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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494209 Relaciones Públicas y el Informe Nº 213-2013-SUNARP/ GL, elaborado por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos establece que la SUNARP es el ente rector de los Registros Públicos del país, integrando bajo su competencia a todos los registros existentes; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 5º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, los órganos que componen la SUNARP se identifi carán por un único logotipo institucional; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014- 2012-JUS dispone que en el caso de publicación de normas legales de carácter general que tengan anexos conteniendo gráfi cos, formatos, formularios, se publicarán dichos anexos en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, en tal contexto, mediante Resolución N° 024-2013- SUNARP/SN se aprobó el nuevo logotipo que identifi ca a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como a los Órganos Desconcentrados bajo su alcance; Que, en atención a lo dispuesto en la citada resolución, la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP ha elaborado un proyecto de Directiva que regula el uso y aplicación del logotipo institucional y otros elementos de la imagen institucional y corporativa; Que, siendo así, resulta necesaria aprobar la Directiva que establecerá los lineamientos para la Proyección de una Imagen Institucional y Corporativa Homogénea de los Registros Públicos en el ámbito nacional, con el objeto de gestionar la nueva marca SUNARP como un activo estratégico, alineado con la estrategia del servicio que brinda la Institución para generar valor de marca de una manera planifi cada; De conformidad con el literal v), del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 04-2013- SUNARP/SN, que establece los “Lineamientos para la Proyección de una Imagen Institucional y Corporativa Homogénea de los Registros Públicos en el Ámbito Nacional a través de la Aplicación adecuada del Logotipo Institucional”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP vele por el cumplimiento y aplicación de la presente resolución en los distintos órganos desconcentrados de la SUNARP. Artículo Tercero.- Disponer que el anexo de la presente Directiva sea publicada en la página Web de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 933016-3 Aprueban Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 097-2013-SUNARP/SN Lima, 3 de mayo de 2013 Vistos, el Informe Técnico N° 016-2013-SUNARP-GR de la Gerencia Registral de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros; Que, para cumplir adecuadamente su rol y funciones, debe estar correctamente organizado y debidamente dotado de los instrumentos legales, y de otro orden, que resulten necesarios para permitir el desarrollo de un sistema ágil, seguro, de costos razonables y acorde con el desarrollo económico; Que, es política de la SUNARP, ser una organización efi ciente y transparente en su gestión, que incentive el desarrollo de la actividad económica del país, de tal modo que constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional; Que, el Registro de Predios, al ser uno de los principales instrumentos de oponibilidad de derechos sobre inmuebles, tiene una vital importancia para el desarrollo del mercado peruano y la capitalización de la riqueza en nuestro país, siendo que con la expedición de una nueva reglamentación de los actos inscribibles en el Registro de Predios, no solo se modifi can criterios de califi cación aplicables al citado registro, sino que se dan pautas y lineamientos que los agentes económicos deberán conocer y observar, al efectuar sus inversiones en los distintos negocios vinculados con el sector inmobiliario; Que, se ha previsto, entre otros, regular la inscripción en mérito a decisiones arbitrales, compatibilizando las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1071, que ha reiterado el carácter jurisdiccional de las actuaciones arbitrales; no obstante se está otorgando mayores elementos de seguridad, para efectos de evitar las inscripción de laudos arbitrales con un origen fraudulento; Que, asimismo, se están realizando las adecuaciones, a fi n de compatibilizar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios con las disposiciones contenidas en la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado y su vinculación con el Registro de Predios y su Reglamento y demás disposiciones complementarias referidas al Código Único Catastral; Que, a su vez, se está posibilitando la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana aprobado por silencio positivo, compatibilizando las disposiciones de nuestra reglamentación con la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, asimismo, se han realizado las precisiones necesarias, a fi n de adecuar las nuevas disposiciones en materia de habilitaciones urbanas ejecutadas y habilitaciones urbanas de ofi cio; Que, se han realizado las adecuaciones en materia de subdivisión e independizaciones de acuerdo con las nuevas disposiciones del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana; Que, a fi n de agilizar los procesos de inscripción, se ha previsto la presentación de información digital de la memoria descriptiva en varios actos registrales, lo cual será de aplicación progresiva, coadyuvando en la disminución en los tiempos de califi cación de diversos actos registrales, contribuyendo a su vez en la disminución de los errores materiales en los asientos de inscripción; Que, asimismo, se han realizado precisiones y unifi cado criterios en la forma de extensión de los asientos registrales de inmatriculación de predios de las Comunidades Nativas; Que, a su vez se han establecido los requisitos necesarios para inscribir la transferencia de cuotas ideales; Que, asimismo, se han efectuado precisiones necesarias en el caso de acumulación de predios afectados con garantías reales o medidas cautelares; Que, se han realizado precisiones a los requisitos para extender los asientos de inscripción de jurisdicción, evitando el uso indebido e indiscrimidado del mismo, entre otras modifi caciones; Que, mediante Acta N° 292 del Directorio de la SUNARP, correspondiente a la sesión de fecha 15 de abril