Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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el informe que determina que el predio ya se encuentra inscrito, siempre que el titulo presentado tenga merito suficiente para cancelar la partida anterior. En los casos en los que el predio este ubicado en el ambito territorial de mas de una Oficina Registral, la inmatriculacion se realizara en cualquiera de ellas a solicitud del interesado, salvo que se trate del territorio de Comunidades Campesinas o Nativas, en cuyo caso la inmatriculacion se realizara en la Oficina Registral del domicilio de la comunidad. En este supuesto, el Registrador requerira informe tecnico a las areas de catastro de las oficinas registrales involucradas. Articulo 17.- Reglas para la inmatriculacion en merito a titulos con antiguedad de cinco anos Para la inmatriculacion en merito a titulos con antiguedad de cinco anos se aplican las siguientes reglas: a) No se requiere pluralidad de titulos para la inmatriculacion cuando el titulo tiene por si solo la antiguedad requerida. Tratandose de sucesion testamentaria solo da merito a inmatricular el titulo en el que se ha individualizado el predio transferido; b) El computo del plazo de antiguedad se efectuara a partir de la fecha cierta del titulo en el que conste la adquisicion. Tratandose del testamento al que se refiere el literal a), el plazo se cuenta a partir de la fecha del fallecimiento del testador. Articulo 18.- Inmatriculacion en merito a titulos que no requieren de una antiguedad de cinco anos No se requieren titulos con antiguedad de cinco anos cuando se trate de: a) Sentencia o, en el caso de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333, escritura publica o formulario registral de formacion de titulos supletorios; b) Sentencia o, en el caso de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333, escritura publica o formulario registral de declaracion de prescripcion adquisitiva de dominio; c) Resolucion que disponga la primera inscripcion de bienes de dominio publico o dominio privado del Estado o, la incorporacion o reversion de un predio al dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales; d) Actas de colindancia, en el caso de inmatriculacion del territorio de Comunidades Campesinas; e) Resolucion judicial de adjudicacion del predio por remate o por particion; f) Otros que la ley determine. Articulo 19.- Contenido del asiento de Inmatriculacion El asiento de inmatriculacion contendra, ademas de los requisitos senalados en el articulo 13, los siguientes: a) La naturaleza del predio, indicandose si es MORDAZA o MORDAZA, en este ultimo caso si es rural o eriazo; b) El departamento, provincia y distrito donde se encuentra. En el caso que el predio a inmatricular este ubicado en mas de un distrito debe indicarse los nombres de los distritos correspondientes; c) Para el caso de predios urbanos: el area, linderos, medidas perimetricas y colindancias (por el frente, por la derecha entrando, por la izquierda entrando y por el fondo); su ubicacion georeferenciada a la Red Geodesica Nacional referida al datum y proyeccion en coordenadas oficiales, siempre que se cuente con dicho dato; MORDAZA y numeracion o lote, manzana, etapa, urbanizacion, sector, MORDAZA o grupo; asi como cualquier otra circunstancia que sirva para distinguirlo de otro. El area y las medidas perimetricas deberan estar expresadas conforme al Sistema Metrico Decimal; d) Para el caso de predios rurales se indicara: el codigo de referencia catastral, area expresada en hectareas (has.) y con 04 decimales, perimetro expresado en metros (m); centroide y ubicacion georeferenciada a la Red Goedesica Nacional referida al datum y proyeccion en coordenadas oficiales, en caso de contarse con este ultimo dato. Asimismo se consignara el nombre del predio, sector, MORDAZA de ser el caso, linderos y medidas perimetricas en el supuesto del tercer parrafo del articulo

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

20 y cualquier otra informacion que permita identificar plenamente el predio que se inscribe. Articulo 20.- MORDAZA de plano perimetrico y de ubicacion georreferenciado a la Red Geodesica Nacional Para la inmatriculacion de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en MORDAZA de levantamiento catastral a que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-89-JUS, ademas de los requisitos especificos establecidos en el presente Reglamento, se presentara el plano catastral con los demas requisitos establecidos en dicho Decreto Supremo. Tratandose de predios ubicados en regiones no catastradas se presentara el plano de ubicacion del predio elaborado y suscrito por verificador competente, visado por la Municipalidad Distrital correspondiente. En el caso de predios rurales ubicados en zonas catastradas se presentara el certificado de informacion catastral a que se refiere el articulo 86 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 - Decreto Legislativo que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente. Tratandose de predios rurales ubicados en zonas no catastradas, se presentara el certificado negativo de MORDAZA catastrada emitido por la autoridad competente, el plano perimetrico del predio y la memoria descriptiva respectiva, donde se indique el area, linderos y medidas perimetricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores. Los planos a que se refiere el presente articulo deben estar georreferenciados a la Red Geodesica Nacional referida al datum y proyeccion en coordenadas oficiales. En el supuesto del MORDAZA parrafo del articulo 16, los planos deben graficar el limite o limites distritales correspondientes. Quedan a salvo de lo previsto en los parrafos precedentes las disposiciones contenidas en la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios y su Reglamento y demas disposiciones complementarias, referidas al Codigo Unico Catastral. Articulo 21.- Inmatriculacion solicitada por entidades formalizadoras La inmatriculacion solicitada por entidades administrativas con facultades de saneamiento y formalizacion se realizara en merito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes. Articulo 22.- Inmatriculacion o inscripcion del derecho de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado Para la inmatriculacion de predios rurales de dominio privado del Estado deberan presentarse los siguientes documentos: a) Titulos que otorguen la propiedad al Estado. Tratandose de predios eriazos debera presentarse MORDAZA de la resolucion o disposicion que lo califique como eriazo para fines agricolas. En el caso de predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se presentara MORDAZA de la resolucion suprema o disposicion que MORDAZA declarado el abandono y la incorporacion del predio al dominio del Estado; o, la reversion; b) MORDAZA del certificado de informacion catastral o, el certificado negativo de MORDAZA catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 20, segun corresponda. Articulo 23.- Inmatriculacion de predios rurales transferidos a titulo gratuito a favor del Estado Para la inmatriculacion de predios rurales transferidos a titulo gratuito a favor del Estado, ademas de los planos a que se refiere el literal b) del articulo 22, debe acompanarse el documento en el que consta la transferencia de propiedad a favor del Estado. Articulo 24.- Inmatriculacion de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a titulo gratuito a favor de particulares Para la inmatriculacion de predios rurales de Reforma

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