Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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del 2013, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12° del Estatuto de la SUNARP, se acordo por unanimidad aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; Contando con la visacion de la Gerencia Legal, Gerencia Registral, Gerencia de Catastro de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion, el cual entrara en vigencia a los treinta (30) dias habiles de publicada la presente resolucion y sera aplicable a los nuevos titulos que se presenten durante su vigencia. Articulo Segundo.- Derogar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolucion N° 248-2008-SUNARP-SN, cuando entre en vigencia el Reglamento aprobado en el articulo primero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS SECCION I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Contenido del Reglamento El presente Reglamento regula los requisitos para la inscripcion de los diferentes actos o derechos en el Registro de Predios, las formalidades de los documentos que dan merito a las inscripciones, el contenido de los asientos registrales y los procedimientos previstos en otras normas de caracter registral. Articulo 2.- Del Registro de Predios El Registro de Predios es el registro juridico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el articulo 2019 del Codigo Civil, normas administrativas y demas normas especiales. Articulo 3.- De los principios registrales Son aplicables al Registro de Predios los principios registrales contenidos en el Codigo Civil y en el Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo 4.- Folio real El Registro de Predios se encuentra integrado por las partidas registrales provenientes de los registros que le dan origen asi como por los asientos que en el se extiendan, organizados mediante un sistema automatico de procesamiento de datos. Por cada predio se abrira una partida registral en la cual se extenderan todas las inscripciones que a este correspondan ordenadas por rubros. Por cada acto o derecho se extendera un asiento registral independiente. Los asientos registrales se extenderan unos a continuacion de otros, consignando el rubro y la numeracion correlativa correspondiente precedida de la letra que identifica al rubro, de acuerdo a la prioridad en el ingreso al Registro, salvo que se trate de titulos compatibles. No procede la apertura de una partida registral para la anotacion preventiva de un acto o derecho que no puede inscribirse por adolecer de defecto subsanable, salvo disposicion expresa. Articulo 5.- Organizacion interna de la partida registral La partida registral tendra seis rubros identificados conforme a las letras y contenidos siguientes:

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

A) Antecedente dominial, en el que se indicara el numero de la partida de la cual proviene o la circunstancia de constituir la primera inscripcion; B) Descripcion del predio, en el que se extenderan los asientos correspondientes a su ubicacion geografica, area, linderos y demas datos fisico materiales del predio, sus modificaciones, asi como otras circunstancias conforme a la normativa vigente; C) Titulos de dominio, en el que se extenderan los asientos correspondientes a traslaciones del derecho de propiedad y demas actos que constituyan, modifiquen o extingan la titularidad dominial; D) Cargas y gravamenes, en el que se registraran, segun los casos, los bloqueos, las hipotecas, medidas cautelares y demas cargas y gravamenes; asi como los otros actos que por disposicion expresa deban inscribirse en este rubro; E) Cancelaciones, en el que se extenderan los asientos que contengan las extinciones de las inscripciones a que se refiere el rubro D); F) Otros, en el que se extenderan los asientos relativos a los actos inscribibles en el Registro de Predios, que por su naturaleza no corresponda extenderse en los demas rubros. Las anotaciones preventivas se extienden en el rubro de cargas y gravamenes, salvo aquellas a que se refieren los literales c) y d) del articulo 65 del Reglamento General de los Registros Publicos, las que se extenderan en el rubro que corresponde a la inscripcion definitiva. Cuando por error se hubiese extendido un asiento en un rubro distinto de aquel en el que debio practicarse, prevalecera la naturaleza del acto, sin perjuicio de proceder a su rectificacion de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo 6.- Inscripcion en merito a escritura publica Cuando las inscripciones se efectuen en merito a escritura publica, se presentara el parte expedido por el Notario o Consul, o el traslado respectivo extendido por el funcionario que conserva en su poder la matriz. Articulo 7.- Inscripcion en merito a formulario registral Cuando las inscripciones se realicen en merito al formulario registral a que se refiere el articulo 7 de la Ley Nº 27755, la legalizacion notarial se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS. Articulo 8.- Inscripcion en merito a mandato judicial Cuando las inscripciones se efectuen en merito a mandato judicial se presentara MORDAZA certificada de la resolucion que declara o constituye el derecho y de los demas actuados pertinentes, acompanados del correspondiente oficio cursado por el Juez competente. Las inscripciones dispuestas por mandato judicial solo se efectuaran si la resolucion que contiene el acto o derecho inscribible ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, salvo que se trate de resoluciones inmediatamente ejecutables. Si el mandato judicial declara derechos inscribibles a favor de una persona casada, debera senalarse en el titulo la calidad de bien propio o bien conyugal. Tratandose de bienes conyugales, se indicara el nombre de ambos conyuges. Articulo 9.- Inscripcion en merito a laudos arbitrales En el arbitraje institucional o ad hoc, debera presentarse MORDAZA certificada de la resolucion arbitral con la MORDAZA de la notificacion a que se refiere el articulo 59 del Decreto Legislativo Nº 1071, MORDAZA que regula el Arbitraje. Adicionalmente, debera presentarse MORDAZA certificada notarialmente del convenio arbitral para efectos de verificar el sometimiento de las partes a la via arbitral. Para tales efectos, y de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, los Jefes Zonales podran celebrar convenios de colaboracion con las instituciones arbitrales. A falta de

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