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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494202 Que, posteriormente, una vez culminado el trámite indicado en el punto precedente obteniendo la autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales, la copia certifi cada notarialmente o autenticada por fedatario de la Ofi cina Registral del mismo será el documento sufi ciente para la conversión de la anotación preventiva en inscripción defi nitiva del derecho de uso sobre el bien mueble; Que, está previsto tanto en la anotación preventiva como en la conversión en inscripción defi nitiva que el asiento registral brinde la información del código alfanumérico –denominación de la concesión minera o de benefi cio, y lugar de la concesión–, con excepción de la partida registral del bien mueble para el caso que corresponda realizar la anotación o inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos; Que, de esa manera, la información del asiento registral de la partida del Registro de Bienes Muebles o del Registro Mobiliario de Contratos, según corresponda, podrá coadyuvar o facilitar las labores de control y fi scalización de la actividad correspondiente a la pequeña minería y minería artesanal; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe Técnico y el Memorándum indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con el nuevo Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles, así como en la incorporación del Título IX en el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes; a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 292 del Directorio de la SUNARP, correspondiente a la sesión de fecha 15 de abril del 2013, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, se acordó por unanimidad aprobar el nuevo “Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles” e incorporar el Título IX en el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles; Contando con el visado de la Gerencia Legal, Gerencia Registral y Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo “Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Incorporar el Título IX en el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, aprobado por Resolución Nº 142-2006- SUNARP-SN, cuyo texto es el siguiente: TÍTULO IX CONTRATOS DE DERECHO DE USO SOBRE BIENES MUEBLES DESTINADOS A LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL NO INMATRICULADOS EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES Artículo 116.- Anotación preventiva de los contratos sobre derecho de uso Cuando el bien mueble destinado a la pequeña minería o minería artesanal no es de propiedad de quien realiza la actividad minera pero tiene el derecho de uso del mencionado bien en una concesión minera o de benefi cio, como titular de la concesión o titular del contrato de cesión o de explotación, se podrá anotar preventivamente en el Registro Mobiliario de Contratos el contrato que acredite el derecho de uso sobre el bien como el arrendamiento, el arrendamiento fi nanciero y otros de similar naturaleza. Los derechos registrales por anotación preventiva corresponden a un acto invalorado por contrato. Artículo 117.- Plazo de anotación preventiva del contrato sobre derecho de uso La anotación preventiva a que se refi ere el presente Título tiene una vigencia de seis (06) meses contados desde la fecha del asiento de presentación. Artículo 118.- Tacha sustantiva de título vinculado a la anotación preventiva En caso se presente solicitud de inscripción relacionado con el acto o derecho publicitado en la partida registral abierta en virtud de la anotación preventiva regulada en el presente Título, el Registrador procederá a formular la tacha sustantiva del título. Artículo 119.- Título para la anotación preventiva del contrato sobre derecho de uso Para la anotación preventiva del contrato de arrendamiento, arrendamiento fi nanciero y otros de similar naturaleza, sobre un bien mueble destinado a ser utilizado en la pequeña minería o minería artesanal, se deberá presentar la siguiente documentación: a) El instrumento público que formaliza el contrato, el cual deberá contener la descripción del bien por tipo de bien o maquinaria, marca y número de serie, el número de la partida registral y Ofi cina Registral en donde corre inscrita la concesión donde el bien o la maquinaria será usada, y el distrito donde se ubica la concesión minera o de benefi cio. b) El cargo del formulario de solicitud de autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales emitida por el Gobierno Regional o la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, según corresponda. Artículo 120.- Contenido del asiento de anotación preventiva del contrato sobre derecho de uso El asiento de anotación preventiva del contrato de arrendamiento, arrendamiento fi nanciero y otros de similar naturaleza, adicionalmente a lo señalado en el artículo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, contendrá: 1. La identificación de los participantes, incluyendo el domicilio y documentos ofi ciales de identidad. 2. La identifi cación del bien mueble señalando el tipo de bien o maquinaria, marca, y número de serie. 3. El número de la partida registral donde corre inscrita la concesión minera o de benefi cio donde el bien o maquinaria será usada, así como la denominación de la mencionada concesión. 4. El distrito donde se ubica la concesión minera o de benefi cio. 5. La indicación del plazo de vigencia de la anotación preventiva. Artículo 121.- Conversión de la anotación preventiva en inscripción defi nitiva del contrato sobre derecho de uso El Registrador efectuará la conversión de la anotación preventiva en inscripción defi nitiva cuando se presente al Registro Mobiliario de Contratos, dentro del plazo de vigencia de la anotación, la copia certifi cada notarialmente o autenticada por fedatario de la Ofi cina Registral de la resolución que autoriza el inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales otorgada por el Gobierno Regional o la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, según corresponda. Artículo 122.- Caducidad de anotación preventiva del contrato sobre derecho de uso Si durante la vigencia de la anotación preventiva del contrato de arrendamiento, arrendamiento fi nanciero, y otros de similar naturaleza no se llegara a registrar su conversión en inscripción defi nitiva en el Registro Mobiliario de Contratos, dicha anotación caducará de pleno derecho. Artículo 123.- Contenido del asiento de conversión de la anotación preventiva en inscripción defi nitiva del contrato sobre derecho de uso El asiento de conversión de la anotación preventiva en inscripción defi nitiva del arrendamiento, arrendamiento fi nanciero y otros de similar naturaleza, adicionalmente