Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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f) Tractores. g) Hidrociclones y ciclones h) Bombas de succion de solidos utilizadas en mineria aluvial. i) Molinos de bolas. j) Chancadoras de MORDAZA y/o conicas. 10.2. En caso de grupos electrogenos que cumplen los criterios de identificacion solo se inscribiran cuando tengan una potencia a partir de 10 KW. 10.3. En caso de motores diesel que cumplen los criterios de identificacion solo se inscribiran cuando tengan una potencia desde 20 HP hasta 200 HP. Articulo 11.- Actos inscribibles En la partida registral del bien mueble se inscribe: a) La anotacion preventiva MORDAZA de la inmatriculacion, la inmatriculacion y los actos traslativos de dominio. b) La medida cautelar ordenada por Juez o autoridad administrativa competente. c) La sentencia consentida o ejecutoriada que a criterio del juez se refiera a actos o contratos inscribibles. d) La garantia mobiliaria y otras afectaciones conforme a lo previsto en la Ley Nº 28677, salvo lo previsto en el articulo 9 del presente Reglamento. e) El laudo arbitral que se refiera a los actos inscribibles. f) El decomiso g) La incautacion. h) El cambio de codigo alfanumerico. i) El alta del codigo alfanumerico por readmision. j) La baja temporal del codigo alfanumerico. k) La baja definitiva. l) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuya inscripcion prevea la ley. Articulo 12.- Medidas de incautacion sobre bien mueble no inmatriculado Las medidas de incautacion sobre bien mueble no inmatriculado en el presente Registro se inscriben en el Registro Mobiliario de Contratos. Articulo 13.- Bienes muebles inscribibles en otros Registros Juridicos de Bienes 13.1. Los vehiculos utilizados en la actividad minera, siempre que se encuentren destinados a circular en la via publica y pertenezcan al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), se inscriben en el Registro de Propiedad Vehicular. 13.2. Las naves que no esten prohibidas de ser utilizadas en la actividad minera conforme al punto 5.1. del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1100, se inscriben en el Registro Juridico de Bienes correspondiente. TITULO II ANOTACION PREVENTIVA DE LOS BIENES MUEBLES MORDAZA DE LA INMATRICULACION Articulo mueble 14.- Anotacion preventiva del bien

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

emitida por el Gobierno Regional o la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, segun corresponda. 15.2. La solicitud mencionada en el parrafo precedente debera contener, como minimo, la siguiente informacion: a) Caracteristicas del bien: MORDAZA de bien o maquinaria, numero de serie, marca. b) Nombre, denominacion o razon social del propietario del bien. c) Numero de la partida registral de la concesion o concesiones en donde se utilizara el bien para la actividad minera. d) Oficina Registral del Registro de Derechos Mineros donde consta la partida registral. Articulo 16.- Contenido del asiento de anotacion preventiva 16.1. El asiento de anotacion preventiva, adicionalmente a lo previsto en el articulo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, debe contener la siguiente informacion: a) Las caracteristicas del bien: MORDAZA de bien o maquinaria, numero de serie, marca. b) El nombre, la denominacion o razon social del propietario del bien. c) El Codigo alfanumerico. d) El Plazo de vigencia de la anotacion preventiva. 16.2. Tambien se indicara en el asiento de anotacion preventiva el numero de motor, ano de fabricacion, modelo y otras caracteristicas, cuando conste en el titulo. Articulo 17.- Tacha sustantiva de titulo vinculado a la anotacion preventiva El Registrador procedera a formular la tacha sustantiva del titulo cuando se solicite la inscripcion de un acto o contrato relacionado con el bien mueble anotado preventivamente MORDAZA de su conversion en inscripcion definitiva. Articulo 18.- Plazo de anotacion preventiva de bien mueble La anotacion preventiva a que se refiere el presente Titulo tiene una vigencia de seis (06) meses contados desde la fecha del asiento de presentacion. Articulo 19.- Conversion de la anotacion preventiva en inscripcion definitiva 19.1. El Registrador efectuara la conversion de la anotacion preventiva en inscripcion definitiva cuando se presente, dentro del plazo de vigencia de la anotacion: a) La documentacion necesaria para la inmatriculacion del bien mueble conforme al presente Reglamento. b) La MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la resolucion que autoriza el inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales otorgada por el Gobierno Regional o la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, segun corresponda. 19.2. Los derechos registrales por conversion de la anotacion preventiva en inscripcion definitiva corresponden a un acto de inmatriculacion. Articulo 20.- Caducidad de anotacion preventiva de bien mueble.La anotacion preventiva de bien mueble caduca de pleno derecho cuando no se inscriba su conversion en definitiva durante la vigencia de la anotacion preventiva. TITULO III TITULOS QUE DAN MERITO A LA INSCRIPCION Articulo 21.- Titulo para la inmatriculacion

14.1. En el supuesto que el procedimiento de formalizacion de la actividad vinculada a la pequena mineria y la mineria artesanal se encuentre en tramite, sera materia de anotacion preventiva el bien mueble. El Registrador abrira una partida registral en donde extendera el asiento de anotacion preventiva indicando el plazo de vigencia de la misma. La anotacion preventiva regulada en el presente Titulo no genera la emision de la tarjeta de identificacion del bien mueble. 14.2. Los derechos registrales por anotacion preventiva corresponden a un acto invalorado por cada bien mueble. Articulo 15.- Titulo para la anotacion preventiva del bien mueble 15.1. Para la anotacion preventiva del bien mueble se debera adjuntar el cargo del formulario de solicitud de autorizacion de inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales

21.1. En todos los casos de inmatriculacion se debe presentar: a) Formato de inmatriculacion aprobado por la SUNARP con firma del propietario debidamente certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral.

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