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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497053 POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias -Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales la formulación y aprobación de su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 15º de la referida ley orgánica son atribuciones del Consejo Regional: aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación, dispone en su artículo 141º que la Unidad de Gestión Educativa Local “Es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional. La Unidad de Gestión Educativa Local tiene funciones de Unidad Ejecutora presupuestal, en el Marco del Sistema Nacional de Presupuesto. Su creación, funcionamiento, fusión o supresión es autorizado por el Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de Educación”; Que, de conformidad con el artículo 58º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) y que, para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la Resolución Directoral Nº 07-2013-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 002-2013-EF/50.01 -Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, en el artículo 19º dice: “El Titular del Pliego, luego de efectuar la evaluación de sus Unidades Ejecutoras, remite a la Dirección General de Presupuesto Público, en un plazo que no exceda al plazo establecido en el Anexo Nº 3 de la presente Directiva, la relación de las Unidades Ejecutoras con las que contará (…) La creación de Unidades Ejecutoras se sujeta a lo establecido en el artículo 58º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”; Que, con Ofi cio Nº 324-2013/GOB.REG.PIURA- DREP-DADM-J del 26 de febrero de 2013, la Dirección de la Ofi cina de Administración de la Dirección Regional de Educación manifi esta “(…) que la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local -UGEL Huarmaca se encuentra dentro de la Resolución Suprema Nº 205-2002-ED, con disponibilidad presupuestal de sus metas de ocupación en las diferentes instancias educativas en los niveles y modalidades educativas que vienen atendiéndose por la Unidad Ejecutora 300-Piura y lo que corresponde la creación de la UGEL, dispone de siete (07) plazas de especialistas presupuestadas de la red educativa de Huarmaca y la contratación de cinco (05) plazas administrativas por la modalidad de CAS”; con Ofi cio Nº 1936-2013/GOB.REG.PIURA-DREP-DADMD del 27 de febrero de 2013, la Dirección Regional de Educación hace llegar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento la documentación sustentatoria para la creación de la Unidad Ejecutora UGEL Huarmaca; Que, mediante Informe Nº 028-2013/GOB.REG.PIURA- 410000 de fecha 04 de marzo de 2013, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, precisa “(…) Que la Dirección Regional de Educación Piura ha emitido opinión favorable relacionada a la creación de la Unidad Ejecutora UGEL Huarmaca, así mismo en el presente informe se considera que la creación de esta unidad ejecutora atenuaría la solución a los problemas pedagógicos y administrativos para un mejor servicio educativo; conforme se advierte, esta gerencia garantiza los recursos presupuestales y fi nancieros, así como los recursos humanos y materiales que demande la implantación como nueva unidad ejecutora y recomienda que se disponga tramitar ante el ministerio de economía y fi nanzas para su autorización”; Que, con Ofi cio Nº 1001-2013/GOB.REG.PIURA- 10000 del 04 de marzo de 2013, Presidencia Regional remite a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información para la creación de la Unidad Ejecutora UGEL HUARMACA del Pliego 457 Gobierno Regional Piura, solicitando se disponga su evaluación y opinión favorable; Que, mediante Memorándum Nº 885-2013/GOB.REG. PIURA.410000 del 02 de abril de 2013, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, alcanza el Ofi cio Nº 311-2013-EF/50.07 (HRyC Nº 13034) de fecha 15 de marzo de 2013, por el cual la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica su opinión favorable para la creación de la Unidad Ejecutora UGEL HUARMACA, al cumplirse con los parámetros establecidos en la normatividad vigente, la misma que no generará demanda de recursos adicionales para el presente año fi scal 2013 y los subsiguientes; Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha señalado, mediante Informe Nº 1007-2013/GRP- 460000 del 23 de mayo de 2013, que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 58º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y habiéndose emitido opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas donde señaló que la citada Unidad Ejecutora no generará demandas de recursos adicionales al presente año fi scal, corresponde su aprobación mediante Ordenanza Regional; y contando con la opinión favorable del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, mediante informe 032-2013/GRP-200010- ACCR del 27 de mayo de 2013; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 05-2013, de fecha 31 de mayo de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA “UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL-UGEL HUARMACA” Artículo Primero.- Aprobar la creación de la Unidad Ejecutora denominada: “Unidad de Gestión Educativa Local -UGEL Huarmaca”, durante el presente ejercicio 2013, sujetándose al monto autorizado por el PIA 2013 del Pliego Gobierno Regional Piura, sin demandar mayores recursos nacionales al Tesoro Público, y a las disposiciones establecidas en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional en coordinación con Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, llevar a cabo la implementación fi nanciera y presupuestaria y todas las acciones administrativas necesarias para el adecuado y efectivo funcionamiento de la Unidad Ejecutora “Unidad de Gestión Educativa Local -UGEL Huarmaca”; debiendo coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de implementar la presente Ordenanza Regional.