Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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se encuentre localizado el bien y el codigo alfanumerico. b) Descripcion del bien mueble de acuerdo con el presente Reglamento. c) Historial de dominio. d) Cargas, gravamenes, contratos que afecten el bien y sus respectivas cancelaciones, de ser el caso. e) Personal, donde se registra el nombre del representante y las modificaciones o extinciones de la representacion previstas en los articulos 47 numerales 1 y 53 numeral 6 de la Ley N° 28677, Ley de la Garantia Mobiliaria; asi como los actos establecidos en el articulo 2030 del Codigo Civil, de ser el caso. Articulo 6.- MORDAZA de localizacion 6.1. El MORDAZA de localizacion consiste en la atribucion de un bien mueble a un lugar determinado en donde es utilizado. 6.2. El lugar se determina por la ubicacion geografica de la concesion minera o de beneficio, por lo que la inscripcion del bien mueble se realiza en el Registro de Bienes Muebles de la Oficina Registral de la jurisdiccion en donde se ubica geograficamente la concesion. 6.3. En el caso de que la demarcacion territorial de la concesion minera o de beneficio abarque mas de una jurisdiccion del Registro de Bienes Muebles de una Oficina Registral, el bien mueble se inscribira en la Oficina Registral que comprenda la mayor area. Para tal efecto, el titular de la concesion presentara la declaracion jurada con su firma certificada por notario o autenticada por fedatario de la Oficina Registral senalando la provincia donde esta ubicada la mayor area de la concesion. Articulo 7.- Codigo alfanumerico 7.1. El Registrador asignara al bien mueble un codigo alfanumerico que lo vincule con la concesion minera o la concesion de beneficio en la cual sera utilizado. 7.2. El codigo alfanumerico esta conformado por los siguientes elementos: el numero de la partida registral del bien inscrito en el Registro de Bienes Muebles, la denominacion de la concesion o concesiones inscritas en el Registro de Derechos Mineros y el distrito en donde se ubica la mencionada concesion o concesiones. Articulo 8.- Obligatoriedad de la inscripcion La inscripcion del bien mueble es obligatoria cuando tiene como propietario al titular de la concesion minera o de beneficio, o al titular del contrato de cesion o de explotacion. Articulo 9.- Actos no inscribibles No son materia de inscripcion o anotacion: a) La anotacion preventiva del bien mueble MORDAZA de su inmatriculacion, cuando el titular de la concesion minera o de beneficio, o el titular del contrato de cesion o de explotacion, solo tiene sobre dicho bien mueble un derecho de uso pactado por contrato de arrendamiento, arrendamiento financiero, u otro de similar naturaleza. b) La inmatriculacion del bien mueble, cuando el titular de la concesion minera o de beneficio, o el titular del contrato de cesion o de explotacion, solo tiene sobre dicho bien mueble un derecho de uso pactado por contrato de arrendamiento, arrendamiento financiero, u otro de similar naturaleza. c) La anotacion preventiva del bien mueble MORDAZA de su inmatriculacion, cuando corresponda ser inscrito en otro Registro Juridico de Bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del presente Reglamento. d) La inmatriculacion del bien mueble, cuando corresponda ser inscrito en otro Registro Juridico de Bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del presente Reglamento. Articulo 10.- Bienes Muebles Inscribibles 10.1. De manera enunciativa, podran acceder al Registro los siguientes bienes muebles: a) Cargadores frontales y similares. b) Excavadoras. c) Retroexcavadoras o Retrocargadoras. d) Compresoras. e) Perforadoras neumaticas.

a lo senalado en el articulo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, contendra: 1. La identificacion de los participantes, incluyendo el domicilio y documentos oficiales de identidad. 2. La identificacion del bien mueble senalando el MORDAZA de bien o maquinaria, MORDAZA, y numero de serie. 3. El numero de la partida registral donde corre inscrita la concesion minera o de beneficio donde el bien o la maquinaria sera usada, asi como la denominacion de la mencionada concesion. 4. El distrito donde se ubica la concesion minera o de beneficio. 5. La indicacion del plazo del contrato. Articulo Tercero.- La incorporacion del Titulo IX en el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion en los Registros Juridicos de Bienes Muebles entrara en vigencia a los diez (10) dias calendarios contados desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.- En caso de MORDAZA de solicitudes de anotacion preventiva en el Registro Mobiliario de Contratos, el Registrador suspendera la vigencia del asiento de MORDAZA del titulo hasta que la Gerencia de Informatica de la SUNARP MORDAZA implementado la anotacion preventiva. Una vez implementada la herramienta informatica, la suspension de la vigencia del asiento de MORDAZA del titulo se levantara de oficio. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion del mencionado reglamento en el diario oficial "El Peruano", asi como en el MORDAZA Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE BIENES VINCULADOS A LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Registro de Bienes Muebles 1.1. Los bienes muebles vinculados a la pequena mineria y la mineria artesanal se inscriben en el Registro de Bienes Muebles, siempre que cumplan con las caracteristicas de identificacion y demas criterios establecidos en el presente Reglamento. 1.2. El Registro de Bienes Muebles regulado en el presente Reglamento es un Registro Juridico de Bienes que se rige por el sistema de folio real y forma parte del Registro de Bienes Muebles a cargo de los Organos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP). Articulo 2.- Principios registrales Las inscripciones en el Registro se rigen por los principios de rogacion, titulacion autentica, especialidad, prioridad, tracto sucesivo, legitimacion, oponibilidad y fe publica registral. Articulo 3.- Aplicacion supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica supletoriamente las disposiciones del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo 4.- Tecnica de inscripcion Por cada bien mueble se abrira una partida registral independiente en la que se extendera la inmatriculacion, asi como los actos posteriores. Articulo 5.- Organizacion de la partida registral La partida registral se organiza en funcion a los siguientes rubros o MORDAZA estructurados: a) Antecedentes, en el cual se indica la partida registral de la concesion minera o concesion de beneficio en donde

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