Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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actos inscribibles conforme a la Ley N° 28677, Ley de la Garantia Mobiliaria, se les aplica las disposiciones previstas en dicha Ley y en el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes. Articulo 25.- Titulo para la inscripcion de la incautacion y el decomiso La incautacion y el decomiso se inscriben en merito al parte judicial, o al instrumento expedido por las autoridades a que se refiere el numeral 12.2 del articulo 12 del Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la interdiccion de la mineria ilegal en toda la Republica y establece medidas complementarias, el Decreto Legislativo Nº 1099, Decreto Legislativo que aprueba acciones de interdiccion de la mineria ilegal en el departamento de MORDAZA y remediacion ambiental en las Cuencas de los MORDAZA Ramis y Suches, el Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto legislativo que modifica la Legislacion sobre Perdida de Dominio, y su Reglamento, asi como las demas disposiciones legales pertinentes. Articulo 26.- Titulo para la inscripcion de la baja temporal del codigo alfanumerico por cambio de actividad del bien mueble La baja temporal del codigo alfanumerico por cambio de actividad del bien mueble se inscribe en merito de la declaracion jurada del propietario con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral. Articulo 27.- Titulo para la inscripcion del alta del codigo alfanumerico del bien mueble por readmision Para la inscripcion de la readmision del bien mueble, el propietario debera presentar: a) Documento privado con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral solicitando la readmision del bien mueble. b) La MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la resolucion que autoriza el inicio o reinicio de actividades de exploracion explotacion y/o beneficio de minerales otorgada por el Gobierno Regional o la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, segun corresponda, si corresponde asignar un MORDAZA codigo alfanumerico. TITULO IV DE LA CALIFICACION Articulo 28.- Calificacion de la inmatriculacion 28.1. Para inmatricular un bien mueble, el Registrador verificara lo siguiente: a) Las caracteristicas de identificacion del bien mueble previstas en el articulo 29 del presente Reglamento. b) La acreditacion del derecho de propiedad sobre el bien mueble, conforme a lo establecido en el articulo 21 y 32 del presente Reglamento. 28.2. Cuando se trate de bien mueble importado con beneficios arancelarios de acuerdo con las leyes especiales, el registrador debera extender un asiento en el rubro d) de la partida registral publicitando dicha circunstancia. Articulo 29.- Verificacion de las caracteristicas de identificacion del bien mueble 29.1. Para la inmatriculacion del bien mueble en el Registro, el registrador debe verificar que en el titulo conste, necesariamente, las siguientes caracteristicas: a) MORDAZA de bien o maquinaria. b) Numero de serie. c) Marca. 29.2. A efectos de una mayor identificacion del bien mueble, en el titulo podra constar el numero de motor, modelo, ano de fabricacion u otra caracteristica. Articulo 30.- Cambio de motor del bien mueble Cuando el cambio de motor se realice en grupos electrogenos, cargadores frontales o similares, excavadoras, retroexcavadoras o retrocargadoras, o tractores; el titular

b) La MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la resolucion que autoriza el inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales otorgada por el Gobierno Regional o la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, segun corresponda. 21.2. Tratandose de bien adicionalmente se debe presentar: mueble importado,

a) Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Aduanera de Mercancias (formatos A, B y C). Excepcionalmente, se podra presentar MORDAZA autenticada de la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Aduanera de Mercancias por el Agente de Aduanas o, en su caso, por el funcionario competente de Aduanas, acompanada de la MORDAZA certificada de la denuncia policial por perdida, expedida con anterioridad al asiento de MORDAZA del titulo que se pretende inscribir en el Registro. b) Cuando el bien mueble es adjudicado o adquirido mediante resolucion judicial o administrativa se presentara, segun el caso: b.1) Resolucion de adjudicacion o MORDAZA de acta de remate o las que MORDAZA sus veces conforme a la legislacion especial aduanera, y comprobante de pago, segun corresponda, cuando se trate de bienes muebles en situacion de abandono legal y comiso administrativo, adjudicados o rematados por la SUNAT; o b.2) Resolucion judicial de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva o titulo supletorio o cualquier otra resolucion consentida o ejecutoriada que a criterio del juez resulte suficiente para generar la inmatriculacion, asi como la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Aduanera de Mercancias. Respecto al subliteral b.2), la falta de MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Aduanera de Mercancias no genera la denegacion de la inscripcion, pero el Registrador debera oficiar a las autoridades de la SUNAT a fin de comunicar dicha omision. 21.3. Tratandose de bien mueble de fabricacion nacional, adicionalmente se debe presentar: a) Certificado de fabricacion del bien mueble, con las caracteristicas que permitan su identificacion de acuerdo con el presente Reglamento, expedido por el fabricante o representante legal con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral. b) MORDAZA simple del Registro Unico del Contribuyente (RUC) en la que conste que la actividad a desarrollar corresponde a la fabricacion del bien mueble objeto de inmatriculacion. En caso de personas juridicas, no sera necesaria la MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente (RUC) si en el asiento registral de la partida correspondiente consta que su objeto social es la fabricacion del bien mueble objeto de inmatriculacion. Articulo 22.- Titulo para la inscripcion de la modificacion del codigo alfanumerico por cambio de destino del bien mueble Para la modificacion del codigo alfanumerico por cambio de destino del bien mueble se debera presentar la solicitud de modificacion con firma certificada notarialmente del propietario del bien mueble, asi como la MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la resolucion que autoriza el inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales otorgada por el Gobierno Regional o la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, segun corresponda. Articulo 23.- Titulo para la inscripcion de los actos traslativos de propiedad Las transferencias de dominio, bajo cualquier modalidad, se inscriben en merito del instrumento publico que acredite la adquisicion, en el que debe constar el valor de la transferencia o el precio y forma de pago, de ser el caso. Articulo 24.- Titulo para la inscripcion de la garantia mobiliaria y otras afectaciones En lo que no conste regulado en forma expresa por el presente Reglamento, a la garantia mobiliaria y demas

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