Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

497048
5. Conforme a ello, entonces, si bien en el curso del presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos del movimiento regional Moral y Desarrollo, la parte interesada en la tacha ha presentado un informe pericial en el cual se concluye que las firmas consignadas en el acta de elecciones internas serian falsas, tambien recortes periodisticos dando cuenta de tal hecho, asi como un video, donde supuestamente uno de los miembros del comite electoral aparece negando su participacion en el acto de elecciones internas de la citada organizacion politica, este organo colegiado, en atencion al MORDAZA de presuncion de validez de los actos realizados al interior de las organizaciones politicas, recogido en el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado, debe tomar por legitima la referida acta de elecciones internas, asi como los actos a traves del cual se desarrollo el MORDAZA eleccionario que alega el partido politico. Ello debe ser asi, pues, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, mientras no se cuente con una resolucion firme emitida por el organo jurisdiccional correspondiente, a traves de la cual se determine la falsedad de las firmas de los tres miembros del comite electoral que figuran en la cuestionada acta de elecciones internas, no se pueden tener por apocrifas las mismas, MORDAZA si se tiene en cuenta que el MORDAZA Nacional de Elecciones no es la instancia competente para determinar el caracter delictuoso de las firmas cuestionadas, por cuanto, en todo caso, le correspondera a la autoridad jurisdiccional competente, dentro de un MORDAZA regular, dilucidar y determinar la falsedad denunciada. 6. En tal sentido, este organo colegiado estima que, en atencion a los principios de economia y celeridad procesal que irradian y caracterizan todas las etapas del MORDAZA electoral, conforme al cual este cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales, de donde se desprende la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, no seria constitucional, ni legalmente valido considerar que en el presente MORDAZA de inscripcion de listas de candidatos, tanto el JEE, como este Supremo Tribunal Electoral, podrian entrar a determinar la licitud de los hechos cuestionados, por cuanto ello, no solo haria inviable llevar a cabo el presente MORDAZA electoral, sino que escaparia de las competencias que, en virtud de la Constitucion, le han sido asignadas al MORDAZA Nacional de Elecciones, debiendo, los hechos denunciados, ser esclarecidos y determinados por el Poder Judicial, a traves de los organos jurisdiccionales competentes, quienes, actuando con imparcialidad, decidiran finalmente la autenticidad de las firmas cuestionadas. 7. Por otro lado, el hecho de que el recurrente MORDAZA acompanado a su escrito de apelacion, una MORDAZA de la denuncia de parte (fojas 347 a 350), de fecha 20 de MORDAZA de 2013, presentada por Susy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ciudadana que tambien presento tacha contra la inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento Regional Moral y Desarrollo, ante la Fiscalia Provincial de Turno de Prevencion del Delito de MORDAZA, y que tiene por fundamentos los mismos hechos que son materia del presente recurso de apelacion, tampoco desvirtua los argumentos MORDAZA expuestos. En efecto, con relacion a la presunta falsificacion y/o suplantacion de firmas denunciada, la mencionada denuncia de parte, lo unico que hace es evidenciar que la ciudadana Susy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la MORDAZA de dicha denuncia, ha hecho ejercicio de su derecho a cuestionar la validez de la cuestionada acta de elecciones internas, ante las instancias correspondientes, corroborandose, por consiguiente, que el MORDAZA Nacional de Elecciones no es la via idonea para dilucidar tales hechos. 8. En tal sentido, teniendo en cuenta que este organo colegiado no es competente para calificar la ilicitud denunciada, existiendo organos jurisdiccionales competentes para ello, el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion del JEE que declaro improcedente la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA Jacho, mediante los escritos de fechas 17, 20 y 21 de MORDAZA de 2013, en contra de la lista de candidatos presentados por el movimiento regional Moral y Desarrollo, para la Municipalidad Distrital

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

de Crucero, a fin de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, debe ser desestimada. 9. Finalmente, dado que los hechos que denuncia el recurrente pueden conllevar la comision de delitos, este Supremo Tribunal Electoral considera acertada la decision del JEE de remitir copias de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de MORDAZA, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones normativas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Jacho, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0082013-JEE-PUNO, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Moral y Desarrollo, a fin de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, para la Municipalidad Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 949487-5

MINISTERIO PUBLICO
Proclaman Presidente de Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de Huancavelica para el periodo 2013-2014
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1652-2013-MP-FN MORDAZA, 12 de junio del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29286 publicada el 04 de diciembre del 2008, se modifico el Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico, en lo referente al Sistema de Eleccion y Funciones de las maximas autoridades del Ministerio Publico; Que, a traves de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 1654-2008-MP-FN de fecha 11 de diciembre del 2008, se aprobo la Directiva N° 004-2008-MP-FN, respecto a las Disposiciones referidas a la eleccion de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales de la Republica, complementandose la misma por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N°1681-2008-MP-FN de fecha 15 de diciembre del 2008; Que, habiendose efectuado en el presente ano, el MORDAZA de eleccion del Presidente de Junta de Fiscales Provinciales de Huancavelica, conforme a lo establecido en la citada Directiva, corresponde oficializar el resultado de dicho acto electoral mediante la resolucion respectiva; Estando a lo dispuesto por el articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.