Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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su defecto, MORDAZA de la resolucion de adjudicacion del titulo de propiedad expedido por la entidad competente acompanada de los titulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido hasta el momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion; c) MORDAZA del certificado de informacion catastral o, el certificado negativo de MORDAZA catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 20, segun corresponda. Articulo 28.- Inmatriculacion de predios rurales no afectados por la Reforma Agraria Para la inmatriculacion de predios rurales no afectados por la Reforma Agraria, debera adjuntarse, ademas de los requisitos a que se refieren los literales a) y c) del articulo que antecede y, de ser el caso, titulos que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad durante los ultimos cinco anos. Estos titulos podran constar en instrumento publico o privado. Articulo 29.- Inmatriculacion del territorio de Comunidades Campesinas Para la inmatriculacion del territorio de las Comunidades Campesinas se presentaran los siguientes documentos: a) Actas de colindancia suscritas por la comunidad a titularse y sus colindantes con derecho inscrito o debidamente acreditados, asi como por el funcionario competente. Tratandose de actas de colindancia suscritas por representante cuyas facultades no se encontraban inscritas, sin que se hubiese regularizado su inscripcion, deberan acompanar ademas actas de ratificacion del acuerdo de colindancia aprobadas por las asambleas generales de la comunidad a titularse o de la comunidad o comunidades colindantes, segun corresponda. Para acreditar la validez de los acuerdos de las asambleas se presentaran declaraciones juradas sobre convocatoria y quorum, otorgadas por los presidentes de las respectivas comunidades. Cuando las actas de colindancia hayan sido suscritas hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley de Deslinde y Titulacion, no se requerira la inscripcion del mandato de los representantes que suscribieron dichas actas, bastando con acreditar la vigencia de la representacion a la fecha de suscripcion de las mismas, mediante MORDAZA otorgada por el Presidente de la Comunidad. En el caso de colindancias con propiedades inscritas en el Registro de Predios debera considerarse los linderos o lineas de colindancia que figuren en la partida registral, no siendo exigible la MORDAZA de actas de colindancia con dichas propiedades. Cuando la colindancia sea con terrenos cuya titularidad corresponda al Estado, las actas de colindancia seran suscritas por el representante de la Superintendencia de Bienes Estatales designado para el efecto. En el caso que la titularidad corresponda a un Gobierno Regional, Local u organismo del Estado como Ministerios, Direcciones Regionales de cada Sector, Institutos, Proyectos Especiales u otra entidad del Estado, correspondera suscribirlas a los representantes de dichos organismos; b) Plano de conjunto de la Comunidad Campesina debidamente visado por el funcionario competente; c) Memoria Descriptiva autorizada por el funcionario competente. Articulo 30.- Inmatriculacion del territorio de Comunidades Nativas Para la inmatriculacion del territorio de una Comunidad MORDAZA se presentaran los siguientes documentos: a) Resolucion emitida por la Direccion Regional Agraria y el titulo de propiedad; b) Plano de Demarcacion Territorial con la correspondiente memoria descriptiva, elaborado por el organo competente del Ministerio de Agricultura. En el plano debe constar claramente la distincion entre areas de propiedad, de cesion en uso y areas de proteccion, sin que en ningun caso esta distincion implique solucion de continuidad.

Agraria adjudicados a titulo gratuito a favor de particulares debera presentarse: a) Titulo de propiedad o resolucion de adjudicacion otorgados por el organismo competente, acompanando la certificacion expedida por el organismo competente que acredite que esta se encuentra consentida; b) MORDAZA del certificado de informacion catastral o, el certificado negativo de MORDAZA catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 20, segun corresponda. Articulo 25.- Inmatriculacion de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso a favor de particulares con resolucion de cancelacion o condonacion de deuda Para la inmatriculacion de predios rurales de Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso con resolucion de cancelacion o condonacion de la deuda agraria debera presentarse: a) Titulo de propiedad o resolucion de adjudicacion otorgados por la ex - Direccion de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompanando la certificacion expedida por el organismo competente que acredite que esta se encuentra consentida; b) Resolucion que acredita la cancelacion o la condonacion de la deuda agraria; c) MORDAZA del certificado de informacion catastral o, el certificado negativo de MORDAZA catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 20, segun corresponda. Articulo 26.- Inmatriculacion de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso a favor de particulares sin resolucion de cancelacion o condonacion de deuda Para la inmatriculacion de predios rurales de Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso sin resolucion de cancelacion o condonacion de la deuda agraria, debera presentarse: a) Titulo de propiedad o Resolucion de Adjudicacion otorgado por la ex - Direccion de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompanando la certificacion expedida por el organismo competente que acredite que esta se encuentra consentida; b) Cargo de recepcion de la solicitud de condonacion de deuda agraria presentada a la mesa de partes de la Unidad Agraria Departamental u organismo competente, o documento que acredite el pago; c) Pruebas que acrediten la explotacion economica y la posesion directa, continua, pacifica y publica del predio rural, de acuerdo con lo senalado en los articulos 40 y 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008VIVIENDA; d) MORDAZA del certificado de informacion catastral o, el certificado negativo de MORDAZA catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 20, segun corresponda. Por el merito de los documentos senalados en los literales b) y c), el Registrador MORDAZA por cancelada o condonada la deuda agraria segun corresponda, levantando la reserva de propiedad a favor del Estado. Efectuada esta inscripcion, el Registrador debera comunicar la misma al organismo correspondiente del Sector Agrario. Articulo 27.- Inmatriculacion de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria Para la inmatriculacion de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria debera presentarse: a) Escritura publica o formulario registral legalizado por Notario; b) Titulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de los cinco anos anteriores a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los que podran constar en instrumento publico o privado; o, en

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