Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494185 - Plano de Levantamiento de la edifi cación existente, grafi cándose con achurado a 45 grados los elementos a eliminar. - Plano de la edifi cación resultante, grafi cándose con achurado a 45 grados, perpendicular al anterior, los elementos a edifi car. - Para las obras de Puesta en Valor Histórico, se deberá grafi car en los planos los elementos arquitectónicos con valor histórico monumental propios de la edifi cación, identifi cándolos claramente y diferenciando aquellos que serán objeto de restauración, reconstrucción o conservación, de ser el caso. b) Planos de estructura acompañados de su respectiva memoria justifi cativa; en los casos de obras de remodelación, ampliación o puesta en valor y cuando sea necesario en los demás tipos de obra. En cualquier caso, se diferenciarán claramente los elementos estructurales existentes, los que se eliminarán y los nuevos, y se detallarán adecuadamente los empalmes. c) Planos de instalaciones cuando sea necesario acompañados de memoria justifi cativa, en cuyo caso: - Se diferenciarán claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminarán y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes. - Se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable. d) Para los proyectos en predios sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se acreditará la autorización de la junta de propietarios conforme al reglamento interno cuya copia se adjuntará con los planos de independización correspondientes, 52.4 Cuando se solicite la licencia de algún tipo de Demolición no contemplada en la Modalidad A o B, además de los requisitos que se indican en el artículo 47 que conforman el expediente se deberá presentar: a) Plano de localización y ubicación. b) Planos de planta a escala 1/75, dimensionados adecuadamente, en el que se delineará las zonas de la fábrica o edifi cación a demoler, así como del perfi l y alturas de los predios colindantes a las zonas de la fábrica o edifi cación a demoler, hasta una distancia de 1.50 m de los límites de propiedad. c) Plano de cerramiento del predio, cuando se trate de demolición total. d) Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de demolición a utilizar, donde se consideren las medidas de seguridad contempladas en Norma Técnica G.050 del RNE y demás normas de la materia. e) La Póliza CAR o la Póliza de Responsabilidad Civil, según las características de la obra a ejecutarse con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, serán requeridas para todas las Edifi caciones contempladas en las modalidades C y D con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Este requisito se entregará a la Municipalidad el día útil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio. En caso de no haberlo declarado en el FUE, el administrado comunicara a la municipalidad, el inicio del proceso edifi catorio con una antelación de 15 días calendario. Adicionalmente en caso de uso de explosivos se deberá presentar además: f) Autorizaciones de las autoridades competentes (DISCAMEC, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Defensa Civil), según corresponda. g) Copia del cargo del documento dirigido a los propietarios y/u ocupantes de las edifi caciones colindantes a la obra, comunicándoles las fechas y horas en que se efectuarán las detonaciones. Artículo 53.- Procedimiento para obtención de Dictamen y emisión de la Licencia de Edifi cación – Modalidad C y D con Evaluación Previa del Proyecto por la Comisión Técnica 53.1 Iniciado el trámite, el profesional responsable del área correspondiente, dispone de cinco (05) días hábiles para efectuar la pre verifi cación del expediente, verifi cando la documentación presentada y que el proyecto cumpla con los planes urbanos, parámetros urbanísticos y edifi catorios y demás normas aplicables; así como la comprobación que los profesionales que participan en el proyecto se encuentren habilitados en el ejercicio de su profesión y la revisión de la información relevante del predio, a través de los portales web de los colegios profesionales y de la SUNARP, respectivamente. Durante este plazo, el Presidente de la Comisión convocará a la Comisión Técnica y de ser el caso a los Delegados Ad Hoc. 53.2 El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen teniendo en cuenta la opinión de los delegados Ad Hoc, será de veinte (20) días hábiles para todas las especialidades, excepto en el caso previsto en el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10; considerando lo establecido en sus artículos 8 y 11. En caso que alguna especialidad sea observada por la Comisión Técnica, el plazo será suspendido y la subsanación de observaciones se realizará de acuerdo a lo indicado en el numeral 11.10 del artículo 11. El dictamen de la Comisión Técnica se emitirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 54. 53.3 Con el dictamen Conforme de la Comisión Técnica en la especialidad Arquitectura, el administrado podrá optar por iniciar las obras bajo una Licencia Temporal de Edifi cación, adjuntando el Anexo D del FUE. La Licencia Temporal para Edifi cación sólo autoriza el inicio de las obras preliminares, incluyendo las obras provisionales, que se requieran para implementar la obra previo al proceso de excavación. La caseta de ventas y el módulo piloto, se consideran como partes de las obras provisionales, las mismas que deberán ser retiradas antes de emitirse la conformidad de obra.De haber obtenido dictamen “No Conforme” en alguna de las especialidades, la Municipalidad notifi cará copia del dictamen y ordenará la paralización de las obras preliminares, las mismas que se reanudarán una vez obtenido el dictamen “Conforme” para la respectiva especialidad. 53.4 Los planos con dictamen Conforme sellados y fi rmados por los delegados, se guardarán en custodia en la Municipalidad como parte del expediente. 53.5 Obtenido el dictamen Conforme en todas las especialidades, la municipalidad procederá a emitir la Resolución de Licencia de Edifi cación, según lo establecido en el artículo 55. 53.6 Para el caso de demoliciones el dictamen será emitido por los delegados del Colegio de Arquitectos y por el delegado de la especialidad del Colegio de Ingenieros del Perú que corresponda. Artículo 54.- Notifi cación del dictamen y sus efectos 54.1 Conforme se vayan emitiendo los dictámenes por especialidad, se notifi carán con copia de los mismos al administrado. 54.2 Cumplido el plazo señalado en el numeral 53.2 del presente Reglamento sin que se haya notifi cado la totalidad de los dictámenes, el administrado podrá acogerse al silencio administrativo positivo, en este caso el cargo del FUE debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, constituyen una licencia temporal, quedando obligada la Municipalidad a expedir la licencia defi nitiva respectiva, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 55. Los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que confi guró dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado. 54.3 El silencio administrativo positivo no es aplicable en los procedimientos de obtención de licencia de edifi cación, para bienes inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declarados