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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497054 Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 948718-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Reubican y autorizan implementación de paraderos de transporte regular GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUB-GERENCIA DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 3653-2013-MML/GTU-SRT Lima, 10 de Mayo de 2013 VISTOS: El Documento Simple N° 163177-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010, el Documento Simple N° 59138- 2012 de fecha 27 de marzo de 2012, la Resolución de Subgerencia N° 5936-2010-MML/GTU-SRT de fecha 04 de octubre de 2010, la Resolución de Subgerencia N° 10067- 2012-MML/GTU-SRT de fecha 10 de octubre de 2012, el Informe N° 028-2013-MML/GTU-SETT de fecha 14 de enero de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la Implementación y Reubicación de Paraderos de Transporte Público; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante Resolución de Subgerencia N° 5936- 2010-MML/GTU-SRT de fecha 04 de octubre de 2010, se dispuso la Implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Armendáriz (Tramo Ca. Las Dalias – Ca. Las Acacias); Que, mediante Resolución de Subgerencia N° 5936- 2010-MML/GTU-SRT de fecha 04 de octubre de 2010, se dispuso la Implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Ricardo Palma (aproximación a la Ca. Esperanza); Que, mediante Resolución de Subgerencia N° 10067- 2012-MML/GTU-SRT de fecha 10 de octubre de 2012, se dispuso la Implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Benavides (Tramo Av. Larco – Panamericana Sur); Que, mediante el Documento Simple N° 163177- 2010 de fecha 19 de noviembre de 2010, el Señor Juan Alberto Dulanto Arias en calidad de Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Mirafl ores, requiere la implementación de Paraderos de Transporte Regular en la Av. La Mar, Av. Santa Cruz, Av. Oscar R. Benavides (Ex Diagonal) y la Reubicación de paraderos en la Av. Benavides, Av. Armendáriz y Av. Ricardo Palma en el distrito de Mirafl ores; Que, mediante el Documento Simple N° 59138-2012 de fecha 27 de marzo de 2012, el señor Rubén Gustavo Grillo Vela en su calidad de Subgerente de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Municipalidad de Mirafl ores, solicita la Reubicación de Paraderos de Transporte Público e Implementación de un paradero en la Av. Armendáriz (Sentido O-E) en el distrito de Mirafl ores; Que, mediante el Informe N° 028-2013-MML/GTU- SETT de fecha 14 de enero de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la Implementación y Reubicación de Paraderos en vías en el distrito de Mirafl ores por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, la Av. Armendáriz y la Av. La Mar tienen la categoría de vía Local, la Av. Ricardo Palma (C-239 y C-240), la Av. Santa Cruz (C- 310) y la Av. Oscar R. Benavides – Ex Diagonal (C-57) tienen la categoría de vía Colectora, b) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene 07 rutas autorizadas por la Av. La Mar (Tramo Ca. Jorge Polar – Av. Santa Cruz), 16 rutas autorizadas por la Av. Santa Cruz (Tramo Plaza Centro América – Plaza Ovalo Gutiérrez), y 15 rutas autorizadas por la Av. Oscar R. Benavides – Ex Diagonal (Tramo Av. José Pardo – Ca. Shell), c) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y d) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en la vías evaluadas, se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones considerando los parámetros de distancia, operación e infraestructura; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título