORDAZA Sharda MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Linner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembros del comite electoral, habrian sido falsificadas. Por tal motivo, a fin de acreditar los cuestionamientos formulados, el recurrente, conjuntamente con sus escritos de tacha, de fechas de 17, 20 y 21 MORDAZA de 2013, asi como con su escrito de apelacion, de fecha 27 de MORDAZA de 2013, presenta un informe pericial grafotecnico de parte (fojas 311 a 345), elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se identifica como perito oficial grafotecnico del Registro de Peritos Judicial (REPEJ), con Resolucion Administrativa Nº 2668-2012-P-CSJPU/PJ, de fecha 17 de setiembre de 2012, en el cual se concluye que las firmas atribuidas a las personas de MORDAZA Sharda MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Linner MORDAZA MORDAZA MORDAZA han sido objeto de "falsificacion burda". Del mismo modo, el recurrente presenta un video (fojas 351) en el que aparece una persona supuestamente identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que en la cuestionada acta de elecciones figura como vocal, quien manifiesta que no habria suscrito dicha acta. 4. Siendo ello asi, es menester precisar que, conforme lo establecio este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 2238-2010-JNE, de fecha 9 de setiembre de 2010, en aquellos casos en los que se cuestione la licitud de las actas de elecciones internas que presenten las organizaciones politicas, en el tramite de su MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, en base al MORDAZA de presuncion de validez de los actos realizados al interior de las organizaciones politicas, en tanto no se cuente con una resolucion judicial firme que senale lo contrario, se deben tomar como legitimas dichas actas, debiendo unicamente verificarse que estas cumplan con los requisitos establecidos por las normas que regulan el MORDAZA de inscripcion de listas de candidatos. Asi pues, en aquel caso en concreto, el Pleno el MORDAZA Nacional de Elecciones, en el MORDAZA considerando del citado pronunciamiento, senalo que, "tomando en cuenta el MORDAZA de presuncion de validez de los actos realizados al interior de las organizaciones politicas, debe tomar como cierta el acta de elecciones internas presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano", en la medida que esta cumple con los requisitos previstos en las normas legales y reglamentarias aplicables al presente MORDAZA electoral. Ello en razon de que la documentacion aportada por el tachante, en las distintas etapas del presente MORDAZA, no ha logrado desvirtuar dicha presuncion (...)".

del secretario de la Municipalidad Distrital de Crucero, se publique la referida resolucion en la sede del local municipal de la referida comuna. Dentro del plazo para la interposicion de tachas, MORDAZA MORDAZA Jacho, mediante los escritos de fechas 17, 20 y 21 de MORDAZA de 2013, en via de recalificacion, solicito la nulidad del acta de elecciones internas democraticas de la lista de candidatos presentados por el movimiento regional Moral y Desarrollo, para la Municipalidad Distrital de Crucero. Atendiendo a dicha peticion, mediante Resolucion Nº 0072013-JEE-PUNO, de fecha 20 de MORDAZA de 2013, el JEE resolvio adecuar la referida solicitud de nulidad, a una de interposicion de tacha contra la inscripcion de lista de candidatos presentados por el movimiento regional Moral y Desarrollo para la Municipalidad Distrital de Crucero. Igualmente, con fecha 20 de MORDAZA de 2013, la ciudadana Susy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso tacha contra el acta de elecciones internas de candidatos, reiterando los mismos argumentos expuestos por MORDAZA MORDAZA Jacho, respecto de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Moral y Desarrollo, para la Municipalidad Distrital de Crucero. La posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion Nº 008-2013-JEE-PUNO, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, el JEE declaro improcedente la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA Jacho, mediante escritos de fechas 17, 20 y 21 de MORDAZA de 2013, a traves de los cuales solicita en via de recalificacion la nulidad del acta de elecciones internas democraticas de la lista de candidatos presentados por el movimiento regional Moral y Desarrollo, para la Municipalidad del distrito de Crucero, a fin de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Del mismo modo, declaro improcedente la tacha interpuesta por Susy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA de 2013, respecto de la misma lista de candidatos presentado por el movimiento regional Moral y Desarrollo. Finalmente, se ordeno de oficio, una vez que quede consentida o ejecutoria la referida decision, remitir copias certificadas de la citada resolucion, asi como de las piezas pertinentes, a la Fiscalia Corporativa Penal de Turno de MORDAZA, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Consideraciones del apelante Con fecha 27 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Jacho interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 008-2013-JEE-PUNO, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, bajo las siguientes consideraciones: a) Se habria vulnerado su derecho al debido MORDAZA, por cuanto el JEE no habria calificado ni verificado de manera integral la lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE, y aplicable al presente MORDAZA por Resolucion Nº 265-2013-JNE (en adelante, Reglamento de Inscripcion). Ademas, con dicho proceder se habria incumplido con lo dispuesto por la Resolucion Nº 391-2013-JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2013. b) El movimiento regional moral y Desarrollo habria inscrito de manera irregular e ilegal la lista de candidatos para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, por cuando el acta de elecciones internas no cumpliria con uno de los requisitos establecidos en el reglamento, ya que no se habria consignado la firma de MORDAZA Sharda MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Linner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembros del comite electoral, hecho que se encontraria demostrado con el peritaje grafotecnico de parte que ha acompanado a sus escritos de tacha y a su recurso de apelacion, asi como con el video en donde aparece declarando una persona que es identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que figura en el acta cuestionada como miembro del comite electoral, quien indica que no participo en las elecciones internas cuya fe se da a traves de la mencionada acta. CONSIDERANDOS 1. La tacha se ha instituido como un mecanismo a traves del cual cualquier ciudadano inscrito en el Registro

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