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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494196 el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en su sesión del 26 de abril de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modifi cación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, el mismo que consta de tres (3) artículos. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModifi cacionRMAV@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 932132-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatarios Administrativos de la Intendencia de Aduana de Pucallpa, Oficina Zonal de Huaraz y la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 146-2013/SUNAT Lima, 30 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1, que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001895, de fecha 7 de diciembre de 2000, se designó al trabajador Ulises Obregón Sánchez como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Pucallpa; Que habiéndose producido el cambio de unidad orgánica del antes referido trabajador, es conveniente dejar sin efecto su designación y designar en su reemplazo a un nuevo Fedatario Administrativo Titular en la mencionada Intendencia de Aduana; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del trabajador Ulises Obregón Sánchez como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Pucallpa, efectuada mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001895. Artículo 2°.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Pucallpa, al trabajador Máximo Vega Ochoa. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 932491-1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 147-2013/SUNAT Lima, 30 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1, que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Decreto Supremo N.° 259-2012-EF se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, incorporándose nuevas unidades orgánicas, entre ellas la Ofi cina Zonal de Huaraz; Que siendo necesario garantizar la atención de los contribuyentes y público en general, resulta conveniente designar Fedatarios Administrativos para la mencionada Ofi cina Zonal; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Ofi cina Zonal de Huaraz a los siguientes trabajadores: Fedatarios Administrativos Titulares: - Zindy Carolina Cenzano Vereau - Carmela Ortíz Ortega - Maura Rosario Sánchez Coral Fedatario Administrativo Alterno: - Hilario Heriberto Castillo Broncano Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 932493-1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 148-2013/SUNAT Lima, 30 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece