Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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­ Modalidad C y D con Evaluacion Previa del Proyecto por la Comision Tecnica 53.1 Iniciado el tramite, el profesional responsable del area correspondiente, dispone de cinco (05) dias habiles para efectuar la pre verificacion del expediente, verificando la documentacion presentada y que el proyecto cumpla con los planes urbanos, parametros urbanisticos y edificatorios y demas normas aplicables; asi como la comprobacion que los profesionales que participan en el proyecto se encuentren habilitados en el ejercicio de su profesion y la revision de la informacion relevante del predio, a traves de los portales web de los colegios profesionales y de la SUNARP, respectivamente. Durante este plazo, el Presidente de la Comision convocara a la Comision Tecnica y de ser el caso a los Delegados Ad Hoc. 53.2 El plazo MORDAZA para que la Comision Tecnica emita su dictamen teniendo en cuenta la opinion de los delegados Ad Hoc, sera de veinte (20) dias habiles para todas las especialidades, excepto en el caso previsto en el literal c) del numeral 10.1 del articulo 10; considerando lo establecido en sus articulos 8 y 11. En caso que alguna especialidad sea observada por la Comision Tecnica, el plazo sera suspendido y la subsanacion de observaciones se realizara de acuerdo a lo indicado en el numeral 11.10 del articulo 11. El dictamen de la Comision Tecnica se emitira de acuerdo a lo establecido en el articulo 54. 53.3 Con el dictamen Conforme de la Comision Tecnica en la especialidad Arquitectura, el administrado podra optar por iniciar las obras bajo una Licencia Temporal de Edificacion, adjuntando el Anexo D del FUE. La Licencia Temporal para Edificacion solo autoriza el inicio de las obras preliminares, incluyendo las obras provisionales, que se requieran para implementar la obra previo al MORDAZA de excavacion. La caseta de ventas y el modulo piloto, se consideran como partes de las obras provisionales, las mismas que deberan ser retiradas MORDAZA de emitirse la conformidad de obra.De haber obtenido dictamen "No Conforme" en alguna de las especialidades, la Municipalidad notificara MORDAZA del dictamen y ordenara la paralizacion de las obras preliminares, las mismas que se reanudaran una vez obtenido el dictamen "Conforme" para la respectiva especialidad. 53.4 Los planos con dictamen Conforme sellados y firmados por los delegados, se guardaran en custodia en la Municipalidad como parte del expediente. 53.5 Obtenido el dictamen Conforme en todas las especialidades, la municipalidad procedera a emitir la Resolucion de Licencia de Edificacion, segun lo establecido en el articulo 55. 53.6 Para el caso de demoliciones el dictamen sera emitido por los delegados del Colegio de Arquitectos y por el delegado de la especialidad del Colegio de Ingenieros del Peru que corresponda. Articulo 54.- Notificacion del dictamen y sus efectos 54.1 Conforme se vayan emitiendo los dictamenes por especialidad, se notificaran con MORDAZA de los mismos al administrado. 54.2 Cumplido el plazo senalado en el numeral 53.2 del presente Reglamento sin que se MORDAZA notificado la totalidad de los dictamenes, el administrado podra acogerse al silencio administrativo positivo, en este caso el cargo del FUE debidamente MORDAZA con la recepcion y el numero de expediente asignado, constituyen una licencia temporal, quedando obligada la Municipalidad a expedir la licencia definitiva respectiva, siendo de aplicacion lo establecido en el articulo 55. Los administrados podran presentar una Declaracion Jurada ante la propia entidad que configuro dicha aprobacion ficta, con la finalidad de hacer MORDAZA el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administracion, constituyendo el cargo de recepcion de dicho documento, prueba suficiente de la resolucion aprobatoria ficta de la solicitud o tramite iniciado. 54.3 El silencio administrativo positivo no es aplicable en los procedimientos de obtencion de licencia de edificacion, para bienes inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion declarados

- Plano de Levantamiento de la edificacion existente, graficandose con achurado a 45 MORDAZA los elementos a eliminar. - Plano de la edificacion resultante, graficandose con achurado a 45 MORDAZA, perpendicular al anterior, los elementos a edificar. - Para las obras de Puesta en Valor Historico, se debera graficar en los planos los elementos arquitectonicos con valor historico monumental propios de la edificacion, identificandolos claramente y diferenciando aquellos que seran objeto de restauracion, reconstruccion o conservacion, de ser el caso. b) Planos de estructura acompanados de su respectiva memoria justificativa; en los casos de obras de remodelacion, ampliacion o puesta en valor y cuando sea necesario en los demas tipos de obra. En cualquier caso, se diferenciaran claramente los elementos estructurales existentes, los que se eliminaran y los nuevos, y se detallaran adecuadamente los empalmes. c) Planos de instalaciones cuando sea necesario acompanados de memoria justificativa, en cuyo caso: - Se diferenciaran claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminaran y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes. - Se evaluara la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliacion de cargas de electricidad y de dotacion de agua potable. d) Para los proyectos en predios sujetos al Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, se acreditara la autorizacion de la junta de propietarios conforme al reglamento interno cuya MORDAZA se adjuntara con los planos de independizacion correspondientes, 52.4 Cuando se solicite la licencia de algun MORDAZA de Demolicion no contemplada en la Modalidad A o B, ademas de los requisitos que se indican en el articulo 47 que conforman el expediente se debera presentar: a) Plano de localizacion y ubicacion. b) Planos de planta a escala 1/75, dimensionados adecuadamente, en el que se delineara las zonas de la fabrica o edificacion a demoler, asi como del perfil y alturas de los predios colindantes a las zonas de la fabrica o edificacion a demoler, hasta una distancia de 1.50 m de los limites de propiedad. c) Plano de cerramiento del predio, cuando se trate de demolicion total. d) Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de demolicion a utilizar, donde se consideren las medidas de seguridad contempladas en MORDAZA Tecnica G.050 del RNE y demas normas de la materia. e) La Poliza CAR o la Poliza de Responsabilidad Civil, segun las caracteristicas de la obra a ejecutarse con cobertura por danos materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, seran requeridas para todas las Edificaciones contempladas en las modalidades C y D con evaluacion previa del proyecto por la Comision Tecnica. Este requisito se entregara a la Municipalidad el dia util anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duracion del MORDAZA edificatorio. En caso de no haberlo declarado en el FUE, el administrado comunicara a la municipalidad, el inicio del MORDAZA edificatorio con una antelacion de 15 dias calendario. Adicionalmente en caso de uso de explosivos se debera presentar ademas: f) Autorizaciones de las autoridades competentes (DISCAMEC, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Defensa Civil), segun corresponda. g) MORDAZA del cargo del documento dirigido a los propietarios y/u ocupantes de las edificaciones colindantes a la obra, comunicandoles las fechas y horas en que se efectuaran las detonaciones. Articulo 53.- Procedimiento para obtencion de Dictamen y emision de la Licencia de Edificacion

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