Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Articulo 47.- Inscripcion de regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas La inscripcion de la regularizacion de las habilitaciones urbanas ejecutadas a que se refiere el articulo 23 de la Ley Nº 29090 se MORDAZA en merito a los siguientes documentos: a)Resolucion municipal que en via de regularizacion aprueba el proyecto, en cuyo caso se extendera la anotacion preventiva, aplicandose el articulo 37, en lo que fuere pertinente o la recepcion de obras de la habilitacion MORDAZA ejecutada, en cuyo caso se extendera el asiento de inscripcion de la habilitacion y de la independizacion de los lotes; b ) Planos de ubicacion y localizacion del terreno, y de trazado y lotizacion o de replanteo en su caso, presentados ante la Municipalidad respectiva; c) Memoria descriptiva; d) Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificacion de firmas que contenga la valorizacion de las obras de habilitacion MORDAZA, salvo que dicha valorizacion se encuentre contenida en la memoria descriptiva. Este requisito solo sera exigible en el supuesto de regularizacion con recepcion de obras. En los casos en que la Resolucion Municipal de regularizacion apruebe el proyecto, la misma se anotara preventivamente. Los lotes seran independizados una vez que se presente la Resolucion de recepcion de obras. Articulo 48.- Inscripcion de habilitaciones urbanas de oficio Cuando la habilitacion MORDAZA de oficio comprenda la totalidad del predio registrado, la inscripcion se extendera por el solo merito de la resolucion municipal respectiva. En el supuesto que el predio habilitado forme parte de otro de mayor extension debera presentarse, ademas, el plano de ubicacion y localizacion, el plano perimetrico del area habilitada y del area remanente, asi como la memoria descriptiva cuando los datos referidos al area, linderos y medidas perimetricas no consten en la resolucion. En este caso, el Registrador independizara el area objeto de la habilitacion en merito a los documentos mencionados en el presente articulo. En el caso que en la partida matriz consten asientos de inscripcion o anotacion que revelen la existencia de un procedimiento de habilitacion MORDAZA o de regularizacion de una ejecutada en tramite a la fecha de publicacion de la Ley N° 29898, en aplicacion del literal a) del articulo 24-B de dicha Ley, no procedera la inscripcion de la habilitacion MORDAZA de oficio, salvo que esta circunstancia se encuentre considerada expresamente en la Resolucion municipal respectiva. Asimismo, el interesado debera presentar el documento privado suscrito por un arquitecto o ingeniero colegiado con certificacion de firmas que contenga la valorizacion de las obras de habilitacion MORDAZA, salvo que dicha valorizacion se encuentre contenida en la Resolucion respectiva. Articulo 49.- Inscripcion de actos de disposicion de lotes que integran una habilitacion MORDAZA Para inscribir la transferencia de propiedad y demas actos de disposicion de los lotes que integran una habilitacion MORDAZA, previamente debe inscribirse la recepcion de obras, salvo que en la resolucion que aprueba dicha habilitacion se establezca la libre disponibilidad sin requerirse la recepcion de obras conforme a la normativa vigente. Capitulo III Inscripciones referidas a posesiones informales Articulo 50.- Inscripcion de plano perimetrico Para la inscripcion del plano perimetrico de una posesion informal o sus modificaciones debe presentarse: a) Resolucion administrativa que aprueba el plano perimetrico, expedida por el organismo competente; b) Plano perimetrico y de ubicacion, aprobado por el organismo competente, georeferenciado a la Red Geodesica Nacional referida al datum y proyeccion en coordenadas oficiales.

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

Tratandose de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada en los que el organismo competente promueva la conciliacion, se presentara ademas MORDAZA certificada del acta de conciliacion en la que conste la autorizacion expresa de los propietarios a que alude el numeral 40.3 del articulo 40 del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Articulo 51.- Inscripcion de plano de trazado y lotizacion Para la inscripcion del plano de trazado y lotizacion de una posesion informal, debe encontrarse inscrito el plano perimetrico respectivo y presentarse: a) Resolucion administrativa que aprueba el plano de trazado y lotizacion expedida por el organismo competente; b) Plano de trazado y lotizacion georeferenciado a la Red Geodesica Nacional referida al datum y proyeccion en coordenadas oficiales, aprobado por el organismo competente, que incluya la relacion de manzanas y lotes que conforman la posesion informal. Si el plano no incluyera dicha relacion podra presentarse la memoria descriptiva que la comprenda. En la lamina correspondiente al plano de trazado y lotizacion se incluira, en forma superpuesta, los linderos del plano perimetrico inscrito en el Registro. La superposicion MORDAZA referida debera senalarse expresamente en la leyenda del plano. Tratandose de posesiones informales ubicadas en terrenos de propiedad privada en los que el organismo competente promueva la conciliacion, se presentara ademas MORDAZA certificada del acta de conciliacion en la que conste la autorizacion expresa de los propietarios a que alude el numeral 40.3 del articulo 40 del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Articulo 52.- Inscripcion de modificacion de planos de trazado y lotizacion Procede la inscripcion de la modificacion del plano de trazado y lotizacion de los predios integrantes de la posesion informal, previa aprobacion del organismo formalizador competente, rectificando, subdividiendo, acumulando o cambiando el uso o destino de los predios. Tratandose de rectificacion de area, linderos y medidas perimetricas es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 39 del TUO de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-99-MTC. Articulo 53.- Libre transferencia de predios Inscrito el plano de trazado y lotizacion de asentamientos humanos, pueblos jovenes, centros poblados, urbanizaciones populares de interes social u otras posesiones informales, se podra transferir la propiedad del predio por parte del organismo formalizador competente a favor de particulares, quienes tendran plena facultad de ejercer cualquier acto de disposicion o gravamen. Articulo 54.- Suspension del MORDAZA de saneamiento fisico legal Cuando se solicite la inscripcion de la aprobacion del plano de trazado y lotizacion o de su modificacion, en el caso a que se refiere el parrafo MORDAZA del articulo 22 del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, procedera anotar como carga la suspension del MORDAZA de saneamiento fisico legal, siempre que la titularidad este registrada a favor del organismo formalizador. Articulo 55.- Inscripcion de plano de trazado y lotizacion en predios ubicados en zonas arqueologicas, zonas de riesgo o declaradas patrimonio cultural de la nacion En el caso que el predio matriz de una posesion informal se encuentre ubicado en una MORDAZA arqueologica, MORDAZA de riesgo o declarada patrimonio cultural de la nacion, procedera la inscripcion del plano de trazado y lotizacion y de la carga que corresponda delimitando el area afectada, siempre que la titularidad este registrada a favor del organismo formalizador.

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